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Albacea testamentario

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Albacea testamentario

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El albacea testamentario es el ejecutor de la voluntad testamentaria elegida o designada por el testador para asegurar el mejor cumplimiento y ejecución del contenido del testamento. El nombramiento se efectúa por el testador en testamento designando la identidad del nombrado o nombrados. El albacea es un cargo o función que representa un oficio de Derecho privado con propia sustantividad, distinto del mandato o representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus caracteres son: a) es un cargo voluntario, pero una vez aceptado el albacea se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero podrá renunciar alegando justa causa al prudente arbitrio del juez; b) es un cargo personalísimo, sus funciones no son delegables; ahora bien: solo se prohibe la delegación íntegra y absoluta de funciones, no la parcial, por la que se facilitan medios para el desempeño de su cometido; c) es un cargo gratuito; pero podrá el testador señalar la remuneración que tenga por conveniente; d) es un cargo temporal por la razón de su propia función y cometido. El albacea deberá cumplir su encargo dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) fijado por el testador. No habiendo el testador determinado de una forma específica las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1) disponer y pagar los sufragio (el derecho al voto)s y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre. 2) Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero. No corresponde al albacea, sino al heredero, la entrega de legados no pecuniarios. 3) Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él. 4) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos presentes. El albaceazgo termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso de término señalado por el testador, por la ley, y en su caso por los interesados; una vez cumplido deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

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Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Legado
Testamento
Heredero
Herencia

Bibliografía

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