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Analogia Jurídica

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Analogía jurídica

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Aspectos Tributarios de Analogía jurídica

Analogía jurídica

.

Analogía jurídica

Analogía jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Analogia Jurídica

Definición y descripción de Analogia Jurídica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) “Analogía” viene del griego analogia “proporción”, “semejanza” (de ana: “conforme a” y logos: “razón”, “patrón”, “medida”, “conformidad con dos razones”, “proporción matemática”) y significa: “relación de semejanza entre cosas distintas”. Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico). La expresión “analogía jurídica” o sus equivalentes indican la operación realizada por el intérprete (por ejemplo el juez) para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las disposiciones jurídicas (legislativas o consuetudinarias) destinadas a regir casos similares). De esta forma tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho, se manifiesta particularmente, en la sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso concreto no previsto. La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico. El razonamiento analógico es uno de los medios hermenéuticos de que dispone el intérprete para colmar las lagunas del derecho es el “…procedimiento que proveé a la falta de la ley mediante la unidad orgánica del derecho…” (F. von Savigny). La analogía jurídica es pues un procedimiento de integración del derecho.

Más sobre el Significado de Analogia Jurídica

Los juristas usaban la palabra “analogía” en su sentido matemático de “razón” o “proporción”. No es sino hasta finales del siglo XVIII que la expresión “analogía jurídica” es usada en la literatura para indicar la extensión de una disposición jurídica sobre la base de la similitud.

Puntualización

Sin embargo, su uso y su reconocimiento es muy antiguo. Fue manifiesto desde la arcaica interpretatio prudentium. Las fuentes romanas aluden a este procedimiento con las siguientes palabras: “non possunt omnes articuli singillatim aut legibus aut senatus consultis comprehendi: sed cum in aliqua causa sententia eorum manifesta est is qui iurisdictioni praeest ad similia procedere atque ita ius dicere debet” (D. 1, 3, 12). Refiriéndose a este pasaje y, en particular, a la expresión “ad similia procedere”, los glosadores y comentaristas formularon los principios de una doctrina de la extensio legis de la cual el argumentum similibus a similia era uno de sus procedimientos.Entre las Líneas En el mismo sentido el derecho canónico construyó su doctrina sobre leges late in similus. Los juristas del Renacimiento y, posteriormente, los teóricos del derecho natural encontraron en la interpretatio analogica el medio para la construcción armónica del sistema jurídico. Como los principios generales del derecho, la analogía iuris adquiere la función de punto ideal de referencia para colmar las lagunas de la legislación positiva.

Desarrollo

La analogía es la relación de semejanza que se establece entre elementos de cosas diferentes, la cual permite extender a una los predicados de la otra. Para que dos cosas puedan ser consideradas similares es necesario que tengan una o más propiedades en común (si tuvieran todas en común serían idénticas, si no tuvieran ninguna, serían diferentes). La relación de semejanza entre dos cosas es introducida por la expresión “como”: “X es como Y”, “X se comporta como Y”, etcétera Esto sucede cuando la similitud entre X y Y es considerada relevante. El procedimiento analógico sigue este esquema simple. Si X es P y Y es como X, entonces Y es P siempre y cuando (éste es el cuarto término del razonamiento) la similitud establecida entre X y Y sea relevante, esto es siempre que Y tenga la propiedad por la cual X es P. Este es el razonamiento que se encuentra en la base de la analogía jurídica; este es el que le da fuerza y fundamento lógicos. Los juristas consideran que un caso es análogo y justifica la aplicación extensiva de una regulación jurídica cuando la aplicación extensiva al caso no previsto se basa en una similitud relevante. Esto es, si el caso no previsto es similar a los casos regulados en aquello que constituye la razón suficiente de su regulación específica. La razón suficiente de una regulación jurídica (por ejemplo de una cierta legislación) es lo que los juristas llaman la ratio legis: el pretendido objeto o propósito que yace detrás del acto legislativo el cual se expresa en la conocida fórmula de Donello: “id proper quod lex lata est, et sine quo lata non esset” (aquello por lo que la ley es establecida, sin lo cual no lo hubiera sido). La extensión de la norma o normas al caso análogo no previsto solo se justifica si éste es contemplado por la misma ratio legis. Esta idea puede expresarse de la siguiente manera: N regula todos los casos X (los prohibe, por ejemplo por obscenos), X tiene la propiedad P y Y es como X (tanto o más obsceno que éste), entonces (se justifica que) a Y se le aplica N (por la misma razón por la que se aplica a X). Como puede observarse ambas aplicaciones participan de la aedem ratio; de ahí la máxima: “ubi eadem ratio, aedem dispositio” (donde existe la misma razón, debe haber la misma regulación). Es fácil observar que la analogía jurídica presupone, como dogma, la idea de “racionalidad intrínseca” del orden jurídico, resulta que los principios jurídicos fundamentales del sistema pueden ser utilizados para regular casos no previstos. Lo cual, además, es un imperativo de la equidad. Es importante subrayar que el razonamiento analógico puede explicar el peso y fuerza de un argumento, pero no garantiza su validez jurídica. Una aplicación “analógica” del derecho solo es válida si es realizada por un órgano autorizado por el derecho a tal efecto (por ejemplo un tribunal).

Más Detalles

No obstante que la interpretación analógica ha constituido uno de los medios más eficaces para el desarrollo y adecuación del orden jurídico, la validez de la analogía jurídica es discutida por lógicos y por juristas. Los lógicos sostienen que ni en la lógica clásica ni en la moderna se puede encontrar un fundamento para el razonamiento analógico (R. Carnap). Para otros el razonamiento analógico no es objeto de la lógica sino de la psicología (E. Mach). El problema reside en que la “similitud” que se encuentra en la base de la analogía es establecida por el propio intérprete.Entre las Líneas En esta situación su fuerza o su validez no derivan de una deducción o argumento lógico sino de un acto de voluntad del órgano autorizado por el orden jurídico, quien crea, judicialmente, nuevo derecho (Kelsen). Restaría preguntarse si su validez es discutida ¿por qué entonces se usa tanto por jueces y abogados? La respuesta está en que la interpretación analógica, las más de las veces, se encuentra establecida expresamente por los diferentes órdenes jurídicos. Como es el caso del derecho mexicano (véase el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal). Además (aun en el caso de que no estuviera previsto) el procedimiento analógico recibe su fuerza y autoridad de las reglas de la hermenéutica jurídica las cuales guían el procedimiento de aplicación del derecho. De esta forma puede decirse que los dogmas, reglas y convenciones de la profesión jurídica o, si se prefiere, las “normas implícitas” del orden jurídico (Bobbio), son las que dan fuerza y autoridad a la analogía jurídica

Véase También

Aplicación del Derecho, Interpretación Jurídica, Ratio iuris.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bobbio, Norberto, L’analogia nella logica del diritto, Torino, Istituto Giurídico, 1937; Bobbio, Norberto, Teoria dell’ordinamento giurídico, Torino, G. Giappichelli, 1960; Horovitz, Joseph, Law and Logic. A Critical Account of Legal Argument, Viena/Nueva York, Springer Verlag, 1972; Kelsen, Hans, Allgemeine Theorie der Normen, Viena, Manzsche Verlags- und Universitaetsbuchhand-lung, 1979; Klug, Ulrich, Juristische Logik, Berlin/Heidelbegr/Nueva York, Springer Verlag, 1966; Liddell, H.G. y Scott, R., A Greek Lexicon, Oxford, Oxford University Press, 1968; Piano Mortari, Vincenzo, Diritto, logica, metodo net secolo XVI, Nápoles, Jovene editore, 1978; Piano Mortari, Vincenzo, Dogmatica e interpretazione- I giuristi medievali, Nápoles, Jovene editore, 1976.

Recursos

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Véase También

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Analogia Jurídica

Definición y descripción de Analogia Jurídica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) “Analogía” viene del griego analogia “proporción”, “semejanza” (de ana: “conforme a” y logos: “razón”, “patrón”, “medida”, “conformidad con dos razones”, “proporción matemática”) y significa: “relación de semejanza entre cosas distintas”. Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico). La expresión “analogía jurídica” o sus equivalentes indican la operación realizada por el intérprete (por ejemplo el juez) para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las disposiciones jurídicas (legislativas o consuetudinarias) destinadas a regir casos similares). De esta forma tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho, se manifiesta particularmente, en la sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso concreto no previsto. La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico. El razonamiento analógico es uno de los medios hermenéuticos de que dispone el intérprete para colmar las lagunas del derecho es el “…procedimiento que proveé a la falta de la ley mediante la unidad orgánica del derecho…” (F. von Savigny). La analogía jurídica es pues un procedimiento de integración del derecho.

Más sobre el Significado de Analogia Jurídica

Los juristas usaban la palabra “analogía” en su sentido matemático de “razón” o “proporción”. No es sino hasta finales del siglo XVIII que la expresión “analogía jurídica” es usada en la literatura para indicar la extensión de una disposición jurídica sobre la base de la similitud.

Puntualización

Sin embargo, su uso y su reconocimiento es muy antiguo. Fue manifiesto desde la arcaica interpretatio prudentium. Las fuentes romanas aluden a este procedimiento con las siguientes palabras: “non possunt omnes articuli singillatim aut legibus aut senatus consultis comprehendi: sed cum in aliqua causa sententia eorum manifesta est is qui iurisdictioni praeest ad similia procedere atque ita ius dicere debet” (D. 1, 3, 12). Refiriéndose a este pasaje y, en particular, a la expresión “ad similia procedere”, los glosadores y comentaristas formularon los principios de una doctrina de la extensio legis de la cual el argumentum similibus a similia era uno de sus procedimientos.Entre las Líneas En el mismo sentido el derecho canónico construyó su doctrina sobre leges late in similus. Los juristas del Renacimiento y, posteriormente, los teóricos del derecho natural encontraron en la interpretatio analogica el medio para la construcción armónica del sistema jurídico. Como los principios generales del derecho, la analogía iuris adquiere la función de punto ideal de referencia para colmar las lagunas de la legislación positiva.

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Desarrollo

La analogía es la relación de semejanza que se establece entre elementos de cosas diferentes, la cual permite extender a una los predicados de la otra. Para que dos cosas puedan ser consideradas similares es necesario que tengan una o más propiedades en común (si tuvieran todas en común serían idénticas, si no tuvieran ninguna, serían diferentes). La relación de semejanza entre dos cosas es introducida por la expresión “como”: “X es como Y”, “X se comporta como Y”, etcétera Esto sucede cuando la similitud entre X y Y es considerada relevante. El procedimiento analógico sigue este esquema simple. Si X es P y Y es como X, entonces Y es P siempre y cuando (éste es el cuarto término del razonamiento) la similitud establecida entre X y Y sea relevante, esto es siempre que Y tenga la propiedad por la cual X es P. Este es el razonamiento que se encuentra en la base de la analogía jurídica; este es el que le da fuerza y fundamento lógicos. Los juristas consideran que un caso es análogo y justifica la aplicación extensiva de una regulación jurídica cuando la aplicación extensiva al caso no previsto se basa en una similitud relevante. Esto es, si el caso no previsto es similar a los casos regulados en aquello que constituye la razón suficiente de su regulación específica. La razón suficiente de una regulación jurídica (por ejemplo de una cierta legislación) es lo que los juristas llaman la ratio legis: el pretendido objeto o propósito que yace detrás del acto legislativo el cual se expresa en la conocida fórmula de Donello: “id proper quod lex lata est, et sine quo lata non esset” (aquello por lo que la ley es establecida, sin lo cual no lo hubiera sido). La extensión de la norma o normas al caso análogo no previsto solo se justifica si éste es contemplado por la misma ratio legis. Esta idea puede expresarse de la siguiente manera: N regula todos los casos X (los prohibe, por ejemplo por obscenos), X tiene la propiedad P y Y es como X (tanto o más obsceno que éste), entonces (se justifica que) a Y se le aplica N (por la misma razón por la que se aplica a X). Como puede observarse ambas aplicaciones participan de la aedem ratio; de ahí la máxima: “ubi eadem ratio, aedem dispositio” (donde existe la misma razón, debe haber la misma regulación). Es fácil observar que la analogía jurídica presupone, como dogma, la idea de “racionalidad intrínseca” del orden jurídico, resulta que los principios jurídicos fundamentales del sistema pueden ser utilizados para regular casos no previstos. Lo cual, además, es un imperativo de la equidad. Es importante subrayar que el razonamiento analógico puede explicar el peso y fuerza de un argumento, pero no garantiza su validez jurídica. Una aplicación “analógica” del derecho solo es válida si es realizada por un órgano autorizado por el derecho a tal efecto (por ejemplo un tribunal).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Detalles

No obstante que la interpretación analógica ha constituido uno de los medios más eficaces para el desarrollo y adecuación del orden jurídico, la validez de la analogía jurídica es discutida por lógicos y por juristas. Los lógicos sostienen que ni en la lógica clásica ni en la moderna se puede encontrar un fundamento para el razonamiento analógico (R. Carnap). Para otros el razonamiento analógico no es objeto de la lógica sino de la psicología (E. Mach). El problema reside en que la “similitud” que se encuentra en la base de la analogía es establecida por el propio intérprete.Entre las Líneas En esta situación su fuerza o su validez no derivan de una deducción o argumento lógico sino de un acto de voluntad del órgano autorizado por el orden jurídico, quien crea, judicialmente, nuevo derecho (Kelsen). Restaría preguntarse si su validez es discutida ¿por qué entonces se usa tanto por jueces y abogados? La respuesta está en que la interpretación analógica, las más de las veces, se encuentra establecida expresamente por los diferentes órdenes jurídicos. Como es el caso del derecho mexicano (véase el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal). Además (aun en el caso de que no estuviera previsto) el procedimiento analógico recibe su fuerza y autoridad de las reglas de la hermenéutica jurídica las cuales guían el procedimiento de aplicación del derecho. De esta forma puede decirse que los dogmas, reglas y convenciones de la profesión jurídica o, si se prefiere, las “normas implícitas” del orden jurídico (Bobbio), son las que dan fuerza y autoridad a la analogía jurídica

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Véase También

Aplicación del Derecho, Interpretación Jurídica, Ratio iuris.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bobbio, Norberto, L’analogia nella logica del diritto, Torino, Istituto Giurídico, 1937; Bobbio, Norberto, Teoria dell’ordinamento giurídico, Torino, G. Giappichelli, 1960; Horovitz, Joseph, Law and Logic. A Critical Account of Legal Argument, Viena/Nueva York, Springer Verlag, 1972; Kelsen, Hans, Allgemeine Theorie der Normen, Viena, Manzsche Verlags- und Universitaetsbuchhand-lung, 1979; Klug, Ulrich, Juristische Logik, Berlin/Heidelbegr/Nueva York, Springer Verlag, 1966; Liddell, H.G. y Scott, R., A Greek Lexicon, Oxford, Oxford University Press, 1968; Piano Mortari, Vincenzo, Diritto, logica, metodo net secolo XVI, Nápoles, Jovene editore, 1978; Piano Mortari, Vincenzo, Dogmatica e interpretazione- I giuristi medievali, Nápoles, Jovene editore, 1976.

Recursos

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Bibliografía

Bobbio, Norberto, L’analogia nella logica del diritto, Torino, Istituto Giurídico, 1937; Bobbio, Norberto, Teoria dell’ordinamento giurídico, Torino, G. Giappichelli, 1960; Horovitz, Joseph, Law and Logic. A Critical Account of Legal Argument, Viena/Nueva York, Springer Verlag, 1972; Kelsen, Hans, Allgemeine Theorie der Normen, Viena, Manzsche Verlags- und Universitaetsbuchhand-lung, 1979; Klug, Ulrich, Juristische Logik, Berlin/Heidelbegr/Nueva York, Springer Verlag, 1966; Liddell, H.G. y Scott, R., A Greek Lexicon, Oxford, Oxford University Press, 1968; Piano Mortari, Vincenzo, Diritto, logica, metodo net secolo XVI, Nápoles, Jovene editore, 1978; Piano Mortari, Vincenzo, Dogmatica e interpretazione- I giuristi medievali, Nápoles, Jovene editore, 1976.

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