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Arbitraje de Organismos Autónomos sobre Publicidad Engañosa

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Arbitraje de Organismos Autónomos sobre Publicidad Engañosa

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Arbitraje de Organismos Autónomos Sobre Publicidad Engañosa

Concepto de arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa en relación a este ámbito: El arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa es un instrumento de autorregulación publicitaria que realiza controles voluntarios entre sus socios. Se trata de organismos independientes que llevan a cabo la autorregulación a través de la interpretación de códigos deontológicos, aceptados voluntariamente por las entidades implicadas en las asociaciones profesionales creadas al efecto, actúan como mediadores ante un conflicto en materia publicitaria y prestan asesoramiento sobre la licitud de un anuncio o campaña publicitaria con carácter previo a su emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Observación

Además de la vía penal o civil, que entran en funcionamiento ante una actividad ilícita, el instrumento de autorregulación, en el que se han implicado de manera voluntaria anunciantes, empresas, medios y creadores, tiene como finalidad perfilar y delimitar, con la ayuda de juristas autorizados, el ámbito de la licitud publicitaria. las decisiones adoptadas por dichos organismos son plenamente eficaces para quienes voluntariamente se someten a su fallo, suponiendo la retirada o modificación del anuncio o campaña publicitaria. las resoluciones emitidas, a pesar de no crear jurisprudencia propiamente dicha, asientan unos límites que van definiendo dentro del sector publicitario la licitud de éste. la autoridad de sus resoluciones dependerá del prestigio de los juristas que componen los tribunales que han de resolver los conflictos planteados, habiendo llegado en algunos países a constituir verdaderos precedentes autorizados que los mismos órganos jurisdiccIonales consultan y tienen presentes a la hora de fundamentar sus fallos en materia publicitaria. [1]

Legislación sobre Arbitraje de Organismos Autónomos Sobre Publicidad Engañosa

Legislación de arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa en relación a este ámbito: El desarrollo y promoción de la autorregulación publicitaria depende en alguna medida de decisiones de política legislativa, pero sobre todo, del apoyo de la industria y la red empresarial de cada país, pues la fuerza de estos organismos depende de su autonomía y extensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se trata, en definitiva, de encontrar un cauce heterocompositivo de resolución de conflictos que permita, por una parte, agilizar los trámites —previos, simultáneos o posteriores al acto de publicidad enjuiciado—, de manera que pueda obtenerse una resolución en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de uno o dos meses; y, por otra parte, crear una cultura ético-publicitaria que actúe, como su nombre indica, a modo de límite autoimpuesto (autorregulación). Aparte de los países con más tradición, como Canadá, Francia, Gran Bretaña o Estados Unidos de América, la normativa plurinacional de referencia se encuentra en el Derecho Comunitario Europeo, que ha tenido que marcar las pautas legislativas publicitarias de los Estados miembros. El Tratado de la Comunidad Europea (TCE) hecho en Roma el 25 de marzo de 1957, prevé la obtención de un mercado sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores sobre el que incide de manera directa la actividad publicitaria. Para el buen funcionamiento de un mercado global es indispensable la armonización de las legislaciones nacionales en materia de publicidad, ya que la disparidad de éstas entorpecería la realización de las campañas publicitarias más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de cada Estado miembro. Por este motivo se han adoptado diferentes Directivas en distintos ámbitos de la actividad publicitaria, mereciendo especial mención la Directiva n.º 84/450 CEE, del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, en materia de publicidad engañosa, por ser ésta el motor de la armonización publicitaria en la Unión Europea. Esta directiva establece principios generales y uniformes, pero deja a los Estados miembros la EleccIón de la forma y de los medios apropiados para alcanzar tales objetivos. (Modificada por la Directiva n.º 97/55/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997, con el fin de incluir la publicidad comparativa). Cabe citar el Considerando 16 de la Directiva n.º 84/450 CEE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que dispone que «(…) los controles voluntarios ejercidos por organismos autónomos para suprimir la publicidad engañosa pueden evitar el recurso a una accIón administrativa o judicial que por ello deberían fomentarse». Este considerando tiene su plasmación en el artículo 5 de la citada Directiva, que señala: la presente Directiva no excluirá el control voluntario, que los Estados miembros podrán fomentar, de la publicidad engañosa o de la publicidad comparativa por organismos autónomos ni el recurso a tales organismos por las personas o las organizaciones a que se refiere el artículo 4, si existen procedimientos judiciales o administrativos a que se refiere el artículo. Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Directiva n.º 89/552 CEE, relativa a la coordinación de determinadas Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva (DOCE, n.º L 298/23 de 17 de octubre de 1989), dispone: Con independencia de lo previsto en el Capítulo VI de esta Ley los poderes públicos promoverán el desarrollo de organizaciones de autorregulación en el sector, pudiendo acudir, también, a ella, cualesquiera personas o entidades que se consideren perjudicadas. También en el Libro Verde sobre la proteccIón de los consumidores de la Unión Europea (COM 2001, 531 final) de 2 de octubre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas ha manifestado lo siguiente, en relación con la figura de la autorregulación: 4.4.- Autorregulación y corregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es posible que la accIón regulatoria no sea la más idónea para muchos problemas, en cuyo caso la autorregulación puede alcanzar algunos de los objetivos de proteccIón de los consumidores, especialmente en industrias que reconocen que comparten un gran interés por mantener la confianza de los consumidores y que pueden verse perjudicadas por oportunistas o comerciantes deshonestos. Una autorregulación real, con compromisos claros y voluntariamente obligatorios para los consumidores y que sea correctamente aplicada puede reducir la necesidad de una reglamentación o de la corregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, la European Advertising Standards Alliance (EASA) es la voz de la industria publicitaria para la defensa de la autorregulación en Europa. Fundada en 1992, con sede en Bruselas, está financiada por la industria de la publicidad y los organismos de autorregulación nacionales. Su finalidad es la de promover y apoyar la autorregulación publicitaria en toda Europa. [1]

Referencias de Arbitraje de Organismos Autónomos Sobre Publicidad Engañosa

Examen de arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa en relación a este ámbito: Página web de European Advertising Standards (EASA): www-easaalliance. org. EASA, organismo que engloba a todos los organismos de autorregulación publicitaria europeos y que está formada por 24 organismos de autorregulación (la mayoría de países de la UE, así como organismos internacionales como Suiza, Turquía, Canadá, Sudáfrica, Brasil, Canadá, Australia…) y 13 organizaciones de la industria publicitaria europea. – Página web de International Advertising Association (IAA) https://www. iaaglobal.org/. Asociación internacional que promueve la autorregulación en el sector publicitario. Formada por 5,000 miembros en 99 países, responsable del 98% del desembolso publicitario a nivel mundial. [1]

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Arbitraje de Organismos Autónomos Sobre Publicidad Engañosa

Comentarios sobre arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa en relación a este ámbito: Paradójicamente, allí donde reside el éxito de la autorregulación —en su fuerza, prestigio y autoridad— acecha también el mayor peligro: convertirse en una vía sustitutiva de la jurisdiccIón ordinaria, quebrantando el derecho al juez natural, regular y predeterminado por la Ley, que es una garantía procesal reconocida con carácter universal. Para evitar esta tentación, es requisito indispensable ser socio del correspondiente organismo. Sin esta condición de socio, nadie puede estar sometido a su autorregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, algunos organismos de autorregulación dictan resoluciones que afectan a entidades que no forman parte del organismo autónomo que las ha dictado. Naturalmente, dicha resolución no será ejecutable ni vinculará a la parte ajena, pero su trascendencia moral y su carácter ejemplarizante suplirán esa falta de ejecución material, pues las citadas resoluciones transmiten a la sociedad un inequívoco mensaje de que el anuncio cuestionado es inaceptable. Esta práctica vulnera el derecho al juez natural, pues, con independencia de su falta de carácter vinculante —es evidente que ninguna resolución dictada por un organismo privado puede vincular a quien no se ha sometido a su iurisdictio—, el mero hecho de juzgar a quien no quiere ser juzgado supone arrogarse una prerrogativa jurisdiccIonal que solo corresponde al juez predeterminado por la Ley, de modo que el organismo de autocontrol debe abstenerse de emitir juicio alguno cuando alguna de las partes en litigio no ostente la condición de socio o no haya aceptado expresamente la competencia del jurado o tribunal arbitral. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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  1. Información sobre arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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  1. Información sobre arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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  1. Información sobre arbitraje de organismos autónomos sobre publicidad engañosa procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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1 comentario en «Arbitraje de Organismos Autónomos sobre Publicidad Engañosa»

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