Prueba de la Corrupción en el Arbitraje Internacional

A menudo decimos a nuestros colegas litigantes lo mucho que tienen que aprender de la práctica del arbitraje. Y con razón. Pero a veces nosotros también tenemos algo que aprender de ellos. Una comparación entre la práctica arbitral y la práctica de los tribunales ingleses en cuestiones de ilegalidad sugiere que son los tribunales arbitrales los que tienen una lección que aprender en materia de flexibilidad sobre la cuestión de la evaluación de las pruebas de una ilegalidad encubierta. Esa flexibilidad es, de hecho, incluso más importante en los procedimientos arbitrales que en los judiciales. Privados de los poderes judiciales de compulsión probatoria para citar testigos y exigir la presentación de documentos, el hecho de no tener en cuenta los retos que plantea la prueba de la corrupción expondrá a largo plazo a nuestro proceso a la acusación de ser blando con la corrupción en un mundo moderno cada vez menos complaciente.

Organizaciones

Las organizaciones son una categoría delimitada del tema más general de la estructura social. Los primeros enfoques definitorios, que siguen siendo los más comunes, emplean concepciones sustancialistas que hacen hincapié en la prioridad de las cosas o entidades, e implican dos subtipos: la autoacción y la interacción. El modelo de sistema racional de las organizaciones fue la perspectiva dominante desde principios del siglo XX hasta la década de 1930. Las organizaciones se consideran instrumentos diseñados racionalmente para la consecución de objetivos específicos. Un modelo mecánico proporciona la imagen rectora y se hace hincapié en aquellas características que diferencian a las organizaciones de otros grupos sociales, como las comunidades o las familias. Algunos ejemplos son el enfoque de gestión científica de F. W. Taylor, la teoría de la burocracia de Weber (1922/1968) y el modelo de jerarquías de toma de decisiones (limitadamente) racionales de Simon.

Organizaciones Internacionales por Sector

Este texto se ocupa de los “Tipos de Organizaciones Internacionales”. En este texto se revisa toda la gama de organizaciones internacionales. En primer lugar, se examinan las categorías convencionales utilizadas y, a continuación, se consideran diversas formas de distinguir entre los numerosos tipos de organización y grados de “internacionalidad”. Se discute el problema de los casos límite, junto con los sustitutos no organizativos de las organizaciones y las posibles formas alternativas de organización. También se presenta información cuantitativa sobre el crecimiento de las instituciones internacionales y datos indicativos sobre las organizaciones regionales. Una de las principales dificultades para obtener una cierta comprensión de las organizaciones internacionales es la variedad de formas organizativas que hay que considerar. Los esquemas abstractos de clasificación, sobre todo cuando se simplifican por conveniencia, tienden a ocultar la existencia de grupos de organizaciones bien desarrollados con características distintas. El enfoque empleado aquí ha sido el de utilizar varias formas diferentes de dividir la gama de organizaciones y citar varios ejemplos de organizaciones de cualquier tipo concreto. Este texto aclara la variedad de organismos que, en algún momento, puede ser útil incluir en un esquema de clasificación coherente. Se trata de un reto interesante. La confusión sobre la naturaleza y la cantidad de organizaciones internacionales/transnacionales se aclara por el momento sólo parcialmente mediante definiciones simplistas de las entidades que se seleccionan así para su estudio. En cierto modo, la satisfacción con la distinción “OIG, ONG, multinacional” se asemeja a la situación de los zoólogos antes de la clasificación de “omnívoros, herbívoros y carnívoros” en una multiplicidad de especies animales interrelacionadas en diferentes grados. Quizás sea abusar de la metáfora sugerir que la preferencia generalizada por la “caza mayor” impide el desarrollo de la comprensión de las redes de comunicación en el ecosistema organizativo en su conjunto y del papel de las muchas especies más pequeñas o menos numerosas. A pesar de la falta de claridad conceptual, la variedad de formas organizativas que funcionan de algún modo a nivel transnacional sigue aumentando. Es de suponer que en algún momento será posible rastrear la manera en que estas formas aumentan, disminuyen y evolucionan en respuesta a las oportunidades que se les presentan.

Presentación de Un Asunto ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

La Presentación de un Asunto Ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (en Arbitraje) Concepto de la presentación de un asunto ante la corte internacional de arbitraje de la CCI en relación a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI: Los litigios que se presentan ante la Corte […]

Reclamaciones No Judiciales

Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Actividades y deberes asignados al Estado por la Constitución Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Fuerzas armadas, fuerzas policiales y servicios […]

Arbitrabilidad

Arbitrabilidad (en Arbitraje) Concepto de arbitrabilidad en relación a este ámbito: Arbitrabilidad es la susceptibilidad del objeto de las pretensiones de las partes de ser resuelto en un arbitraje. Los criterios de la arbitrabilidad varían en los diversos ordenamientos, aunque por regla […]

Arbitraje Internacional

En muchas jurisdicciones y sectores, el arbitraje internacional se ha situado en los últimos años a la vanguardia de la resolución de litigios comerciales. La flexibilidad de los procedimientos arbitrales permite adoptar rápidamente nuevos enfoques. Así se vio tras el estallido de la pandemia del coronavirus (COVID-19), cuando se restringió el contacto en persona y los viajes internacionales, y el arbitraje pasó a celebrarse a distancia. La ejecutabilidad de los laudos arbitrales es otra ventaja. De cara al futuro, es cada vez más probable que los litigios comerciales sigan aumentando en la economía global.

Régimen Fiscal del Centro Internacional de Negocios de Madeira

Régimen Fiscal del Centro Internacional de Negocios de Madeira Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. El Centro Internacional de Negocios de Madeira comprendía inicialmente cuatro áreas principales de actividad, la Zona Franca Industrial, el Registro Marítimo Internacional (MAR), los … Leer más

Tipos de Organizaciones Internacionales

Este texto se ocupa de los “Tipos de Organizaciones Internacionales”. En este texto se revisa toda la gama de organizaciones internacionales. En primer lugar, se examinan las categorías convencionales utilizadas y, a continuación, se consideran diversas formas de distinguir entre los numerosos tipos de organización y grados de “internacionalidad”. Se discute el problema de los casos límite, junto con los sustitutos no organizativos de las organizaciones y las posibles formas alternativas de organización. También se presenta información cuantitativa sobre el crecimiento de las instituciones internacionales y datos indicativos sobre las organizaciones regionales. Una de las principales dificultades para obtener una cierta comprensión de las organizaciones internacionales es la variedad de formas organizativas que hay que considerar. Los esquemas abstractos de clasificación, sobre todo cuando se simplifican por conveniencia, tienden a ocultar la existencia de grupos de organizaciones bien desarrollados con características distintas. El enfoque empleado aquí ha sido el de utilizar varias formas diferentes de dividir la gama de organizaciones y citar varios ejemplos de organizaciones de cualquier tipo concreto. Este texto aclara la variedad de organismos que, en algún momento, puede ser útil incluir en un esquema de clasificación coherente. Se trata de un reto interesante. La confusión sobre la naturaleza y la cantidad de organizaciones internacionales/transnacionales se aclara por el momento sólo parcialmente mediante definiciones simplistas de las entidades que se seleccionan así para su estudio. En cierto modo, la satisfacción con la distinción “OIG, ONG, multinacional” se asemeja a la situación de los zoólogos antes de la clasificación de “omnívoros, herbívoros y carnívoros” en una multiplicidad de especies animales interrelacionadas en diferentes grados. Quizás sea abusar de la metáfora sugerir que la preferencia generalizada por la “caza mayor” impide el desarrollo de la comprensión de las redes de comunicación en el ecosistema organizativo en su conjunto y del papel de las muchas especies más pequeñas o menos numerosas. A pesar de la falta de claridad conceptual, la variedad de formas organizativas que funcionan de algún modo a nivel transnacional sigue aumentando. Es de suponer que en algún momento será posible rastrear la manera en que estas formas aumentan, disminuyen y evolucionan en respuesta a las oportunidades que se les presentan.

Reglas del Arbitraje

Las Reglas del Arbitraje (en Arbitraje) Concepto de las reglas del arbitraje en relación a este ámbito: En la redaccIón de una cláusula de arbitraje deberían considerarse los siguientes aspectos relativos a las reglas del arbitraje. En primer lugar, se plantea la EleccIón de un arbitraje […]

Medio de Pago Internacional

Este texto se ocupa del Pago Internacional, que se emplea en el comercio internacional como consecuencias de operaciones del exterior. Los medios de pagos resultan insustituibles en dicha actividad económica. Cualquier pago realizado de un país a otro se considera un pago internacional, y el mercado en el que las monedas nacionales, también conocidas como divisas, son compradas y vendidas por los individuos que las necesitan para dichos pagos se considera un intercambio internacional. Los medios de pagos resultan insustituibles, también, en el mercado internacional. Las naciones pueden saldar una deuda comercial, realizar inversiones de capital o efectuar otros pagos. Los exportadores, los importadores, las organizaciones internacionales o las personas que desean enviar dinero a sus amigos o familiares pueden participar en otras actividades relacionadas con el pago internacional. Para los economistas y los gobiernos nacionales, las justificaciones, los procedimientos y la contabilidad de estos pagos son cuestiones cruciales. Las fronteras nacionales no marcan el fin de la actividad económica, sino que ésta continúa a través de ellas.

Opiniones Consultivas de Tribunales Internacionales

Este texto se ocupa de las opiniones consultivas de tribunales internacionales (distintos de la Corte Internacional de Justicia) y tribunales regionales. Este texto pretende arrojar más luz sobre las Opiniones Consultivas emitidas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales, y en particular, por la otros distintos a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Estos dictámenes suelen ser una orientación para las personas físicas o jurídicas sobre una cuestión de derecho. Sólo son jurídicamente vinculantes para el solicitante si la disposición legal pertinente lo prevé.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Este texto se ocupa de la “Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje”. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas.

Determinación del Arbitraje Internacional

Este texto se ocupa de la determinación del arbitraje internacional. La sede del arbitraje es fundamental para definir el marco jurídico de los procedimientos arbitrales internacionales. Aunque las partes pueden elegir la sede del arbitraje, las cláusulas de arbitraje son frecuentemente “patológicas”, pues no designan la sede o no lo hacen con claridad. Si la sede no está claramente identificada por el acuerdo de las partes, el tribunal puede ser llamado a decidir qué país es la sede (normalmente, para determinar si tiene o no jurisdicción para conocer ciertos tipos de solicitudes de arbitraje). Las situaciones más sencillas son los casos ‘unidireccionales’ en los que, en términos procesales, el acuerdo de las partes apunta expresa o implícitamente hacia una única sede. Más difíciles son los casos ‘pluridireccionales’ en los que el acuerdo se refiere a más de una posible sede. Mientras que ciertos escenarios son relativamente sencillos, lo que constituye una elección de las partes es más complicado si el acuerdo de las partes contiene señales que apuntan en diferentes direcciones. Para determinar o elegir mejor una sede de arbitraje hay que determinar si las partes pueden iniciar el procedimiento de arbitraje sin problemas, si el procedimiento de arbitraje puede llevarse a cabo de forma eficiente y si los resultados del arbitraje pueden ejecutarse plenamente.

Arbitraje Laboral

Este texto se ocupa del arbitraje en los conflictos laborales individuales. La prohibición de arbitrar los conflictos derivados de la relación laboral hizo que las formas de justicia arbitral originadas en la -revitalizada- comunidad intersindical sólo pudieran encontrar reconocimiento en el ordenamiento jurídico a través de la referencia al modelo irritual. Ello explica el preeminente protagonismo que este modelo irá adquiriendo en la experiencia (y luego en la propia legislación) del arbitraje laboral, y también la tensión nunca resuelta, que caracterizará su historia, entre la aspiración de la comunidad laboral a dotarse de un sistema de justicia “interno” que adoptara la forma de un auténtico juicio (véase más adelante) y la configuración en términos de mera solución negociada del conflicto, a la que sólo podía aspirar el arbitraje intersindical desde el punto de vista del sistema estatal. Precisamente en virtud de la función de jurisdicción “ordinaria” que desempeñan en el marco del sistema intersindical, los arbitrajes informales previstos en los convenios y contratos colectivos presentan aspectos marcadamente procesales, que sirven para diferenciarlos de otras hipótesis de arbitraje libre. Por ello, no es casualidad que sea precisamente en el ámbito del arbitraje laboral donde se hayan planteado conocidas propuestas de reconstrucción unitaria del arbitraje, tendentes a redimensionar las diferencias entre las dos especies, la ritual y la informal, en nombre del carácter común del juicio privado.

Sanciones Económicas Internacionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sanciones económicas internacionales. Las sanciones contra la Rusia de Vladimir Putin en 2022 tras la invasión de Ucrania son de una magnitud sin precedentes. Pero, ¿qué podemos esperar de tales instrumentos internacionales? Aquí se explora los orígenes y las ambigüedades de un instrumento diseñado en los años 20 para alejar el espectro de una nueva guerra. La historia de las sanciones económicas comenzó mucho antes del siglo XX, durante las guerras napoleónicas (con el famoso bloqueo continental) y luego con la expansión del imperialismo europeo en el siglo XIX. Pero fue en el crisol de la Primera Guerra Mundial cuando se sistematizaron, bajo el efecto del proceso de movilización total de las sociedades en guerra (militar, económica, industrial, cultural e ideológica, etc.). El origen de las sanciones se encuentra en la encrucijada entre la globalización económica (que crea las condiciones para una gran interdependencia entre los países, multiplicando a su vez las fuentes potenciales de su vulnerabilidad) y la aparición de la guerra total. En la literatura también se aborda otro aspecto de las sanciones, el de la ayuda económica y financiera a los países que han sido víctimas de una agresión. Este aspecto “positivo” de las sanciones, favorecido en particular por John Maynard Keynes, se materializó durante la Segunda Guerra Mundial a través del programa Lend Lease establecido por Estados Unidos en 1941. Las sanciones impuestas a las potencias del Eje fueron acompañadas de facilidades crediticias concedidas a los países que deseaban comprar equipos y municiones a Estados Unidos. La historia de las sanciones es inseparable de la de las políticas de ayuda y desarrollo, que se convirtieron en un tema de rivalidad mundial durante la Guerra Fría.

Jueces de la Corte Internacional de Justicia

Abrazando el derecho internacional dominante, este texto sobre los jueces de la Corte Internacional de justicia explora el contexto, la historia y el efecto del área del derecho cubierta aquí. Se lista los jueces de la Corte Internacional de Justicia por períodos (1986-1990, etc). También se explora el proceso y legitimidad en la designación, elección y nombramiento de jueces internacionales.

Tribunales Internacionales de Justicia

Si bien los tribunales nacionales suelen decidir los casos en que intervienen extranjeros, los tribunales internacionales pueden ofrecer un foro más imparcial, ya que no son creaciones de un solo gobierno. Los primeros ejemplos modernos fueron las comisiones angloamericanas establecidas por el Tratado de Jay en 1795, con jueces seleccionados por ambos países, para oír las reclamaciones sobre confiscaciones de propiedades durante la Guerra de Independencia americana.

Legislación sobre el Arbitraje Internacional

En este texto se ofrece una lista de legislación sobre el arbitraje internacional, con algunos comentarios posteriores.

Contrato de Arbitraje

Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales. En el vocabulario de la doctrina más reciente, el “convenio arbitral”, que se materializa, según el caso, por una cláusula arbitral o por un acuerdo de arbitraje, es el que vincula a las partes con vistas a que su controversia sea juzgada por uno o varios árbitros, mientras que el “contrato de arbitraje” es el vínculo contractual que, en el caso del arbitraje institucional, rige a las partes con el organismo o centro arbitral elegido por ellas para organizar el arbitraje, o, en el caso del arbitraje ad hoc, vincula a las partes con los árbitros. Estos dos acuerdos son completamente independientes. La nulidad del convenio arbitral no conlleva la nulidad del contrato de arbitraje y viceversa. Del mismo modo, las cuestiones relativas a la relación entre las partes o una de ellas y el árbitro o árbitros no están incluidas en el objeto de la controversia que el árbitro o árbitros están encargados de resolver.