Árbitro Testamentario
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¿quién Puede Ser Árbitro Testamentario?
Concepto de ¿quién puede ser árbitro testamentario? en relación a Ámbito de aplicación del arbitraje testamentario: las personas designadas como árbitros testamentarios deben reunir los requisitos generales establecidos en la Ley. Estos requisitos se hallan definidos en tres preceptos de la vigente Ley de Arbitraje (artículos 13, 15 y 17). Todos ellos conducen al nombramiento de árbitros que desempeñen el arbitraje de modo independiente e imparcial. «En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial », dice el apartado segundo del artículo 17 de la Ley. Esta norma vincula al testador si en el testamento designa árbitro o árbitros, pero si encomienda la designación a un tercero, ha de ser ese tercero el que vele por el cumplimiento de este requisito de desvinculación personal, profesional o comercial.Entre las Líneas En este sentido, creo que la administración del arbitraje encomendada por el testador a instituciones especializadas garantiza el cumplimiento de esa triple desvinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Parece que no hay inconveniente en que un albacea o contador partidor pueda ser también árbitro, si así lo desea el testador o el tercero habilitado por éste (Verdera Server). Hay opiniones contrarias, según las cuales «la función que asume el albacea es diferente e incompatible con la realizada por el árbitro designado en testamento, pues mientras aquél vigila para que se cumplan todas y cada una de las disposiciones ordenadas por el causante (…), y puede intervenir como parte procesal, sosteniendo la validez de las disposiciones de última voluntad, en juicio o fuera de él (…), el árbitro se erige como «juez» de los litigios que nacen entre herederos voluntarios y legatarios, las cuales pueden tener su origen en las decisiones adoptadas por el albacea». Los inconvenientes para que un albacea o contador-partidor puedan, también, ser designados árbitros, residen, en mi opinión, en el tipo de controversia ante el que nos encontremos. Ello decidirá, a mi juicio, si la imparcialidad o neutralidad que deben presidir la actuación de los árbitros se cumplen en el ejercicio de su arbitraje. Si, por ejemplo, el contador- partidor designado por el testador para realizar la partición de su herencia entre sujetos no legitimarios debe, además, resolver, con efectos de cosa juzgada, las posibles controversias que surjan a propósito de esa partición, parece que no está garantizada su imparcialidad y lo normal es que defienda (en el laudo que ha de dictar) la decisión adoptada en el cuaderno particional. Lo mismo sucedería en el caso de un albacea, también nombrado árbitro, que ha de resolver una controversia en la que ha sido «parte» por haber interpretado una cláusula testamentaria en contra del interés defendido, por ejemplo, por uno de los legatarios. Se puede plantear también qué solución adoptar si el testador ha instituido el arbitraje en su testamento, pero no ha designado árbitro, ni ha encomendado su designación o administración a un tercero.Entre las Líneas En este caso, parece que habrá de procederse a la formalización judicial del arbitraje que debería ser solicitada por los sucesores interesados (artículo 15.3 de la Ley de Arbitraje). Si no lo hicieren, entiendo que perderían sus derechos en la sucesión, al no estar habilitados ellos para designar directamente el árbitro o árbitros. la formalización judicial del arbitraje también procedería en el caso en que el árbitro designado por el testador no quiere o no puede aceptar el cargo. [1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre ¿quién puede ser árbitro testamentario? procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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