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En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Arrendamientos feudales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-medieval”]
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Véase También
Derecho Medieval
Derecho Derivados de la Propiedad Feudal
Feudos
Señoríos Feudales
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Tierras Alodiales: Tierras Alodiales, Alodios En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Tierras alodiales, Alodios. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name="derecho-medieval"] Véase también: Cdu, Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Derecho Medieval.
Alodios: Tierras Alodiales, Alodios En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Tierras alodiales, Alodios. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name="derecho-medieval"] Véase también: Cdu, Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Derecho Medieval.
Pleno Dominio: Feudos, Clases de Posesión, Pleno Dominio, Dominio Limitado a Herederos Directos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Feudos, Clases de posesión, Pleno dominio, Dominio limitado a herederos directos. Véase asimismo más sobre esta [...] Véase también: Cdu, Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos.
Feudos: Feudos, Clases de Posesión, Pleno Dominio, Dominio Limitado a Herederos Directos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Feudos, Clases de posesión, Pleno dominio, Dominio limitado a herederos directos. Véase asimismo más sobre esta [...] Véase también: Cdu, Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos.
Feudo: Un feudo es una tenencia concedida por un señor a su vasallo a cambio de tributos y servicios (principalmente militares). De origen germánico, la palabra, que apareció en el siglo X, sustituyó en los siglos X y XI a la de beneficio, que en la época carolingia (en lo que hoy es Francia y territorios cercanos) se refería a una concesión vitalicia en usufructo. Los feudos que no se basan en el señorío terrateniente corresponden generalmente a fracciones de rentas (como los derechos de justicia o los peajes), a cargos (como el de preboste o alcalde) y, sobre todo, a feudos totalmente desvinculados de la tierra, que se desarrollaron con el auge del comercio y la economía monetaria. Numerosos en Inglaterra y en los estados latinos de Levante, se denominan feudos de bolsa, o feudos de soldadura, o feudos de renta; consisten en una suma de dinero pagada por el señor a su vasallo. Este último suele considerar el feudo de la bolsa como una segunda opción. Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Derecho Medieval, Feudos.
Dominio Limitado a Herederos Directos: Feudos, Clases de Posesión, Pleno Dominio, Dominio Limitado a Herederos Directos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Feudos, Clases de posesión, Pleno dominio, Dominio limitado a herederos directos. Véase asimismo más sobre esta [...] Véase también: Cdu, Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos.
Sucesión de Feudos: Feudalismo Plenitud Herencia y tutela (Historia) Otro aspecto del feudalismo que requirió una regulación fue la sucesión de los feudos. Cuando éstos se hicieron hereditarios, el señor estableció un impuesto de herencia llamado ‘socorro’. Su cuantía fue en ocasiones motivo de [...] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Arqueología Criminal: Arqueología Criminal, Formas Históricas de la Criminalidad, Historia de la Criminalidad en General En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Arqueología criminal, Formas históricas de la criminalidad, Historia de la criminalidad en general. [...] Véase también: Ar, Cdu.
Aristotelismo Medieval: Hasta cierto punto, los lectores medievales de Aristóteles o bien sobrecargaron su física con problemas y alternativas que no siempre se asumían directamente (sobre todo en las interpretaciones antagónicas del movimiento como "forma fluida" ("forma fluens") o "flujo de forma" (fluxus formae)), o bien ignoraron relativamente o desplazaron algunas de sus tesis más fundamentales (por ejemplo, dejando que la astrología o, (por ejemplo, al permitir que la astrología o, por utilizar la expresión árabe, la astronomía judicial, introdujera la causalidad esencial, en forma de determinismo astral, en la explicación de aquellos fenómenos del "azar" o la "fortuna" que Aristóteles había condenado a la mera causalidad accidental), parece que podemos, a pesar de todo, sostener razonablemente que la representación aristotélica de la naturaleza se impuso, en conjunto, en la Edad Media como la representación de la naturaleza tout court. El propio Ockham toma su ejemplo de la Física cuando, negándose a ver el movimiento como una realidad positiva, lo reduce al estatus cuasi negativo de un "ser de razón" (ens rationis), que no es más que una forma de referirse a las únicas realidades absolutas, los cuerpos, las sustancias y las cualidades (res absolutae, res permanentes), ya que el propio Aristóteles afirma que "no puede haber movimiento fuera de las cosas". Véase también: Ar, Derecho Medieval.
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