Esa entrada ofrece una larga lista de personajes y tópicos relativos a la historia medieval en Europa. El objeto de estudio del derecho internacional medieval ha sido tradicionalmente coincidente con el examen de la genealogía particular intelectual y jurídico-político de Europa occidental. Esta perspectiva historiográfica clásica está representada por la Enciclopedia Británica, para la cual “el derecho internacional es el producto de un proceso iniciado en el mundo occidental”, cuya primera etapa fue “la desintegración de la comunidad europea medieval en una sociedad europea”. Una genealogía occidental del derecho internacional medieval a menudo se ve culminada ya sea en 1625, con la publicación de De Jure Belli ac Pacis de Grotius, o en 1648, con la Paz de Westfalia, entendida como la fecha de nacimiento mítica etiológica del moderno sistema estatal europeo dentro de un jus publicum europaeum basado en la soberanía post-imperial parcialmente secularizada. Así enmarcado, el campo de estudio tradicionalmente cubierto por el derecho internacional medieval comienza con la caída del Imperio Romano, atraviesa la monarquía teocrática del período carolingio y el desarrollo temprano de las instituciones feudales europeas para culminar después, respectivamente, de la Reforma gregoriana (1075). y el redescubrimiento del Compendio de Justiniano a fines del siglo XI, con el examen de los efectos que tuvo el surgimiento de las ramas gemelas de estudio del derecho canónico y jus civile (con sus tres concepciones de jus gentium) en la conformación de una soberanía medieval tardía. de autoridades legítimas concurrentes dentro de la unidad conceptual proporcionada por una Respublica Christiana Europea. Sin embargo, el enfoque reiterativo y superpuesto de la mayoría de las investigaciones académicas disponibles en una prehistoria occidental para un sistema legal internacional moderno centrado en el estado y eurocéntrico, que fue parcialmente influenciado en su desarrollo por el derecho natural pensado bajo la influencia hibridizada de la moral cristiana y la estoica clásica. La doctrina y los fundamentos legales romanos históricamente han marginado y descuidado la historia global del derecho internacional en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Por lo tanto, según una perspectiva universal, que se basa en el entendimiento socio-legal ubi societas inter potestates, ibi ius gentium, el campo de estudio del derecho internacional medieval se extiende mucho más allá de Europa occidental. De hecho, en contra de la pretensión históricamente insostenible de que el derecho internacional es la descendencia histórica exclusiva de una civilización medieval europea cristiana, el objeto de estudio del derecho internacional medieval es el de examinar la existencia de una gran diversidad de órdenes legales entre entidades políticas independientes en diferentes regiones y edades, así como el examen de sus influencias mutuas interculturales durante lo que aún sigue siendo un período de mil años en gran medida inexplorado para la historia del derecho internacional.