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Asamblea Permanente

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Asamblea Permanente

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Asamblea Permanente en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: asamblea. La voz permanente deriva del verbo permanecer, que proviene del latín permanens entis, que permanece, no cambia. Permanecer se traduce al alemán como bleiben, verweilen; al francés rester, demeurer, al inglés to stay, to remain; al italiano permanere, rimanere y al portugués permanecer. Permanente es un adjetivo que indica permanencia, algo que es fijo, que no cambia, destinado a durar indefinidamente (DRAE, 19a. ed.).

Desarrollo de Asamblea Permanente en este Contexto

Se designa en el ámbito parlamentario, al Poder Legislativo constituido, en tanto que funciona como un órgano de representación renovado periódicamente, pero que no cesa sus actividades. Esto establece una diferenciación con la asamblea constituyente, convocada exclusivamente para un fin específico (véase asamblea constituyente).

Pormenores

Las asambleas permanentes tienen una duración variable y tienen la obligación de celebrar sesiones para desahogar los asuntos de su competencia, en fechas y periodos determinados que varían conforme a cada país.Entre las Líneas En Estados Unidos la asamblea (que recibe el nombre de Congreso de los Estados Unidos), se renueva cada dos años y debe reunirse por lo menos una vez cada año, iniciando sus reuniones el 3 de enero. El origen de la distinción entre el poder constituyente y el poder constituido se encuentra en el constitucionalismo estadounidense. Según refiere el constitucionalista Felipe Tena Ramírez citando a Sieyés, que éste decía en la Convención: “Una idea sana y útil se estableció en 1788: la división entre el poder constituyente y los poderes constituidos.” Señala el profesor Tena Ramírez que en Inglaterra el Parlamento, cuyas funciones propias son las del Poder Legislativo ordinario, goza eventualmente (finalmente) de las facultades de poder constituyente, lo que se traduce en que por encima del órgano legislativo no existe teóricamente ninguna ley intocable; por ello la Constitución inglesa es flexible. La rigidez de una Constitución proviene, por lo tanto, de que ningún poder constituido – especialmente el legislativo- puede tocar la Constitución: la flexibilidad consiste en que la Constitución puede ser modificada por el Poder Legislativo. Esto último, que en Inglaterra es producto de una práctica tradicional, halló en Rousseau a su teórico, al sostener que, por radicar la soberanía en el cuerpo legislativo, para éste no hay limitaciones.

Asamblea Permanente en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Asamblea Permanente en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de asamblea permanente en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

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MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada edición del.

autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

TENA RAMIREZ FELIPE, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1968.

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

TENA RAMIREZ FELIPE, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1968.

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

TENA RAMIREZ FELIPE, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1968.

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