Asamblea Vecinal
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Asamblea Vecinal en el Derecho Español
Asamblea Vecinal a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Asamblea Vecinal se define como:
El art 293 LBL establece que los Municipios que funcionan en Régimen de Concejo Abierto (los de menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuentan con este singular régimen) «ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local».
El artículo 452b) de la misma Ley permite que las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que reúnan características similares a las establecidas para el Municipio en régimen de concejo abierto ajusten su funcionamiento a este régimen peculiar.
El art 53 TR/86 (no básico) señala que las Asambleas Vecinales de los Concejos Abiertos y de las ELM que se ajusten al mismo, se sujetarán a las normas del régimen de sesiones del Pleno «en todo aquello que no sea específico de este régimen ni se oponga a los usos, costumbres o tradiciones locales Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos»
Más sobre Asamblea Vecinal
El ROF, en este punto, reconociendo su carácter subsidiario respecto de lo establecido por usos y costumbres, o por leyes de las Comunidades Autónomas (a salvo siempre, los preceptos básicos de la Ley 7/85), sienta las siguientes reglas peculiares del funcionamiento de las Asambleas vecinales (art 111):
– Se reunirán donde lo tengan por costumbre.
– Celebrarán sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre.
– La sesión se celebrará en día festivo y se convocará a toque de campana, por pregón, anuncio o cualquier otro medio tradicional (con lo cual se declara inaplicable el otro precepto del ROF, que exige la notificación personal de la convocatoria a los capitulares en su domicilio).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– Para que dichas asambleas queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, sin que en ningún caso el número pueda ser inferior a tres Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
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