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Atribuciones en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 134 [Atribuciones] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 134 [Atribuciones], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo vi [la Autoridad Judicial], Sección 3: el Consejo Superior de la Magistratura] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Consejo Superior de la Magistratura propone al Presidente de Rumania el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo de los pasantes, en las condiciones previstas en la ley. 2. El Consejo Superior de la Magistratura realizará el papel de órgano disciplinario, por medio de sus secciones, en lo que concierne a la responsabilidad disciplinaria de jueces y de fiscales públicos, en virtud de los procedimientos previstos por su ley orgánica.Entre las Líneas En tales casos, no tendrá derecho de voto el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Superior de la casación y de la justicia, y el Fiscal General de la oficina del Ministerio público adscrito al Tribunal Superior de la casación y de la justicia. 3. Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura en lo que concierne a la disciplina podrán ser recurridas ante el Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia. 4. El Consejo Superior de la Magistratura también realizará otros deberes estipulados por su ley orgánica, para lograr su papel de garante de la independencia de la justicia.

Atribuciones en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 146 [Atribuciones] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 146 [Atribuciones], ubicado en el Título v [el Tribunal Constitucional] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones: a. se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumania, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de la casación y de la justicia, del Defensor del Pueblo de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución; b. juzgará sobre la constitucionalidad de Tratados o de otros acuerdos internacionales, a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores; c. se pronunciará sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores; d. decidirá sobre las excepciones elevadas a las instancias judiciales relativas a la inconstitucionalidad de las leyes y de las ordenanzas; a instancias de los tribunales de justicia o de arbitraje comercial; la objeción en cuanto a la inconstitucionalidad podrá instarse directamente por el Defensor del Pueblo; e. resolverá sobre conflictos legales de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas, a petición del Presidente de Rumania, uno de los presidentes de las dos Cámaras, el Primer Ministro, o del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura; f. velará por el respeto del procedimiento para elegir al Presidente de Rumania y confirma los resultados del sufragio (el derecho al voto); g. constatará la existencia de las circunstancias que justifiquen la interinidad en el ejercicio del cargo de Presidente de Rumania y comunicará lo constatado al Parlamento y al Gobierno; h. dará su parecer a la propuesta de suspensión del cargo del Presidente de Rumania; i. velará por el respeto del procedimiento para organizar y realizar el referéndum y confirmará los resultados del mismo; j. verificará el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos; k. decidirá sobre las objeciones de la constitucionalidad de un partido político; l. para realizar también otros deberes estipulados por la ley orgánica del Tribunal.

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