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Bahia Interna

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Bahia Interna

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Bahia Interna

Definición y descripción de Bahia Interna ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) El derecho internacional del mar establece los requisitos para que un Estado ribereño pueda cerrar la boca de una bahía, para someterla al régimen de aguas marinas interiores es decir, obteniendo la ventaja de que la franja de mar territorial, en lugar de ir paralela a la costa de la bahía, dejando tal vez así a la parte media de la misma como alta mar, vaya a lo largo de la línea con que se cierra la boca de la bahía.

Más sobre el Significado de Bahia Interna

La Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua, ratificada por México (Diario Oficial 5 de octubre de 1966), codificó la práctica de los Estados en la materia, dictando que, para que un Estado pudiera considerar una bahía como interna, las costas de la bahía deberían pertenecer a un solo Estado, la bahía debería consistir de una escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, sea tal que contenga aguas cercadas por la costa y constituya algo más que una inflexión simple de la costa.

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Además, su superficie debe ser igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura. Finalmente, si ese diámetro mide 24 millas o menos, entonces puede considerarse que la bahía es interna. De lo contrario, la franja de mar territorial debe entrar a la bahía y correr a lo largo de la costa, lo que le da menos espacio marino al Estado.

Desarrollo

En México hubieron intentos por aplicar este régimen al Golfo de California, sobre todo por el Partido Acción Nacional y por una parte del mundo académico especializado en derecho internacional. Lo anterior no prosperó, ya que dicha bahía no llena los requisitos dispuestos por el derecho internacional, sobre todo por lo que se refiere a la anchura de su boca, que es de aproximadamente 110 millas.Entre las Líneas En lugar de eso, el gobierno procedió a aplicar las normas del artículo 4º de la citada Convención, trazando líneas de base rectas en escotaduras o aberturas profundas y entre la costa e islas situadas en su proximidad inmediata, lo que permitió que se declarara, por decreto aparecido en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1968, que la mitad norte del Golfo constituye zona de aguas marinas interiores

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Bibliografía

Méndez Silva, Ricardo, “El Mar de Cortés, bahía vital”, Boletín del Centro de Relaciones Internacionales, México, número 18, mayo de 1972; Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979; Whiteman, Marjorie, Digest of International Law, Washington, U.S. Printing Office, 1964, volumen 4.

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Méndez Silva, Ricardo, “El Mar de Cortés, bahía vital”, Boletín del Centro de Relaciones Internacionales, México, número 18, mayo de 1972; Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979; Whiteman, Marjorie, Digest of International Law, Washington, U.S. Printing Office, 1964, volumen 4.

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