Beligerancia – Antecedentes
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Beligerancia – Antecedentes en el Derecho Español
Beligerancia – Antecedentes a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Beligerancia – Antecedentes se define como:
El reconocimiento como beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) ha hecho su aparición a principios del siglo XIX.
Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica (4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero de 1778) y la Gran Bretaña interpreto aquella decisión como un casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de beligerancia.
Cuando las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron su independencia, los Estados Unidos no las reconocieron como Estados hasta 1822, pero les concedieron, desde 1816, la condición inferior de beligerantes Por otro lado, la Gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-1819) y no modificó su actitud hasta 1819), y no modificó su actitud hasta 1819, al colocar a España y a sus colonias en pie de igualdad respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo a la primera, por Decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces venía aplicando exclusivamente a las segundas) Tres años más tarde, el 14 de septiembre de 1822, el Gobierno británico admitió implícitamente el reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas «el derecho de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa marítima» Esta evolución se completó con la orden de 21 de febrero de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes
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Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega (1821-1825) Inglaterra reconoció tácitamente a los insurrectos como beligerantes, en su declaración de 6 de junio de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.
El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de Secesión (1861-1865) Los confederados sudistas, con capital (Richmond), gobierno (presidido por Jefferson Davis) y ejército (mandado por el general Lee) propios, y que desde el 4 de febrero de 1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no como Estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
Requisitos de la Beligerancia
Lauterpacht nos ha dejado la siguiente descripción de las circunstancias en que resulta apropiado el reconocimiento de beligerancia: «[] en primer lugar, debe existir dentro del Estado un conflicto de carácter general y no localizado; en segundo lugar, los insurgentes deben ocupar y administrar una parte sustancial del territorio nacional; en tercer lugar, deben ajustarse, en la conducción de las hostilidades, a las leyes de la guerra y actuar mediante Fuerzas Armadas dependientes de su autoridad; en cuarto lugar, deben existir circunstancias que hagan necesario el que los terceros Estados definan su actitud mediante el reconocimiento de beligerancia»
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