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Beneficiario Real en Rumanía

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Beneficiario Real en Rumanía

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: real beneficiary in Romania.

La Ley 129/2019 impone a las empresas, asociaciones y fundaciones la obligación de identificar y declarar los beneficiarios reales y la forma en que ejercen el control sobre la empresa.

La Ley 129/2019 transpuso al derecho nacional las Directivas (UE) 2015/849 y 2016/2258 sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación (o financiamiento) del terrorismo y sobre el acceso de las autoridades tributarias a la información relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales, lo que supuso una nueva ley de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación (o financiamiento) del terrorismo en lugar de la Ley 656/2002 que se derogó (se trata de las disposiciones del art. 1-52 de la Ley 129/2019), así como la modificación de otros actos normativos con incidencia, respectivamente, en la Ley de sociedades 31/1990, reeditada, el GO 26/2000 relativo a las asociaciones y fundaciones y la Ley 207/2015 relativa al Código de Procedimiento Fiscal.

La Directiva 2016/2258 establece que en el artículo 22 de la Directiva 2011/16/UE se inserta el apartado siguiente:

“«1 bis. A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a los mecanismos, procedimientos, documentación e información a que se refieren los artículos 13, 30, 31 y 40 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo”.

Como contexto, señalar que la Directiva 2011/16/UE establece que, en caso de que el titular de la cuenta sea una estructura de intermediación financiera, las instituciones financieras deben examinar dicha estructura así como identificar a sus beneficiarios efectivos e informar sobre estos. Este elemento importante de la aplicación de dicha Directiva se basa en la información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales obtenida con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) para la identificación de los beneficiarios efectivos.

La Directiva 2011/16/UE incluye otros intercambios de información y formas de cooperación administrativa entre Estados miembros. El acceso a la información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales en poder de las entidades con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849 en el marco de la cooperación administrativa en materia tributaria garantizaría que las autoridades tributarias estén mejor preparadas para cumplir sus obligaciones de conformidad con la Directiva 2011/16/UE y para luchar de manera más eficaz contra la evasión y el fraude fiscales.

¿Quién es el verdadero beneficiario?

La noción de beneficiario real se define en el art. 4 párr. 1 de la Ley 129/2019, por beneficiario real se entiende toda persona física que finalmente sea propietaria o controle al cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realice una transacción, una operación o una actividad. Según la categoría de las personas jurídicas/construcciones (empresas, fideicomisos, fundaciones, asociaciones, etc.), a par. 2 en el art. 4 de la Ley 129/2019, se aclara la persona o categorías de personas que pueden considerarse beneficiarios reales. Por ejemplo, de acuerdo con el art. 4 inciso 2 lit. c de la Ley 129/2019, en el caso de las personas jurídicas como las fundaciones y las construcciones jurídicas similares a los fideicomisos, el beneficiario real es la persona física (personas naturales) que ocupen posiciones equivalentes o similares a las mencionadas en la letra b) (como, por ejemplo, los fundadores o la categoría de personas en cuyo interés principal se constituye u opera la fundación).

En esta Ley 129/2019 hay una obligación relativa a la declaración a presentar por las personas jurídicas. El incumplimiento de la obligación, sancionado con hasta 10.000 lei.

La noción de beneficiario real incluye por lo menos, en el caso de las sociedades previstas en la Ley de Sociedades nº 31/1990, republicada, con sus posteriores modificaciones y adiciones:

  • La persona o personas físicas que en última instancia posean o controlen una persona jurídica mediante el ejercicio de la propiedad, directa o indirecta, de un número suficientemente grande de acciones o derechos de voto para asegurar su control o participación en el capital de la persona jurídica o mediante el ejercicio del control por otros medios, siendo la persona jurídica poseída o controlada no una persona jurídica inscrita en el registro mercantil cuyas acciones se negocien en un mercado regulado y que esté sujeta a requisitos de publicidad de conformidad con la ley de la Unión Europea o con normas establecidas internacionalmente. Se considera que se cumple este criterio cuando se posee al menos el 25% de las acciones más una participación en el capital de la persona jurídica en un porcentaje superior al 25%;
  • La persona o personas físicas que aseguren la gestión de la persona jurídica, si, tras agotar todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifica a ninguna persona física de conformidad con el punto 1 o si existe alguna duda de que la persona identificada es el beneficiario efectivo, en cuyo caso la entidad informadora está obligada a mantener registros de las medidas aplicadas para identificar al beneficiario efectivo de conformidad con el punto anterior y el presente punto.

Qué debe contener la declaración del beneficiario efectivo

Tanto en el caso de las empresas como en el de las asociaciones y fundaciones, la declaración debe incluir al menos los siguientes datos sobre los beneficiarios reales:

a) Nombre y apellido;
b) Fecha de nacimiento;
c) Código numérico personal (CNP), un número de identidad persoal (como lo es el NIE español);
d) Serie y número de la cédula de identidad;
e) Ciudadanía;
f) Domicilio (o residencia).

Además, las declaraciones relativas a las empresas deben contener la forma en que se ejerce su control.

En el caso de las empresas

Los verdaderos beneficiarios son las personas que controlan efectivamente la empresa en el sentido de que poseen más del 25% del capital social. Si no se puede identificar a esas personas, los beneficiarios reales serán las personas que realmente dirigen la empresa, respectivamente los administradores / gerentes generales / gerentes, etc.

La declaración será presentada por el representante de la sociedad (administrador).Entre las Líneas En caso de que haya varios representantes, la declaración podrá ser presentada por cualquiera de ellos.

La declaración debe ser presentada:

  • Hasta el 21 de julio de 2021 para las sociedades existentes;
  • Anualmente, junto con el balance, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la decisión de la SGC que aprueba los estados financieros;
  • Siempre que se modifique el beneficiario real o sus datos de identificación, en un plazo máximo de 15 días a partir de la modificación;
  • Cuando sean establecidas por las sociedades constituidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley.

La declaración puede hacerse tanto ante el notario (fedatario público) como ante los representantes del Registro Mercantil. Puede ser comunicada al Registro Mercantil en persona o por medio de un apoderado.

Sanciones

  • La no presentación de la declaración será sancionada con una multa de entre 5.000 y 10.000 lei;
  • La falta de presentación de la declaración dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de la sanción de la letra a) se sancionará con la disolución de la empresa.

Fundaciones y Asociaciones: ¿Cómo se establece el beneficiario real?

Regulado por la Ley 129/2019 para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la financiación (o financiamiento) del terrorismo, y para enmendar y complementar ciertos actos, publicada en el Boletín Oficial no. 589 / 07.18.2019. Y también por la Ordenanza gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) No. 26/2000 relativa a las asociaciones y fundaciones.

Otras novedades contenidas en la ley 129/2019 incluye que los documentos constitutivos de las asociaciones y fundaciones incluirán obligatoriamente los datos de identificación de los asociados: nombre, apellido, Código numérico personal (CNP), serie y número del documento de identidad para personas físicas, nombre y código de identificación fiscal de la persona jurídica asociada y, a continuación, domicilio o residencia o dirección de la sede social. El nombre de la asociación o fundación debe incluir también el término “asociación” o “fundación”.

Si una asociación o fundación no cumple las disposiciones antes mencionadas, deberá modificar sus estatutos para que se ajusten a la ley, a más tardar el 21 de julio de 2020.

Las modificaciones introducidas en la Ordenanza gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) No. 26/2000 se refieren a la disposición expresa de la obligación de declarar el beneficiario real de una asociación o fundación en el momento de formular la solicitud de su inscripción en el Registro de asociados y fundaciones, anualmente o siempre que se produzca un cambio en los datos de identificación.

Así, Para las asociaciones:

– Los estatutos de la asociación deberán contener los datos de identificación de los asociados: nombre, apellido, código numérico personal, serie y número del documento de identidad para personas físicas, nombre y código de identificación fiscal de la persona jurídica asociada y, en su caso, su domicilio, residencia o dirección del domicilio social;

– Nombre de la asociación: debe contener la palabra “asociación”. El nombre expresado en un idioma extranjero incluirá también la traducción al rumano;

– Se presentarán copias certificadas de conformidad con el original de los documentos que demuestren la identidad de los miembros asociados;

– Se presentará una declaración bajo la responsabilidad propia, concluida en forma auténtica, de la persona que formule la solicitud de inscripción, que incluya los datos de identificación de los beneficiarios reales de la asociación, en el sentido de los reglamentos en la esfera de la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación (o financiamiento) del terrorismo.

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Los datos de identificación del beneficiario real son: nombre, apellido, fecha de nacimiento, código numérico personal, serie y número del documento de identidad, ciudadanía, domicilio o residencia.

Para las fundaciones:

– El acta constitutiva de la fundación debe contener: los datos de identificación del fundador o, en su caso, de los fundadores: nombre, apellido, código numérico personal, serie y número del documento de identidad para personas físicas, nombre y código de identificación fiscal de la persona jurídica; según el caso, el domicilio/residencia o la dirección del domicilio social;

– Nombre de la fundación: el nombre debe contener la palabra “fundación”. El nombre expresado en un idioma extranjero incluirá también la traducción al rumano.

– Se presentarán copias certificadas para su conformidad con el original de los documentos que demuestren la identidad de los fundadores y los miembros del consejo de administración;

– Se presentará la declaración bajo responsabilidad propia, concluida en forma auténtica, de la persona o personas habilitadas para realizar el procedimiento de adquisición de la personalidad jurídica que incluya los datos de identificación de los beneficiarios reales de la fundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Informaciones

Los datos de identificación del beneficiario real son: nombre, apellido, fecha de nacimiento, código numérico personal, serie y número del documento de identidad, ciudadanía, domicilio o residencia. Declaración anual: anualmente, hasta el 15 de enero, la asociación o fundación tiene la obligación de comunicar al Ministerio de Justicia los datos de identificación del beneficiario real, a fin de registrar la actualización de las pruebas relativas a los beneficiarios reales de las asociaciones y fundaciones.

A tal efecto, el consejo de administración (o junta directiva) de la asociación o fundación faculta a una persona física a comunicar, mediante una declaración bajo su propia responsabilidad, concluida en forma auténtica, los datos de identificación del beneficiario real.

Disposición transitoria

Hasta el 21.07.2020, las asociaciones y fundaciones tienen la obligación de cumplimentar los documentos mencionados anteriormente de acuerdo con los requisitos relativos a la exhibición de los beneficiarios reales y la presentación de documentos que demuestren la identidad de los miembros asociados, respectivamente de los fundadores de la fundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Vencido el plazo, las asociaciones y fundaciones que no hayan cumplido con la obligación serán disueltas, por decisión judicial, a petición del Ministerio Público o de cualquier otra persona interesada.

En este sentido, el arte. 7 párrafo. 1 lit. c 2 de la Ordenanza gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) 26/2000, modificada por la Ley 129/2019, se refiere a los beneficiarios reales (el beneficiario real) de la asociación (véase más arriba sobre un concepto general, aplicable a las personas jurídicas), en el sentido de la normativa en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación (o financiamiento) del terrorismo.

La disposición transitoria está prevista en el art. 63 de la Ley 129/2019 y según la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley (que entró en vigor el 21 de julio de 2019), por lo que hasta el 20 de julio de 2020, las asociaciones y fundaciones tienen la obligación de cumplimentar los documentos de acuerdo con los requisitos del art. 6, 7, 16 y 17 de la Ordenanza gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) 26/2000, modificada por la Ley 129/2019, de lo contrario las asociaciones y fundaciones se disolverán por decisión judicial, a petición del Ministerio Público o de cualquier otra persona interesada.

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Estos requisitos se refieren, principalmente, a la presentación de la declaración bajo responsabilidad propia en forma auténtica para el beneficiario/beneficiarios reales o a la transliteración en escritura latina de los datos de los asociados/fundadores. Si la asociación o fundación no presenta estos documentos, cualquier persona interesada o fiscal puede solicitar la disolución de la asociación o fundación.

Declaración sobre el beneficiario efectivo en el seno de las asociaciones y fundaciones

En este texto se presentan las obligaciones relativas a la presentación de la declaración sobre el beneficiario real por parte de las asociaciones y fundaciones, que se encuentran en la Ordenanza Nº 26, de 30 de enero de 2000, sobre asociaciones y fundaciones.

En el sentido de la Ley No. 129/2019 de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación (o financiamiento) del terrorismo, así como de modificación y complementación de los actos normativos, con las modificaciones posteriores, se entiende por beneficiario real toda persona física que, en última instancia, sea propietaria o controle al cliente y/o a la persona física en nombre de una transacción, operación o actividad.

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1 comentario en «Beneficiario Real en Rumanía»

  1. Para garantizar un control eficaz de la aplicación por las instituciones financieras de los procedimientos de diligencia debida establecidos en la Directiva 2011/16/UE, las autoridades tributarias necesitan poder acceder a la información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales. Sin tal acceso, dichas autoridades no podrían controlar, confirmar y auditar que las entidades financieras aplican adecuadamente la Directiva 2011/16/UE, al identificar correctamente a los beneficiarios efectivos de las estructuras intermedias e informar sobre estos.

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