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Conclusiones

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Conclusiones en el Derecho Francés

En el lenguaje cotidiano, concluir es poner fin a una presentación o a un razonamiento que se resume en unas pocas frases o incluso en unas pocas palabras. En este sentido, podemos hablar de la conclusión de un informe pericial para designar la parte final.

En el procedimiento civil, ante un tribunal judicial, los abogados de las partes deben presentar al juez un documento que contenga una exposición de los argumentos de hecho o de derecho en los que basan las demandas y defensas de sus clientes. Este documento se llama “presentación”: la palabra se refiere tanto al contenedor como al contenido.

De hecho, es raro que los abogados de las partes se limiten a intercambiar un único conjunto de escritos. Como cada uno de ellos quiere rebatir todos los argumentos de su oponente, responde a las presentaciones del otro enviando nuevas presentaciones. Ocurre que, en el curso de los debates, los abogados de las partes modifican las pretensiones de sus clientes y los medios en los que las basan. Entonces es difícil saber si, al término de la vista, han abandonado o no algunas de sus pretensiones iniciales o si han abandonado algunos de los motivos en los que se basaban inicialmente. Para evitar cualquier incertidumbre, el decreto de 28 de diciembre de 1998, que modificó el artículo 753 del nuevo Código de Procedimiento Civil, obliga a las partes a presentar alegaciones sumarias al final de la audiencia. Las reclamaciones y los motivos no incluidos en ellos se consideran entonces “abandonados”. Por lo tanto, el Tribunal de Casación ha dictaminado que debe anularse la decisión de un Tribunal de Apelación que no se pronuncia sobre las últimas alegaciones presentadas por el demandante, sino sobre las alegaciones anteriores. La Sala Primera de lo Civil confirmó su jurisprudencia anterior recordando que las partes deben repetir, en sus últimos escritos, las pretensiones y los medios presentados o invocados en sus anteriores escritos. En caso contrario, se considera que han abandonado las mismas y el Tribunal sólo debe pronunciarse sobre las últimas alegaciones presentadas. El Tribunal de Casación ha dictaminado a este respecto que un Tribunal de Apelación que no se pronuncia sobre las últimas alegaciones presentadas por la parte demandada, sino sobre las alegaciones anteriores, infringe el artículo 954, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil y en el mismo sentido 3ª Civ. – 7 de enero de 2009.

Los documentos, invocados en apoyo de las demandas, que no se comunican al mismo tiempo que la notificación de las conclusiones deben ser anulados. A falta de un calendario procesal fijado por el Juez de Instrucción en el momento del examen de la causa que lleva a cabo después de la expiración de los plazos de conclusión y comunicación de los documentos, las partes pueden, hasta el final de la investigación, invocar nuevos medios y concluir de nuevo, el Tribunal de Apelación violó el texto mencionado.

De conformidad con el artículo 911 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las sanciones previstas en los artículos 908 a 910 de este código, los escritos se notifican a las partes que no han constituido un abogado en el plazo de un mes a partir de la expiración del plazo para su entrega en la secretaría del Tribunal de Apelación. No obstante, si entretanto las partes han constituido un abogado antes de la notificación de los escritos, se notificará a su abogado. Y a falta de notificación por parte del recurrente de sus alegaciones a la parte demandada antes de la notificación que ésta le hizo de su constitución de abogado, el recurrente está obligado, bajo pena de caducidad, a notificar sus alegaciones a este abogado. Esta notificación, que tiene lugar entre abogados, de la constitución de la parte demandada pone al abogado de la parte recurrente en condiciones de cumplir con este requisito, que persigue el objetivo legítimo de permitir que el abogado de la parte demandada disponga de todo el tiempo necesario para ello, según el artículo 909 del código de procedimiento civil.

De conformidad con el artículo 911 del código de procedimiento civil, en virtud de las sanciones previstas en los artículos 908 a 910 de este código, los escritos se notifican a las partes que no han constituido un abogado en el mes siguiente a la expiración del plazo para su entrega en la secretaría del tribunal de apelación; no obstante, si entretanto estas partes han constituido un abogado antes de la notificación de los escritos, se notifica a su abogado.

Según el artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la constitución de un abogado por el demandado o por cualquier persona que se convierta en parte en el curso del procedimiento se notifica a las demás partes mediante una notificación entre abogados. 9. Así pues, sólo la notificación entre abogados hace que la constitución de un abogado sea exigible al recurrente.

Artículo 10 de la Orden de 30 de marzo de 2011, según el cual el mensaje de datos relativo a un escrito de recurso da lugar, de conformidad con el artículo 748-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a un aviso de recepción por parte de los servicios del registro, al que se adjunta un expediente resumido que contiene los datos del mensaje en lugar de un escrito de recurso, no cuestiona el punto de partida del plazo fijado por el artículo 908 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el recurrente concluya, que corre a partir de la entrega en el registro del escrito de recurso y no de la publicación del expediente sumario que contiene los datos del mensaje del recurrente.

Según los apartados 2 y 3 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos con representación obligatoria, los escritos de apelación deben indicar expresamente las pretensiones de las partes y los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa cada una de ellas. Las pretensiones se resumirán en una parte dispositiva y el Tribunal de Apelación se pronunciará únicamente sobre las pretensiones contenidas en la parte dispositiva. Si los motivos de desestimación basados en la prescripción y en el carácter general e impreciso de la demanda no figuraban en la parte dispositiva de las alegaciones de una parte, es, sin desconocer el artículo 6, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la correcta aplicación del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que un Tribunal de Apelación no se pronuncie sobre estas alegaciones.

Las partes deben repetir en sus últimos escritos las alegaciones y motivos ya invocados en sus anteriores escritos. Sin embargo, sólo están sujetas a lo dispuesto en el artículo 954, apartado 3, ahora apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquellas alegaciones que determinen el objeto del litigio o que planteen un incidente de cualquier tipo que pueda poner fin al proceso (Sala 2ª de lo Civil, de 2 de diciembre de 2021, recurso de casación nº 20-14480).

Hay que señalar aquí que mientras el Fiscal hace “requisas” en los casos penales, “presenta” “escritos” en los casos civiles en los que interviene, en particular, cuando se dice que el caso es “comunicable

El procedimiento oral es la norma ante los tribunales especializados, como el Tribunal de Comercio, el Tribunal Industrial, el Tribunal de Arrendamiento Rural Conjunto y el Tribunal de la Seguridad Social. Ante estos tribunales, las normas de procedimiento no exigen que las partes o sus abogados presenten escritos. La exposición de los hechos y los argumentos jurídicos que exponen son el resultado de la información que el juez ha dado en el expediente y en el texto de su decisión. No es menos cierto que los abogados no quieren ser sorprendidos por las alegaciones de su oponente y que, en la práctica, para estar informados antes de la vista de las alegaciones que se van a presentar, se notifican mutuamente las alegaciones fuera de la sala y depositan el original en manos del juez al final de sus alegaciones. Por lo tanto, la práctica de presentar escritos es general incluso cuando el procedimiento es oral. Sin embargo, cuando el procedimiento es oral, los escritos de las partes sólo son admisibles si comparecen en la vista. Los presentados o enviados por la parte que no comparece no son admisibles. El juez, al no estar regularmente sometido a ellas, no puede motivar su decisión con respecto a estas conclusiones sin violar el artículo 843 del código de procedimiento civil.

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Los escritos pueden contener “reclamaciones incidentales”, como reclamaciones adicionales o reconvenciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los escritos transmitidos como archivos adjuntos a un mensaje electrónico titulado “presentación de escritos” son perfectamente admisibles, especialmente cuando este mensaje transmitido desde la red privada virtual de los abogados había sido objeto de un acuse de recibo electrónico en el que se mencionaban los escritos entre los archivos adjuntos. De la combinación del artículo 748-3 de la ley de enjuiciamiento civil y del artículo 5 del decreto de 30 de marzo de 2011 relativo a la comunicación por medios electrónicos en los procedimientos con representación obligatoria ante los tribunales de apelación, se desprende que el plazo de dos meses concedido por el artículo 909 de la ley de enjuiciamiento civil a la parte demandada para concluir corre a partir de la fecha del aviso de recepción electrónica de la notificación de las alegaciones del recurrente por medio de la red privada virtual de abogados (RPVA), emitido por el servidor de mensajería e-barreau del abogado constituido por la parte demandada, que sustituye al visado por la parte receptora en el sentido del artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si ha dejado transcurrir el plazo fijado por el artículo 909 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado ya no tiene derecho a plantear una defensa o un incidente procesal. Asimismo, ya no se pueden presentar alegaciones tras el cierre de los debates que decide el juez. Sin embargo, cuando, al final de los alegatos, una parte o, más generalmente, un abogado, puede ser requerido por el juez para que especifique por escrito un punto de las explicaciones que haya podido dar oralmente, este documento ya no se llama “alegato”, sino que se denomina “nota en délibéré”. Una nota en délibéré, cuando es admisible, puede ir acompañada de documentos que justifiquen lo que dice, siempre que las partes estén en condiciones de debatirla en un procedimiento contradictorio.

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Definición de Conclusiones del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En Derecho Procesal, reciben este nombre los escritos que presentan las partes en algunos procedimientos, que contienen la descripción de los hechos y los fundamentos jurídicos de sus respectivas pretensiones. Nota: Consulte más información sobre Conclusiones (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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Véase También

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