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Ejercicio De Las Competencias Locales

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Ejercicio De Las Competencias Locales

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Ejercicio De Las Competencias Locales en el Derecho Español

Ejercicio De Las Competencias Locales a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Ejercicio De Las Competencias Locales se define como:

La competencia atribuida a los entes locales habilita a éstos para intervenir en un ámbito material determinado Pero esta intervención no necesariamente, y en todos los casos, exige el establecimiento de un servicio público, sino que el fin asignado a la competencia local puede conseguirse con medidas de policía y/o de fomento de la actividad de los particulares En este sentido, el art 84 de la LBL faculta a las Corporaciones Locales para «intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: ordenanzas y bandos; sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo; órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo».

Según este precepto (desarrollado por el art 1 RS), el Municipio queda facultado para someter a previa licencia la actividad de los administrados cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas; en materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores; en el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados; en los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquéllos debidamente y bajo tarifa; y en los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos

Más sobre Ejercicio De Las Competencias Locales

El Municipio, en ejercicio de sus competencias, puede dar órdenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo En todo caso, el mandato debe ser congruente con los motivos y fines que lo justifiquen y ajustarse al principio de igualdad de trato de los administrados Las Entidades locales pueden conceder subvenciones a los particulares cuyos servicios o actividades estén en relación con los fines atribuidos a la competencia local.

Finalmente, las Entidades locales pueden ejercer la iniciativa pública en actividades económicas, sujetándose a las leyes del mercado, y pueden establecer servicios públicos en desarrollo de las competencias atribuidas por la ley Esta actividad prestacional puede realizarse individualmente por el ente local o asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con otros entes locales (Mancomunidades), o con otras Administraciones públicas (Consorcios), o por medio de entidades supramunicipales (Comarca; Areas Metropolitanas; Provincia), o delegando su ejercicio en las Administraciones estatal o autonómica, o en otros Municipios o entidades locales

Otros Aspectos

El art 85 LBL clasifica los modos gestores de los servicios locales en modos de gestión directa e indirecta:

– La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

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Gestión por la propia Entidad local.

Organismo Autónomo local.

Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

– La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

Concesión.

Gestión interesada.

Concierto.

Arrendamiento.

Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la Entidad local.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A la hora de elegir el modo gestor se imponen en la Ley una serie de limitaciones:

– Se impone la gestión directa para los servicios que impliquen ejercicio de autoridad, debiendo ser ejercidos necesariamente por funcionarios .

– Los servicios relacionados con actividades benéficas, carentes en principio de contenido económico, deben prestarse por gestión directa o concierto.

– Sólo podrán ser objeto de arrendamiento los servicios cuya instalación se haya hecho directamente por la Corporación, o que sea propiedad de ésta.

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– Podrán crearse entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen las necesidades de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación (o financiamiento) o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios, pero deberá servir como criterio el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos [ABF]

También en el Diccionario Jurídico

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