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El Cias

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El Cias (en Arbitraje)

Concepto del cias en relación a Corte de Arbitraje del Deporte (CAD/TAS/CAS) de Lausana: El CIAS (fundación de Derecho suizo) está compuesto por veinte profesionales del derecho de reconocido prestigio, que son designados de la siguiente manera: a) Cuatro miembros son designados por las Federaciones Internacionales (FI), tres de ellos por la ASOIF y uno por la AIWF. Son elegidos interna o externamente. b) Cuatro miembros son designados por la ACNO, elegidos interna o externamente. c) Cuatro miembros son designados por el COI, de entre sus miembros o del exterior. d) Cuatro miembros, que velarán por los intereses de los atletas, son designados por los doce anteriores. e) Cuatro miembros son designados por los dieciséis anteriores de entre personalidades independientes de los organismos que figuran en los apartados anteriores. Los miembros del CIAS son elegidos por un periodo renovable de cuatro años. Teniendo en cuenta el carácter independiente del organismo, dichos miembros no pueden figurar en la lista de árbitros del TAD, ni tampoco actuar como consejeros de las partes en un proceso ante el TAD. las prerrogativas del CIAS son las siguientes: 1. Aprobar y modificar el Código del arbitraje en materia deportiva. 2. Designar a las personas que han de constituir la lista de árbitros del TAD. 3. Ejercer las funciones en materia de recusación y de revocación de los árbitros. 4. Asegurar la financiación (o financiamiento) del TAD: i.e. recibir y gestionar los fondos que afecten a su funcionamiento, así como aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del TAD. 5. Nombrar al secretario general del TAD. 6. Ejercer la supervisión sobre las actividades del TAD. 7. Proponer o implementar estructuras arbitrales regionales o locales permanentes o ad-hoc. 8. Crear, si lo considera oportuno, un fondo de asistencia para facilitar el acceso al arbitraje del TAD, fijando las modalidades de su funcionamiento. 9. Tomar las medidas necesarias para asegurar la proteccIón de los derechos de las partes, así como para garantizar mejor la independencia absoluta de los árbitros del TAD y favorecer la resolución de los litigios en materia deportiva por la vía del arbitraje. El CIAS debe asimismo elegir entre sus miembros y por un periodo de cuatro años, a: Un presidente, tras consultar con los siguientes organismos: COI, ASOIF, AIOWF y ACNO (el presidente del CIAS también es presidente del TAD); Dos vicepresidentes, tras consultar con los siguientes organismos: COI, ASOIF, AIOWF y ACNO; El presidente de la Cámara de Arbitraje y el presidente de la Cámara de Apelación del TAD; y Los suplentes de los dos presidentes de Cámara. [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el cias procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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