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El Individuo

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El Individuo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El Individuo en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza el individuo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al individuo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del individuo y el Derecho Internacional Público.

El Individuo en los Sujetos del Derecho Internacional

los Estados y las organizaciones internacionales están siendo acompañados por nuevos elementos subjetivos en el derecho internacional tal como se ha apuntado con los pueblos.Entre las Líneas En relación con el individuo ha cobrado vigor creciente la posición que pugna por que se le reconozca carácter de sujeto en el ámbito internacional.

Una vertiente doctrinaria importante, representada por autores como León Duguit y George Scelle, ha sostenido desde hace tiempo que solo el individuo puede ser sujeto de derecho y por consecuencia del derecho internacional.

Puntualización

Sin embargo, en la práctica el acceso directo del inviduo a instancias internacionales para proteger sus derechos y defenderlos ante un Estado que inclusive puede ser el suyo es de fecha reciente. Esto acontece en la experiencia más avanzada: la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre, a través de la Corte Europea, y en ciertos mecanismos suprainstanciales que han establecido los dos Pactos sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos. la tendencia se caracteriza por la adopción de regímenes convencionales, establecidos a través del consentimiento de los Estados y que, obviamente, carecen de obligatoriedad para los Estados que no se han comprometido voluntariamente.

Más sobre el Individuo

Dentro de la tendencia de proteger a la persona humana han aparecido cambios significativos en las concepciones jurídicas tradicionales. el artículo 2, párrafo 7, de la Carta de la ONU prohíbe a la organización intervenir en los asuntos que son de la estricta competencia interna de los Estados. [rtbs name=”mundo”] No obstante, bajo el régimen tutelar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General ha adoptado numerosas resoluciones condenando a gobiernos infractores, sin que haya valido la excepción de la jurisdicción doméstica que han opuesto la República Sudafricana y Chile, por citar los ejemplos más frecuentes.

México ha sido un abierto defensor del régimen de los derechos humanos en la arena internacional. Es del mayor interés destacar que ante las negociaciones de -Dumbarton Oaks de 1944, en donde se adelantaron las bases para establecer una organización mundial (o global) para la posguerra, México propuso que los derechos humanos se precisaran en una Declaración convencionalmente aceptada por los Estados y que se organizara un sistema internacional destinado a lograr que dicho documento obtuviera aplicación práctica. Germán Fernández del Castillo enfatiza que México fue el iniciador del movimiento para redactar una Carta o Declaración sobre los Derechos Humanos.[42]

Desarrollo

la posición mexicana original para las Naciones Unidas sufrió algunos cambios y se apartó de la obligatoriedad del régimen internacional y de la protección directa al individuo por mecanismos que eran consubstanciales a su propuesta de adoptar una Carta sobre Derechos Humanos.Entre las Líneas En los primeros años de vida de la ONU México se manifestó partidario de que se estableciera un régimen en el que funcionara una Comisión especial encargada limitativamente de estudiar, investigar y hacer recomendaciones sobre derechos humanos para lograr el progreso de las legislaciones y actividades nacionales sobre la materia. el sostén argumental del cambio de actitud se encontró en el principio de la no intervención que reserva al Estado el manejo y conducción de los asuntos internos en consonancia con sus potestades soberanas.

Ello explicará por qué México fue un signatario entusiasta de la Declaración de 1948 que no tiene fuerza vinculante y por qué México, al momento de redactarse este trabajo, no ha ratificado los dos Pactos sobre Derechos Humanos ni la Convención Interamericana que sí imponen un régimen convencional obligatorio.

Detalles

la posición de México sobre este último punto se ha fincado en el principio de la no intervención ya mencionado y en la aseveración de que el régimen internacional de derechos humanos se encuentra contenido en la Constitución Política, con lo que adquiere vigencia práctica el régimen mundial (o global) y no hace necesaria la ratificación de los instrumentos internacionales.

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Una razón no oficial que con toda seguridad influye en la negativa mexicana para ratificar los Pactos es que ciertos derechos internacionalmente reconocidos e internamente garantizados por la Constitución, no es posible hacerlos efectivos por problemas socioeconómicos. Tales serían el derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, y otras garantías individuales que en el ámbito preventivo y penal son objeto de violaciones, nada esporádicas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Algunas Cuestiones

A pesar de todo ello es conveniente que se replantee la posición mexicana. el principio de la no intervención ha perdido fuerza como argumento al permitirse como una excepción virtual al artículo 2, párrafo 7, de la Carta, la competencia tutelar de la Asamblea General en derechos humanos. Igualmente, la violación a los derechos humanos en distintos puntos del globo alcanza extremos tan violentos que es imprescindible fortalecer al régimen mundial. Debe tenerse presente que algunos países que no se distinguen precisamente por su apego a los derechos del hombre ya han ratificado los Pactos y la Convención Interamericana.

Desde una óptica realista no es posible prever que México acepte la protección directa internacional para el individuo, pero sí es menester insistir en la necesidad de la ratificación de los instrumentos internacionales.

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Fuente: Información sobre el individuo en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

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Notas

  • 42 Fernández del Castillo, Germán, “La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”, en México en la IX Conferencia Internacional Americana, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1948, p. 137.
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