Elementos del Derecho Internacional Privado
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Noción, presupuestos y objeto del Derecho internacional privado
Noción general del Derecho Internacional Privado
El Derecho internacional privado muestra que el derecho nacional no es el único ordenamiento jurídico existente en la sociedad internacional, y que junto a él coexisten los ordenamiento jurídico propios de los cerca de 200 Estados que hoy la integran, con sus propias normas y una organización judicial que resuelve los litigios y asegura la efectiva aplicación de las mismas. Igualmente, esa misma realidad muestra que la actividad de los particulares no se restringe a la esfera del ordenamiento jurídico español, sino que con frecuencia esa actividad les vincula con uno o varios ordenamiento jurídico extranjeros.
Ambos datos constituyen los presupuestos generales que justifican la existencia del Derecho internacional privado.
Presupuestos del Derecho Internacional Privado
El fraccionamiento del derecho
En primer lugar, puede decirse que la principal causa de que existan diversos ordenamiento jurídico se encuentra en la pluralidad de Estados que integran la sociedad internacional, pues cada uno de ellos posee un sistema jurídico y un sistema judicial propio.
La existencia de ordenamiento jurídico pluri-legislativos prueba que en un Estado pueden existir varios sistemas jurídicos. Tal es el caso de España en el que el derecho civil general coexiste con el de algunas Comunidades Autónomas, o del Reino Unido y de ciertos Estados federales (EEUU, Canadá) que cuentan con Ordenamientos jurídicos propios de los Estados federados. Todavía en el ámbito estatal existen las ordenaciones jurídicas de ciertas confesiones religiosas que pueden regular, si lo admite el estado, ciertas relaciones jurídicas
(como la celebración del matrimonio).
Por otra parte, el desarrollo de procesos de integración regional, como el de Mercosur o la Unión Europea, puede ir acompañado del establecimiento de normas necesarias para el logro de sus fines, que pueden integrar un ordenamiento jurídico y desplazar las normas nacionales o convivir con ellas.
Puede concluirse, pues, en la existencia de un fraccionamiento del derecho entre diferentes ordenamientos jurídicos. Diversidad formal a la que se une otra de carácter sustancial, ya que las soluciones jurídicas de los distintos ordenamiento jurídico a un mismo problema son, con frecuencia, diferentes.
Como consecuencia, los particulares cuya vida jurídica está vinculada con dos o más ordenamiento jurídico, pueden verse afectados negativamente.Entre las Líneas En primer lugar, porque los criterios por los que los tribunales de un Estado se declararán competentes varían de un Estado a otro. Del mismo modo, respecto al Derecho que debe aplicar un Tribunal, las divergencias pueden conducir, tanto a respuestas que son contradictorias de un ordenamiento jurídico a otro (la validez o la nulidad de un contrato) como a posibles lagunas en la regulación de los supuestos.
La internacionalidad de la vida jurídica
La diversidad del Derecho de un Estado a otro no justifica por sí sola la existencia del derecho internacional privado. Es la actividad jurídica de los particulares, más allá de la esfera de su propio ordenamiento, la que constituye el segundo presupuesto para la existencia del Derecho Internacional Privado.
Así, es la existencia de relaciones y situaciones vinculadas con más de un ordenamiento jurídico las que plantean todos los problemas que intenta resolver el Derecho internacional privado, determinando el tribunal que puede tutelar los derechos en cuestión, el ordenamiento jurídico conforme al cual se resolverá el tema litigioso y, en su caso, el modo de ejecución en un
Estado de la resolución adoptada en otro.
El Objeto del Derecho Internacional Privado: los supuestos de tráfico jurídico externo
La extranjería de los supuestos
La existencia de una diversidad de ordenamientos con regulaciones contradictorias y de una actividad de las personas con proyección internacional configuran una peculiar categoría: los supuestos del tráfico jurídico externo (que son la materia regulada por las normas del Derecho Internacional Privado) son aquellos supuestos de la vida jurídica que trascienden de la esfera personal y espacial de un determinado ordenamiento y están conectados con uno o varios ordenamientos extranjeros. Una conexión que se establece por la presencia en estos supuestos de uno o más elementos de extranjería.
Las relaciones de tráfico jurídico externo
Para precisar la noción de tráfico jurídico externo es conveniente considerar tres extremos:
- Elemento de extranjería. La conexión del supuesto con un ordenamiento extranjero puede producirse bien en atención a las personas que en ellos intervienen (distinta nacionalidad, domicilio, etc.), bien por el objeto de la relación (un inmueble situado en otro Estado) o al lugar donde se produce el hecho (fallecimiento en otro Estado) o se establece la relación (contrato celebrado en el extranjero). Lo que supone, que los elementos o circunstancias de extranjería pueden ser bien personales, relativos al objeto de la relación o al lugar donde se producen los hechos o negocios jurídicos.
- El tiempo. Puede modificar la naturaleza de una relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pues aún cuando el elemento de extranjería no esté presente en el momento en que se establece, puede surgir en un momento posterior. Como sería el caso, por ejemplo, de dos argentinos que celebran el matrimonio en Argentina y en ese país fijan su residencia habitual, estableciendo una relación puramente interna, pero puede ocurrir que los dos argentinos trasladen años más tarde su residencia habitual a Chile, donde fallecen dejando una herencia con bienes inmuebles sitos en aquel país.
- La intensidad y la internacionalidad de la relación.
Respecto a los supuestos de tráfico externo hay que tener presente dos características:
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- El grado de internacionalidad de la relación que puede ser menor o mayor si en ella solo está presente una única circunstancia o elemento de extranjería o en cambio, varios elementos conectados con ordenamientos extranjeros.
- Por otro lado la intensidad de estas relaciones, dado que pueden ser solo ocasionales o duraderas.
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