Emisión de Criterios
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Emisión de Criterios en el Artículo 146 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Emisión de criterios, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo III [Consejo de Estado], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Los criterios del Consejo de Estado previstos en los apartados a) y e) del artículo 145 se emitirán en la reunión que, a este fin, se convoque por el Presidente de la República, y se harán públicos cuando se lleve a la práctica el acto a que se refieren.