Empresa Común
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Común Venture en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición del Común Venture: un tema básico en el derecho marítimo, lo que refleja la comprensión del comercio marítimo como una empresa común por parte de los transportistas (véase este término en la presente plataforma internacional), vehículos (Véase Este término) y consignatarios (véase este término en la presente plataforma internacional); armadores y fletadores; y sus respectivas aseguradoras, que (directa o indirectamente) se enfrentan los peligros del mar juntos, y por lo tanto, que deben compartir tanto los beneficios y los riesgos inherentes a su funcionamiento combinado. El principio de riesgo común es evidente en campos tales como el transporte de mercancías (La Haya, La Haya / Visby y Reglas de Hamburgo (véase este término en la presente plataforma internacional) toda prevé la puesta en común de riesgos de la navegación marítima de transporte como entre los cargadores y consignatarios, por una parte, y los portadores en el otro), así como en promedio general (véase este término en la presente plataforma internacional) y el seguro de marina. La regla del Almirantazgo de edad que requiere daños que se divide por igual en el caso de una colisión del buque (véase este término en la presente plataforma internacional), también se basa en el concepto de riesgo común. Ver Tetley, M.L.C., 2 Ed, 1998 en las págs 440, 473..; International C. de L., 1994 en la pág. 478; Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 53-54.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a empresa común en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: empresa común en inglés (Common Venture).
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