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Entregada en Muelle

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Entregada en Muelle

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Introducción: Entregada en Muelle (puerto de Destino Convenido)

Concepto de Entregada en Muelle (puerto de Destino Convenido) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: “DEQ” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal (existen varios acuerdos multilaterales internacionales en este ámbito adoptados bajo el auspicio de las Naciones Unidos: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 24 de mayo de 1980; Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas (AGTC), Ginebra, 1 de febrero de 1991; Protocolo relativo al transporte combinado en vías de navegación interior del Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas, de 1991, Ginebra, 17 de enero de 1997; Acuerdo Intergubernamental sobre Puertos Secos, Bangkok, 1 de mayo de 2013), y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.

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Puntualización

Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

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