Estadías
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Estadías
Estadías en el Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Son los días y las horas dadas al cargador para realizar las operaciones materiales de carga o descarga. Se las denomina también tiempo de plancha. La palabra deriva de la latina stare.Si no hay nada previsto, estos plazos quedan regulados por el uso de los puertos, según la naturaleza de la mercancía y el número de escotillas del buque, en razón a que cuantas más escotillas tenga, tanto más rápidamente se le puede cargar y descargar.
Su cálculo es fuente de controversias y tiene ciertas dificultades, siendo problema del que debe personalmente cuidar y vigilar el capitán que ha de verificar las respectivas hojas de tiempos, los cuales comienzan a correr en el momento en que el buque está listo para cargar o descargar, ese momento es aquel en el que el buque está a costado del muelle, atracado y con las escotillas abiertas para dar comienzo a la operación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Más sobre Estadías en el Diccionario Jurídico Espasa
El armador que fletó su navío teme que las operaciones no se hagan con la suficiente rapidez. Por ello estipula un plazo (véase más en esta plataforma general) en el cual las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas y, además, que si estas operaciones no son realizadas en el plazo (véase más en esta plataforma general) deseado, habrá lugar al pago de una suma de dinero en su beneficio. El plazo (véase más en esta plataforma general) acordado se llama estadías (o tiempo de plancha) y el suplemento de tiempo y de gastos es denominado sobrestadías.
En el derecho español, no obstante, el C. de C. parece mantener, al separar tres conceptos, una denominación diferente.Entre las Líneas En efecto, el artículo 652, núm. 10, se refiere a días convenidos para la carga y descarga, equivalente a tiempo de plancha. A su vez, el núm. 11 del mismo artículo se refiere a estadías y sobrestadías, por lo que las estadías pasan a ser en dicha terminología las demoras y las sobrestadías, por último, quedarían identificadas con un segundo periodo de demoras, que se produce transcurrido un cierto tiempo de estadías o demoras previas. Para distinguir esta denominación se identifican, entonces estas sobrestadías con las que en el tráfico, comúnmente se denomina contra estadías. [A.C.E.]
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