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Estancos

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Estancos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estancos

Definición y descripción de Estancos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma Del Refugio González) (Según el Diccionario de Autoridades, estanco es “el asiento que se hace para acotar la venta de las mercancías y otros géneros vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan de vender, y embarazando que otros puedan tratar y contratar en los géneros que uno toma por su cuenta y por cuyos derechos y rentas hace escritura (su redacción) y obligación”.) Los apuros financieros llevaron a diversos países europeos a ejercer algunos ramos del comercio y la industria, en forma exclusiva. De ahí que “estanco” haya venido a ser, en la época de la consolidación de las monarquías europeas, el monopolio en favor del Estado, ya fuera para elaborar o vender, en forma exclusiva, ciertos artículos como el tabaco y la sal, o bien, para explotar con igual privilegio, algunos servicios como el de correos, el de telégrafos, etcétera Los primeros monopolios del Estado fueron ingleses; pero este modo de realizar las transacciones comerciales, por parte del Estado, interviniendo directa o indirectamente en la producción, explotación, o comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de determinados productos, fue general en Europa.

Más sobre el Significado de Estancos

A pesar de que en España algunos estancos se originaron desde el siglo XI, (la sal, por ejemplo), fue en el siglo XVII cuando se estancaron una gran cantidad de mercancías, llegando este fenómeno a su más amplia expresión durante el siglo XVIII, en virtud de la labor de los arbitristas. El interés del Estado español en estancar diversas mercancías se encuentra en la necesidad de la Real Hacienda de hacerse con rentas suficientes para sufragar no solo los gastos del aparato estatal, sino también los ocasionados por las constantes luchas en que se hallaba inmiscuida la incipiente monarquía hispana. Al trasplantarles a las Indias el sistema de monopolios estatales se adoptaron distintas medidas para garantizar a la metrópoli el acopio de las cantidades necesarias para sanear, y robustecer la Real Hacienda, ya que, como se afirma en la propia Recopilación de Indias, es “aquélla el nervio y espíritu que da vigor y ser al Estado, y a través de ella se acude a las necesidades de la monarquía”.

Desarrollo

Para lograr los objetivos arriba señalados se organizó un complejo sistema hacendario, no solo en la península, sino en los territorios americanos. La integración del sistema, en el último tercio del siglo XVIII, refleja rasgos muy arcaicos y otros que muestran la modernidad de la naciente política fiscal instaurada por los monarcas borbones. Así, al lado de impuestos, típicamente medievales, como serían los tributos reales, aparecen otros a través de los cuales el Estado español comienza a planear la seguridad social de sus habitantes, como es el caso de los montepíos. La hacienda pública novohispana se organizaba, a decir de Andrés Lira, en función de dos criterios: la procedencia del impuesto y el destino que a éste se le daba. De estos dos criterios se excluye el sector de los estancos especiales, cuyo destino dependía del arbitrio del rey. De esta manera, en la hacienda pública pueden distinguirse cuatro sectores atendiendo a los criterios antes mencionados: el de la masa común, el de los particulares, el de los ajenos, y, finalmente, el de los estancos especiales.Entre las Líneas En 1791, noventa y cuatro ramos, de procedencia diferente, constituían el ingreso público en la Nueva España. El de la “masa común” estaba constituido por cincuenta y seis ramos, entre los que se incluían algunas empresas o monopolios estatales. Era el más rico y con sus productos se sufragaban la administración pública y la defensa militar; los situados y algunas cargas del reino.Entre las Líneas En el llamado “de particulares” se incluían varios ramos para beneficio de la Iglesia; por lo general, los productos de este sector se destinaban a fines piadosos y de divulgación de la fe. Dentro de los gastos que se sufragaban con los productos de este sector se incluían también los de administración de justicia. Por lo que toca al sector llamado “de ajenos” comprendía los montepíos, y una serie de impuestos diversos cuyos productos se aplicaban a pensiones, en general; administración de justicia de diversas corporaciones, y otras cuestiones de la administración pública novohispana.Entre las Líneas En cuanto al sector de los llamados estancos especiales, que no eran los únicos estancos como se verá a continuación, solo lo constituían los ramos de: tabacos, naipes y azogue, empresas monopolizadas por el Estado en virtud de diversos factores políticos y económicos. A más de este último rubro, constituido exclusivamente por monopolios estatales, en los de “masa común” y “ajenos”, se incluían otros monopolios de este tipo, que también han sido llamados empresas del Estado, y que no siempre se hallaban estancadas. Antes de seguir adelante, cabe advertir que para la explotación de los ramos que eran monopolios del Estado, éste podía actuar directamente o concesionar la explotación y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) del ramo a particulares.Entre las Líneas En el primer caso, el Estado administraba las rentas o ramos de la Real Hacienda a través de los oficiales reales, cajas reales y Tribunal de Cuentas.Entre las Líneas En el segundo, el rey, a través de su estructura hacendaria, cobraba el monto del arrendamiento, que debía ser entregado, puntualmente, conforme a lo pactado, por los particulares.

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Véase También

Bibliografía

Fonseca, Fabián de y Urrutia, Carlos de, Historia general de real hacienda, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1845-1853, 6 volúmenes; Lira González, Andrés, “Aspecto fiscal de la Nueva España la segunda mitad del siglo XVIII”, Historia Mexicana, México, volumen XVII, número 3, enero-marzo de 1968.

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