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Estipulación a Favor de Tercero

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Estipulación a Favor de Tercero

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estipulación a Favor de Tercero

Definición y descripción de Estipulación a Favor de Tercero ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) Era un principio en el derecho romano, que nadie podía adquirir derechos ni contraer obligaciones de otra persona (nemo alteri stipulari potest); pero esta regla general por razones de orden práctico, sufrió varias excepciones, como por ejemplo, en adjectus solutionis gratia, por medio del cual un acreedor estipulaba con su deudor, que ésta pudiera hacer el pago de su deuda, con efectos liberatorios ya fuera al mismo acreedor o a un tercero designado por éste y en esta manera el tercero adquiría sin intervenir en el contrato, una acción para exigir el pago de la obligación contraída por el deudor. Otra excepción se encontraba en las donationes sub modo en las cuales el donante imponía al donatario una carga accesoriamente a la donación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La carga podía consistir en la obligación de realizar una prestación a favor de un tercero designado en el contrato de donación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como puede observarse, desde un principio las necesidades de la práctica hicieron introducir excepciones a aquella regla estricta primitiva, excepciones que por una parte permitieron la admisión de la representación en los contratos y, por la otra, abrieron la posibilidad de que un tercero por voluntad de los contratantes pudieran beneficiarse de las prestaciones estipuladas en su favor. Afirma Puig Brutau, que la evolución le la estipulación a favor de tercero, nos muestra cómo la realidad acaba por imponerse y encauzar las decisiones de los tribunales, hasta encontrar una solución a problemas que se presentan en el tráfico jurídico, como ocurre en los contratos de seguros de vida y de responsabilidad civil y en el de transporte de mercancías; también ha sido así en la donación o legado con carga.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7a. edición, México, Porrúa, 1974, 2 volúmenes; D’Ors, Alvaro, Derecho Privado romano; 4a. edición, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1981; Gaudement, Eugenio, Teoría general de las obligaciones; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1974; Larenz, Karl, Derecho de obligaciones; traducción de Jaime Santos Briz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1958, tomo I; Pacchioni, Giovanni, Los contratos a favor de terceros (estudio de derecho romano civil y mercantil); traducción de Francisco Javier Osset, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948; Ruiz Rueda, Luis, El contrato de seguro, México, Porrúa, 1978.

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