Estructura
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La Estructura en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 116 [la Estructura] de la Constitución Rumana
Artículo 116 [la Estructura] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 116 [La estructura], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo v [la Administración Pública], Sección 1: la Administración Pública Central de Especialidad] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Los ministerios se organizarán solo en subordinación al Gobierno. 2. Otros órganos de especialidad podrán organizarse en subordinación al Gobierno o a los ministerios o como autoridades administrativas autónomas.
La Estructura en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 142 [la Estructura] de la Constitución Rumana
Artículo 142 [la Estructura] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 142 [La estructura], ubicado en el Título v [el Tribunal Constitucional] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Tribunal Constitucional será el garante para la supremacía de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces nombrados por un mandato de nueve años, que no podrá prolongarse o renovarse. 3. Tres jueces serán nombrados por la Cámara de los Diputados, tres por el Senado y tres por el Presidente de Rumania. 4. Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán por sufragio (el derecho al voto) secreto a su Presidente por un periodo de tres años. 5. El Tribunal Constitucional se renueva por un tercio de sus jueces, cada tres años, en las condiciones previstas por la ley orgánica del Tribunal.
Estructura en el Artículo 264 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Estructura, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VIII, acerca del Poder Local, Capítulo V, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: Organizaciónes de vecinos 1. La estructura de las organizaciones vecinales se establecerá por la ley, e incluirá la asamblea vecinal y el comité vecinal. 2. La asamblea vecinal estará compuesta por los residentes inscritos en el censo de la parroquia. 3. El Comité vecinal será elegido en votación secreta por la asamblea vecinal, y podrá ser libremente destituido por la misma.
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