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Estudios Jurídicos Empíricos

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Estudios Jurídicos Empíricos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: también puede ser de interés la información sobre Estudios Sociojurídicos.

Estudios Sociolegales y Estudios Jurídicos Empíricos

La evolución del derecho y la economía, de la literatura académica externa y de la literatura académica jurídica estándar, representa un proceso que se extiende a lo largo de todo el siglo XX y en las primeras décadas del siglo XXI, en el que se han borrado parcialmente las distinciones entre investigación académica interna y externa, y entre jurisprudencia y estudios doctrinales. Este proceso tiene importantes implicaciones para la concepción prevaleciente del conocimiento jurídico, implicaciones que pueden ilustrarse al considerar un cuarto aspecto de la literatura académica contemporánea, a saber, los estudios sociojurídicos, los estudios jurídicos empíricos y el nuevo realismo jurídico. La fuerza de estos enfoques, y su importancia para el futuro, es su consistencia con el derecho y la economía modernos, la literatura académica externa y la versión reformulada de la literatura académica legal estándar. De hecho, los estudios jurídicos empíricos pueden utilizarse para apoyar y promover cualquiera de estos enfoques, además de servir como una metodología propia.

La sociología del derecho, desarrollada por estudiosos del siglo XIX como Maine y Savigny, fue originalmente una posición jurisprudencial, articulada en oposición a las afirmaciones universalistas tanto del derecho natural como del Código Napoleónico. Su idea básica era que la ley es el producto de culturas particulares. Con el crecimiento de la sociología y la antropología académica, esto se tradujo en estudios detallados del comportamiento legal que no solo eran más específicos, sino también más externos al sistema legal que estudiaban.Entre las Líneas En lugar de centrarse en la coherencia interna del sistema, o en la experiencia de sus participantes, el trabajo socio-jurídico trató el derecho como un fenómeno a ser determinado examinando el comportamiento de los actores relevantes. Los juristas generalmente ignoraban esos estudios porque consideraban que el derecho era un sistema autónomo y significativo que generaba sus propios criterios de análisis.

En respuesta al ataque contra todo el concepto de derecho por parte del derecho y de la economía y a los estudios jurídicos críticos, la mayoría de los juristas reconocen ahora que el derecho solo posee una coherencia provisional. Su valor ya no está determinado por su lógica interna, sino por su capacidad para alcanzar objetivos políticos y sociales. Para la mayoría de los estudiosos, sin embargo, el derecho no es simplemente un conjunto de disposiciones no relacionadas que logran estos objetivos, sino un sistema con características tanto institucionales como conceptuales. Para tener conocimiento legal, uno debe estar familiarizado con las características de este sistema; para usar este conocimiento, uno debe hacer predicciones, o prescripciones, sobre la manera en que este sistema logra metas determinadas independientemente. Así, los datos de campos como la economía, la sociología, las ciencias políticas, la antropología y la psicología se vuelven directamente relevantes para la literatura académica jurídica. Algunos de estos datos provienen de trabajos que no están específicamente relacionados con el derecho, como la teoría de las organizaciones o la psicología cognitiva, pero muchos provienen de estudios sociojurídicos modernos, donde el derecho es la preocupación explícita del científico social.Si, Pero: Pero este trabajo, por muy útil que sea, no desplaza a la literatura académica jurídica. El jurista sigue teniendo un papel crucial en la determinación de cómo se utilizarán esos datos en los elementos institucionales y conceptuales del sistema jurídico. De hecho, los juristas han comenzado recientemente a volver a hacer hincapié en estos elementos conceptuales, argumentando que, dentro de un contexto social ricamente descrito, el derecho posee una amplia gama de funciones simbólicas y constitutivas (véase). Los estudiosos de las ciencias sociales han llegado a reconocer esto como un hecho empírico y, por lo tanto, han aprovechado la mayor receptividad de los estudiosos del derecho a los datos de las ciencias sociales, comprometiéndose más plenamente con las características internas del sistema jurídico. El resultado es un borrado parcial de la distinción entre beca externa e interna, sin que se elimine por completo.

El desafío al concepto de derecho, la multiplicidad de respuestas y el mayor alcance metodológico de la literatura académica resultante también ha borrado parcialmente la distinción entre jurisprudencia y estudios doctrinales. Incluso cuando se dedican al análisis detallado de la doctrina, los investigadores académicos ahora se dan cuenta de que a menudo deben enfrentarse a cuestiones básicas sobre la naturaleza y el propósito de la ley, y la naturaleza del conocimiento jurídico. Tales preguntas pueden ser ignoradas, por supuesto, en aras de la simplicidad, pero la obra estará abierta al desafío de aquellos que cuestionen sus premisas básicas. Una vez más, la distinción no se ha eliminado por completo; como cuestión práctica, muchos estudiosos se contentan con un análisis de la doctrina dentro de una u otra subdisciplina de la literatura académica jurídica y dejan que otros luchen las batallas más teóricas en su nombre.Si, Pero: Pero la mayoría reconoce que el estatus de su trabajo como conocimiento legal depende de argumentos teóricos de una manera más inmediata de lo que era cierto un siglo antes.

Estos desarrollos pueden ilustrarse considerando algunos de los temas principales de los estudios sociojurídicos modernos. Un enfoque notable de las ciencias sociales en la toma de decisiones judiciales a principios de la era de la posguerra fueron los estudios de actitud judicial que trataban las decisiones judiciales como un reflejo puro de la ideología del juez, no influenciado por la doctrina legal. Si bien se siguen produciendo trabajos de este tipo, a menudo por parte de los mismos autores, los estudios más recientes de las ciencias sociales sobre las decisiones judiciales tienden a enfatizar la interacción entre ideología y doctrina, un proceso que permite a los investigadores académicos jurídicos utilizar sus hallazgos y extenderlos a las áreas jurisprudenciales. Este trabajo se describe a veces, desde el año 2001, como Nuevo Realismo Jurídico.

Una segunda vertiente distintiva durante los primeros años de la posguerra enfatizó la discontinuidad entre la ley sobre los libros y la ley en acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El trabajo seminal en el campo argumentó que el derecho contractual, tal como se refleja en los casos decididos que son el enfoque exclusivo de la mayoría de los cursos de la facultad de derecho, no determina las prácticas contractuales; más bien, la relación entre las partes y sus entendimientos culturales subyacentes fueron los determinantes primarios. Los estudios sociojurídicos modernos suelen volver a caracterizar esta cuestión en términos del proceso de aplicación, que implica un análisis de la interacción entre el lenguaje legal o reglamentario y el comportamiento de las partes privadas sujetas a los estatutos o reglamentos en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, una rama de la ley pública o regulatoria llamada Nueva Gobernanza Pública cuestiona la eficacia de la regulación de mando y control, que se basa en la idea de que la ley consiste en una serie de órdenes escritas, y recomienda un enfoque más flexible basado en esta idea de que la regulación es una relación dinámica destinada a producir resultados en el mundo real. Una vez más, este enfoque produce implicaciones jurisprudenciales más fácilmente que su predecesor, ya que reemplaza un abismo inevitable entre el derecho escrito y el derecho practicado por un intercambio dinámico en el que la práctica sugiere una reconsideración de la estructura legal.

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A medida que estas perspectivas se han vuelto más comunes, se han generalizado en un modo de investigación académica jurídica descrito como estudios jurídicos empíricos. Desde una perspectiva institucional, este enfoque ha florecido a medida que las principales facultades de derecho han contratado a profesores de nivel inicial que tienen títulos de doctorado en campos de las ciencias sociales como la sociología, las ciencias políticas, la antropología y, por supuesto, la economía. El resultado ha sido una nueva generación de investigadores académicos jurídicos que están capacitados -y se inclinan- a obtener y analizar datos de una manera cada vez más sofisticada, a menudo mediante el uso de técnicas estadísticas. Sustancialmente, las ideas del Nuevo Realismo Legal y la ley en acción se han combinado para producir una extensa investigación académica sobre la operación externa, o del mundo real, de la ley.

Observación

Además de estudiar las actitudes de los jueces y los efectos del derecho en los actores privados, los juristas empíricos investigan los patrones de legislación y regulación de los organismos administrativos, el comportamiento de los funcionarios públicos, las interacciones entre los acontecimientos políticos y los acontecimientos jurídicos, y los efectos de los movimientos sociales en el sistema jurídico. Esta ampliación del alcance de la investigación contribuye a que se siga atenuando la distinción entre investigaciones académicas externas e internas.

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Otros Elementos

Además, a medida que se amplía el alcance de la investigación empírica y que el enfoque general comienza a influir tanto en la pedagogía como en la literatura académica, los jueces se interesan cada vez más en los estudios empíricos y son más capaces de utilizarlos para obtener información relevante para sus decisiones, o para dar forma a sus decisiones teniendo en cuenta los efectos empíricos. Así, la literatura académica moderna contribuye a un proceso en el que el propio sistema jurídico interioriza una perspectiva externa del derecho, lo que permite a los estudiosos seguir reduciendo la distinción entre estas dos perspectivas.

Revisor: Lawrence

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