La Eficacia Constitutiva de las Normas
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: sobre la Eficacia Obligatoria, Sancionadora y Constitutiva de las Normas, véase aquí. Sobre el Acta Constitutiva de Federación Mexicana de 31 de Enero de 1824, aquí.
Concepciones clásicas del papel constitutivo del derecho
El derecho como constitutivo se refiere a la idea de que el derecho ayuda a constituir el mundo social al dar forma a la cultura y a las relaciones sociales, y al ayudar a determinar la comprensión popular y el sentido común. La idea contrasta con los primeros enfoques de la sociología del derecho, que típicamente veían el derecho como algo en sí mismo controlado en gran medida por fuerzas sociales más amplias. Enfatizar el poder constitutivo del derecho es reconocer su significado social, pero también arriesgarse a exagerarlo. Los enfoques productivos son aquellos que ven el derecho de manera pluralista como una faceta de la experiencia social, configurándose y siendo configurados por otros fenómenos sociales, e integrados con ellos de manera compleja y variable.
La sociología jurídica clásica, representada especialmente por la obra del jurista austríaco Eugen Ehrlich a principios del siglo XX, se enfrentó al papel constitutivo del derecho como una cuestión política urgente: ¿hasta qué punto puede el derecho del Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional, o identidad geográfica, compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) definir la naturaleza de las relaciones sociales frente a las poderosas fuerzas morales en pugna? En una sociedad multicultural (como el imperio austrohúngaro dispar y fragmentado de la época de Ehrlich) en la que las diversas influencias religiosas y étnicas en la vida social seguían siendo fuertes y a veces antagónicas a los valores consagrados en la ley estatal, Ehrlich llegó a la conclusión de que el poder constitutivo de la ley estatal es limitado y que debe aprender de las normas informales de la vida social, así como intentar controlarlas. Muchas otras teorías en la era formativa de la sociología jurídica moderna llevaban mensajes similares: del derecho arraigado en la cultura existente y establecido entendimientos colectivos o debilitado por su separación de ellos. La idea se expresa en la opinión de W.G. Sumner (2002) en 1906 de que la legislación efectiva debe ser consistente con las costumbres sociales, en la insistencia de Roscoe Pound (1917) en los “límites de la acción legal efectiva”, y en los ecos persistentes de la afirmación de Friedrich Carl von Savigny (2002) en 1814 de que la ley debe estar arraigada en una “conciencia común” (Volksgeist) del pueblo, la cual expresa pero no puede cambiar.
Según todas estas opiniones, dado que el derecho es fuerte cuando representa las concepciones populares y débil cuando va en contra de ellas, su poder para constituir relaciones sociales está circunscrito. El derecho tiene un grado de poder social independiente solo en la medida en que evita inmiscuirse en asuntos de creencias o prácticas tradicionales profundamente arraigadas; el derecho de orientación técnica puede ser eficaz, mientras que el derecho expresivo (cargado ideológicamente o infundido de valores) es relativamente débil, a menos que los valores y las interpretaciones que presupone ya estén presentes en la vida social.
Así, una agenda importante para la sociología del derecho en la segunda mitad del siglo XX se convirtió en la exploración de las condiciones bajo las cuales las técnicas reguladoras del derecho podrían ser utilizadas para eludir la supuesta inercia de la cultura o para dar forma a tipos específicos de relaciones sociales en formas que pudieran indirectamente alentar un cambio social más general.Entre las Líneas En una época (especialmente a partir de la década de 1960) en la que se hicieron intentos urgentes de adaptar el derecho a las tareas de ingeniería social (por ejemplo, para prevenir la discriminación racial y sexual), la vieja idea de que el derecho solo podía reflejar los sistemas de valores y creencias establecidos simbolizaba un grave problema que había que abordar. La tarea práctica de la sociología jurídica se convirtió en enfrentar los obstáculos culturales que se interponían en el camino del uso exitoso de la ley para inducir el cambio social. El derecho como instrumento de control social o de transformación social podría funcionar de manera instrumental si se pudieran idear técnicas reguladoras apropiadas y las condiciones fueran favorables, pero el derecho seguía estando limitado por su dependencia cultural, su falta general de poder para constituir las concepciones, los valores y las creencias populares.
La teoría social clásica apoyó esta visión de la ley como culturalmente dependiente solo de manera oblicua y parcial. La sociología de Émile Durkheim (1858-1917) trata el derecho como una dimensión de un universo moral más amplio (véase más). La ley no constituye ni está constituida por las comprensiones morales y los vínculos morales, sino que es un aspecto de ellos; son estos vínculos y comprensiones los que constituyen la sociedad. Max Weber (1864-1920), al asociar el derecho moderno con un tipo particular de racionalidad, considera que el derecho corre paralelo en su desarrollo con otros tipos de reordenamiento racional de la experiencia occidental, aunque su sociología sigue siendo ambigua en cuanto a la naturaleza de la contribución específica del derecho a una “racionalización” más general de la vida moderna (véase). La concepción de Karl Marx (1818-83) de la ley como parte de la superestructura de un modo de producción también es ambigua en cuanto a la función constitutiva “independiente” de la ley, pero sugiere que esta función será, en el mejor de los casos, limitada. Así, mientras que la ley puede proporcionar un apoyo indispensable (ideológico y represivo) para un modo de producción, no puede, según los análisis marxistas estándar, constituir tal modo o cambiarlo de ninguna manera históricamente fundamental.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, el derecho constituye, en el sentido de formalizar y definir, relaciones y entendimientos del contrato y de la propiedad.Entre las Líneas En ese sentido, contribuye poderosamente a la ideología de las sociedades capitalistas.
Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Estudios jurídicos críticos, Cultura, Identidad, Pluralismo jurídico, Personalidad, Propiedad, Sociología del derecho
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