Examen de Testigos
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Examination of witness.
Examen, en derecho, el interrogatorio de un testigo por abogados o por un juez.Entre las Líneas En los procedimientos angloamericanos, un examen generalmente comienza con un examen directo (llamado examen en jefe en Inglaterra) por la parte que llamó al testigo. Después del examen directo, el abogado de la otra parte puede realizar un interrogatorio del mismo testigo, generalmente diseñado para hacer que explique, modifique o, posiblemente, contradiga el testimonio que brindó en el examen directo. Puede ir seguido de un examen de redireccionamiento e incluso, en algunas jurisdicciones de los EE. UU., de un nuevo examen.
En los sistemas de derecho civil, el procedimiento legal varía de un país a otro. El examen generalmente comienza con un interrogatorio del testigo por el juez.Entre las Líneas En algunos países (por ejemplo, Alemania), el testigo puede ser interrogado por los abogados de ambas partes.Entre las Líneas En Francia, las preguntas de los abogados se pueden hacer a los testigos solo a través del presidente de la Corte o Tribunal.
Autor: Williams
Examen de Testigos (en Arbitraje)
Concepto de examen de testigos en relación a Normas aplicables de orden interno y Derecho comparado: En España y desde un punto de vista estrictamente procesal, la norma de referencia es la ley de enjuiciamiento civil que establece los plazos para la proposición, citación, práctica y tacha de los testigos, por entender que concurren las causas que pueden impedir su práctica.Entre las Líneas En materia arbitral, la vigente Ley de Arbitraje española no establece en esta materia criterios especiales, por lo que operan iguales criterios de admisión y práctica que se aplican en la Ley Procesal General. A nivel de arbitraje internacional priman dos criterios básicos en cuanto a la valoración de la prueba testifical: el libre criterio de decisión del árbitro para admitirla, señalarla y practicarla, y el criterio de la flexibilidad de la normativa aplicable. Es sabido que el criterio de flexibilidad impera en la mayoría de normativa internacional aplicable, en general, pero especialmente en aquello que se refiere a la admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), práctica y valoración de la prueba. Por tanto, el examen del testigo, no se escapa a esta tendencia. El árbitro modulará esa flexibilidad para no dejar de «controlar» esa prueba solicitada por las partes y con la finalidad de que el examen de ese testigo contribuya a esclarecer la controversia creada respecto al objeto del arbitraje, pero la valoración de esa prueba testifical dependerá casi exclusivamente de ese criterio de valoración prácticamente ilimitado del árbitro.Entre las Líneas En este régimen de máxima flexibilidad se sitúan la Ley Modelo UNCITRAL, que no establece un régimen de regulación específica para la prueba testifical, más allá del respeto a los principios de igualdad y libre contradicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
El Reglamento de la CNUDMI/UNCITRAL de 15 de diciembre de 1976, sigue las previsiones de la Ley Modelo, si bien en su artículo 25 regula más detalladamente la prueba testifical.Entre las Líneas En este caso es destacable la posibilidad que establece el Reglamento, ya apuntada anteriormente, de que el Tribunal Arbitral será libre para decidir la forma en que ha de interrogarse un testigo y la posibilidad de que éste pueda contestar por escrito. Igualmente establecen las reglas de la IBA sobre Prácticas de Pruebas de Arbitraje Comercial Internacional, que dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado por el Tribunal Arbitral, cada parte identificará los testigos en cuyo testimonio se apoye y el objeto de dichos testimonios; además el Tribunal podrá establecer que las partes presenten, dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) específico, una declaración por escrito de cada testigo, con un contenido mínimo.Entre las Líneas En cuanto al libre criterio de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y valoración de que dispone el árbitro respecto a la práctica de la prueba (ya sea testifical o cualquier otra solicitada) ya establece el Reglamento de Arbitraje de la OMPI que el Tribunal está facultado para limitar o rechazar la comparecencia de cualquier testigo, sea éste un testigo presencial o un perito, si lo considera innecesario o no pertinente.
El interrogatorio de las partes estará controlado por el Tribunal, y éste podrá formular las preguntas que considere necesarias: igualmente establece el Reglamento que, ya sea a petición de las partes o por decisión del propio Tribunal, el testimonio podrá presentarse por escrito o mediante declaraciones firmadas o juradas.Entre las Líneas En esta misma línea, el Reglamento acelerado de la OMPI establece que, ya sea por Elección de las partes o por decisión del Tribunal, la prueba testifical podrá realizarse en forma oral o escrita, y en este último caso, el Tribunal podrá supeditar su admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) a la disponibilidad de los testigos para presentar un testimonio oral.
Detalles
Por último, apuntar que, como no podría ser de otra manera, en el contexto del examen al testigo, operará igualmente el régimen previsto tanto en la Ley Modelo como en todas las normativas vigentes redactadas a su amparo, del mecanismo de la asistencia judicial para la práctica de las pruebas. [1]
Examen de Testigos (en Arbitraje)
Comentarios sobre examen de testigos en relación a este ámbito: Para concluir, es importante hacer constar que en el examen de testigos (al igual que en el resto de medios de prueba de que disponen las partes) toda la normativa aplicable consultada coincide en la aplicación del criterio de la flexibilidad y del libre criterio de decisión del árbitro. Es de suponer que ambos criterios se complementan, pues la flexibilidad siempre es de aconsejable aplicación, porque en ese punto aventaja el procedimiento arbitral al procedimiento judicial, se modula con los amplios criterios decisorios del árbitro, que deberá aplicar las máximas cautelas posibles respecto de su valor probatorio, sobre todo si se trata de testigos propuestos a «instancia de parte». [2]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Significado de Examen de Testigos (en Arbitraje) e Introducción General
Concepto y consideraciones generales de examen de testigos en relación a este ámbito: Examinar un testigo es una prueba consistente en tomar declaración oral o escrita de las personas que saben y conocen algún hecho o circunstancia objeto de controversia entre las partes procesales y cuya veracidad se pretende averiguar. El vocablo testigo ya indicará por sí mismo la definición estricta de esta figura, que puede ser o no interviniente en el proceso arbitral, ya que su intervención, su designación, es a cargo de las partes y su posible limitación corresponderá al árbitro o Tribunal Arbitral. la prueba testifical es un medio más de prueba, previsto en las legislaciones nacionales de cada país o en las legislaciones y/o normas arbitrales aplicables a nivel internacional. Lo importante es, pues, delimitar que su intervención, su aportación al proceso, puede venir dada mediante su examen oral (preguntas y declaración oral) o mediante su examen escrito (preguntas y declaración escrita). [3]
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre examen de testigos procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
- Información sobre examen de testigos procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
- Información sobre examen de testigos procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
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La evidencia , en la ley, cualquiera de los elementos materiales o afirmaciones de hecho que pueden presentarse a un tribunal competente como un medio para determinar la verdad de cualquier presunto hecho investigado ante él. A fin de que las decisiones de los tribunales se basen en la verdad basada en la evidencia, el deber primordial de los tribunales es llevar a cabo los procedimientos adecuados para escuchar y considerar la evidencia. La llamada ley de evidencia se compone en gran parte de las normas procesales relativas a la prueba y presentación de los hechos, ya sea en relación con el testimonio de testigos, la presentación de documentos o documentos físicos.
Examen Cruzado (10)
Examen Directo (10)
Examen de las Cuestiones (10)
Examen del Recurso (10)
Examen de las Circunstancias (10)
Examen de Inconstitucionalidad (10)
Examen de Solicitud de Asilo (9.9)
Examen del Programa del Gobierno (9.9)
Testigos (8.2)
Testigos Inhábiles (8.1)
Testigos Instrumentales (8.1)
Citación de Testigos (8.1)
Comparecencia de Testigos (8.1)
Interrogatorio de Testigos (8.1)
Careo de Testigos (8.1)
Testigo de Hecho (8)
Examen de Acceso a la Abogacía (7.9)
Declaraciones Escritas en el Arbitraje (7.8)
Declaración de Testigo (7.6)
Testificar (7.4)
Testigo (7.1)
Arbitraje Telemático (7)
Arbitraje Electrónico (7)
Careo de Peritos (7)
Arbitraje Corporativo (7)
Arbitraje Administrado (7)
Normsa sobre Procedimiento Arbitral (7)
Testigo De Conocimiento (6.9)
Arbitraje No Administrado (6.9)
Testigo de Oídas (6.9)
Testigo De Cargo (6.8)
Testigo De Descargo (6.8)
Arbitraje Multiparte y Multicontrato (6.7)
Arbitraje en la Contratación Pública (6.6)
Prueba en el Procedimiento Arbitral (6.6)
Reglamentos de las Cortes de Arbitraje (6.6)
Repregunta (6.5)