Facultades de Ejercicio Obligatorio
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Elementos de Omisiones Absolutas Respecto de Facultades de Ejercicio Obligatorio
Descripción y definición de Omisiones Absolutas Respecto de Facultades de Ejercicio Obligatorio aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos Báez Silva y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ausencia total de una ley cuya emisión ha sido ordenada expresamente en la propia constitución por el órgano constituyente o por el órgano revisor de la misma.
La Suprema Corte de Justicia la Nación ha sostenido que el sistema de facultades de las autoridades del Estado mexicano se expresa positivamente de varias maneras:
a) Prohibiciones expresas que funcionan como excepciones o modalidades de ejercicio de otras competencias concedidas b) Facultades de ejercicio potestativo, es decir, el órgano del Estado puede decidir si ejerce o no la atribución conferida, y c) Facultades de ejercicio obligatorio, o sea que el órgano está obligado a ejercer la facultad establecida en la Constitución (Suprema Corte mexicana, Controversia Constitucional 14/2005, en SJFyG, Novena Época, t. XXII, diciembre de 2005, p. 2333).
Más sobre el Significado de Omisiones Absolutas Respecto de Facultades de Ejercicio Obligatorio
En el caso de existir una mandato específico para que se ejerza la facultad legislativa, el órgano legislativo no tiene la posibilidad de decidir si crea o no una norma general determinada, sino que existe un mandato o una obligación a su cargo de expedir determinada ley. Este mandato es correlativo, por lo regular, a la existencia de normas constitucionales de eficacia mediata, o sea, que para su plena eficacia tales normas reclaman un desarrollo legislativo.
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