Garantías e Incompatibilidades
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Garantías e Incompatibilidades en el Artículo 216 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Garantías e incompatibilidades, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo III [Estatuto de los jueces], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los jueces son inamovibles no pudiendo ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos salvo en los casos previstos por la ley. 2. Los jueces no pueden ser responsabilizados por sus decisiones, salvo las excepciones que la ley especifique. 3. Los jueces en ejercicio no pueden desempeñar cualquier otra función pública o privada, salvo las funciones docentes o de investigación científica de naturaleza jurídica no remunerada, en los términos de la ley. 4. Los jueces en ejercicio no pueden ser nombrados para comisiones de servicio ajenas a la actividad de los tribunales sin autorización del consejo superior competente. 5. La ley puede establecer otras incompatibilidades con el ejercicio de la función de juez.
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