Opiniones Consultivas de Tribunales Internacionales

Este texto se ocupa de las opiniones consultivas de tribunales internacionales (distintos de la Corte Internacional de Justicia) y tribunales regionales. Este texto pretende arrojar más luz sobre las Opiniones Consultivas emitidas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales, y en particular, por la otros distintos a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Estos dictámenes suelen ser una orientación para las personas físicas o jurídicas sobre una cuestión de derecho. Sólo son jurídicamente vinculantes para el solicitante si la disposición legal pertinente lo prevé.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Ciudad Libre de Danzig Contra Polonia

Se trata del caso sobre el acceso o anclaje en el puerto de Danzig de los buques de guerra polacos, que fue objeto del Dictamen (1931) P.C.I.J., Ser. A/B, nº 43. El 19 de septiembre de 1931, el Consejo de la Sociedad de Naciones solicitó al P.C.I.J. una opinión consultiva sobre si el Tratado Danzig-Polonia, contenido en la Parte III, Secc. X del Tratado de Versalles (225 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 188), daba derecho a los buques de guerra polacos a acceder o fondear en el puerto y las vías navegables de Danzig. El 11 de diciembre de 1931, el Tribunal opinó (11 a 3) que el Tratado Danzig-Polonia no había conferido tales derechos, ni tampoco las decisiones pertinentes del Consejo de la Liga o del Alto Comisionado.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Este texto se ocupa de la “Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje”. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas.

Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas Europeo Véase la entrada correspondiente aquí. Tribunal de Cuentas en el Derecho Legislativo y Político Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de […]

Recurso de Apelación Civil

Se examina la actual disciplina del recurso de casación civil con especial referencia a la nueva fisonomía que el legislador de los últimos años, en algunos países, ha pretendido dar a la sentencia de segunda instancia, acentuando su función de revisio prioris instantiae (respecto al tradicional carácter de novum iudicium, aún predominante hasta la reforma y la rapidez de tramitación, aunque a costa, en ocasiones, de atenuar su aptitud para constituir un juicio justo.

Tribunal de Apelación

Tribunal de apelación Tribunal de apelación, órgano responsable de resolver el recurso planteado por el litigante perjudicado por una resolución judicial, que vuelve así a ser sometida a este tribunal, considerado superior al que la dictó. En general, cualquier resolución que se dicte en la […]

Política de Control de la Delincuencia

Este texto se ocupa de la política de control de la delincuencia. Entre los ámbitos que abarca esta área de estudio se encuentran los estudios descriptivos generales del funcionamiento del sistema de control de la delincuencia (policía, tribunales y centros penitenciarios), los estudios sobre las causas del comportamiento delictivo en relación con la rehabilitación de los delincuentes, la investigación crítica de las políticas y prácticas de control de la delincuencia, los estudios históricos sobre el control de la delincuencia, los estudios sobre las reformas de control de la delincuencia, los estudios sobre las políticas de control de la delincuencia de mano dura y los estudios destinados a vincular los conocimientos sobre el control de la delincuencia con las políticas públicas. Un tema que emerge de esta literatura es el reconocimiento de la capacidad de varias políticas y reformas de control de la delincuencia de tener consecuencias no deseadas.

Desclasificación

Desclasificación Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Procedimientos de Desclasificación en los Tribunales Penales Internacionales Reglas de Procedimiento y Prueba Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 … Leer más

Principio de Independencia Judicial

Principio de Independencia Judicial Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: véase la información relativa a Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado y la relativa a Independencia del Poder Judicial en general. La Independencia Judicial El concepto … Leer más

Tribunal de Ética Judicial

Tribunal de Ética Judicial – Amicos Curiae Véase: Ética Jurídica Ética Judicial Códigos de Ética Jurídica Códigos de Ética Judicial Tribunal de Ética Judicial en el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina) A efectos […]

Tribunal de Justicia del Benelux

La Unión Económica del Benelux es el resultado de varias iniciativas, iniciadas en 1944, para avanzar en la cooperación económica entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. El Tratado por el que se establece la Unión Económica del Benelux (Tratado del Benelux), que codifica los acuerdos anteriores, se firmó en 1958. El Tribunal alcanza un alto grado de integración desde el punto de vista institucional, ya que los jueces, miembros de los tribunales supremos de los tres Estados miembros nombrados para el Tribunal, siguen ejerciendo sus funciones a nivel nacional. La competencia prejudicial del Tribunal fue copiada de las diligencias preliminares del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pero tiene un alcance más amplio, ya que no se limita a la unión económica, sino que se extiende también a los asuntos civiles y penales.

Tribunales de Apelación

Los tribunales de apelación difieren de los tribunales de primera instancia de varias maneras, pero la principal diferencia es funcional. A pesar de la importancia de esa función, su impacto se ve un tanto atenuado por el número relativamente pequeño de casos que persiguen apelaciones y el número aún menor que tiene éxito. Un buen número se adhiere a la función de establecer o aclarar los principios de la ley o la política, que luego se aplican a todas las situaciones similares. El único problema ante un tribunal de apelaciones es la cuestión legal (o preguntas) planteadas por el caso, que será resuelta exclusivamente por los jueces del tribunal de apelaciones. El tribunal no oye ninguna evidencia nueva y opera sin elementos cruciales de investigación como jurados o testigos. La jurisdicción de los tribunales de apelación tiende a ser paralela a la jurisdicción de los tribunales de primera instancia en el sistema, aunque la coincidencia no es exacta. Los tribunales federales de apelación generalmente conocen los casos de los tribunales de juicios federales, aunque también se lleva a cabo una revisión de ciertas decisiones de agencias y comisiones reguladoras. El sistema judicial federal y muchos sistemas estatales contienen dos niveles de tribunales de apelación. El primer nivel, conocido como el nivel intermedio, generalmente se requiere para revisar los casos que persiguen la apelación. En el contexto presente y futuro del Recurso de Casación, la trayectoria histórica divergente del Tribunal Supremo de Puerto Rico cobra especial interés desde el punto de vista comparativo.

Recurso de Apelación

Recurso de apelación Aspectos Tributarios de Recurso de apelación Recurso de apelación Véase También Recurso Recurso de amparo Recurso de apelación Recurso de apelación Recurso de apelación Recurso de casación Recurso de queja Recurso de reposición Recurso de revisión Recurso de revisión […]

Tribunales Militares

Jurisdicción penal militar Concepto y Caracteres de Tribunales Militares Definición y descripción de Tribunales Militares ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Definición común. A) […]

Personal de los Tribunales

Personal de los Tribunales Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Visualización Jerárquica de Organización Constitucional Derecho constitucional > Organización constitucional > Estatuto constitucional Derecho constitucional > Organización constitucional > Estructura de la organización constitucional Derecho constitucional > Organización constitucional … Leer más

Audiencia de los Tribunales

Audiencia de los Tribunales en el Artículo 206 de la Constitución de Portugal Este artículo trata sobre Audiencia de los Tribunales, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo I [Principios generales], de la […]

Estatuto de los Jueces

El Estatuto de los Jueces en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 125 [el Estatuto de los Jueces] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 125 [El estatuto de los jueces], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo vi [la Autoridad […]

Tribunal Supremo

Definición de Tribunal Supremo en Derecho español Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus resoluciones forman jurisprudencia. El Tribunal Supremo de Estados Unidos Los nueve jueces del Tribunal Supremo, designados por el […]

Ministerio Fiscal

Ministerio fiscal, figura y órgano judicial que, en Derecho penal, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. En principio, los integrantes del Ministerio Fiscal debe tener garantizada esa autonomía en su labor diaria, para decidir siempre conforme a la legalidad vigente y a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. En el artículo 5 de la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros de Consejo de Europa se recoge una de las garantías de esta autonomía, en que se requiere que el sistema legal de ascensos, y provisión de destinos se realice siempre conforme a méritos profesionales objetivos, a fin de impedir la eventual influencia de intereses particulares y, también, proscribir cualquier tipo de discriminación. En el año 2000, España país se comprometió a incluir esta garantía en la regulación legal del Ministerio Fiscal español, pero el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (donde se regulan, entre otras cosas, las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos) no recoge este principio. El dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal es irrecurrible en la mayoría de los casos.

Tribunales Constitucionales Europeos

El Artículo 224 de la Constitución de Portugal trata sobre Organización y funcionamiento, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VI, acerca del Tribunal Constitucional, de la Constitución portuguesa. Es, en el caso de Alemania, el máximo tribunal alemán con sede en Karlsruhe. La mitad de sus jueces son elegidos por el Bundestag y la otra mitad por el Bundesrat por mayoría de dos tercios para un mandato de 12 años. El Tribunal Constitucional Federal vela por el cumplimiento de la Ley Fundamental por parte de los parlamentos, gobiernos y tribunales alemanes. Puede, por ejemplo, derogar leyes y órdenes de gobierno debidamente aprobadas si las considera inconstitucionales. Decide sobre las prohibiciones de los partidos y sobre las denuncias constitucionales que cualquier ciudadano puede presentar ante el Tribunal Constitucional Federal.

Tribunal de Comercio

Los Tribunales de Comercio son tribunales de primera instancia compuestos por jueces elegidos. Dictaminan sobre los litigios entre comerciantes en el curso de sus relaciones profesionales. Aunque las empresas que dirigen no estén implicadas, el tribunal de comercio sigue siendo competente para conocer de los procedimientos en los que se acusa a sus directivos de haber cometido faltas que han causado el perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones. En Europa, en virtud de las normas nacionales (por ejemplo, en Francia, la Ley n°2011-1862, de 13 de diciembre de 2011), los tribunales de comercio conocerán, dentro de los límites de su competencia, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el presidente del tribunal de comercio conocerá, dentro de los límites de la competencia del tribunal de comercio, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. En Estados Unidos existe uno con competencias internacionales, como un tribunal especializado que se ocupa de asuntos derivados de las leyes arancelarias y la imposición de derechos e impuestos. El tribunal fue creado en 1980 y reemplazó al Tribunal de Aduanas. Está compuesto por un juez principal y ocho asociados.

Tribunal de Menores

Tribunal de menores, el que entiende de los delitos atribuidos a los menores de edad. Los tribunales de menores son divisiones de los tribunales penales (véase la información sobre jurisdicción). Juzgan a los menores que han sido acusados de un delito. Los tribunales de menores, en buena parte de los países, aplican el derecho penal de menores, que -a diferencia del derecho penal de adultos- prevé medidas educativas, advertencias, condiciones especiales o castigos para menores. El ordenamiento jurídico español ha fijado en 16 años la edad del menor, causa eximente de responsabilidad criminal, mientras los 18 años se considera una atenuante específica, según el artículo 61 del Código penal.

Senado Romano

En un principio, el senado romano era un órgano consultivo del rey y estaba formado principalmente (si no en su totalidad) por patricios. La distinción entre patricios (de “patres”, padres, término utilizado para los senadores) y plebeyos (no patricios) marcaba al patriciado como un grupo hereditario con privilegios particulares, al que estaban restringidas originalmente las magistraturas y los sacerdocios: los patricios conservaron el monopolio de ciertos sacerdocios, como los salios y las tres flaminas de Júpiter, Marte y Quirino, incluso en la República tardía. El Senado romano era una asamblea que tuvo un papel de significado variable en el gobierno de Roma. Aunque el poder, que ejerció hasta el final del Imperio, varió, el Senado siempre fue una constante en el sistema político romano. Sin embargo, durante un largo periodo el Senado se convirtió prácticamente en un mero tribunal de justicia. Las reformas imperiales introducidas por Diocleciano a finales del siglo III d.C. terminaron por sumir al Senado en una profunda crisis de la que ya nunca salió, hasta su momentánea desaparición hacia el siglo VI, de la que pareció resurgir a partir del siglo XI en otra coyuntura política del poder romano.