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Hacienda española

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Hacienda española

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Hacienda española, actividad económica de los poderes políticos referida a la gestión de los bienes públicos, la cual ha tenido en la historia de España una transformación compleja que ha ido paralela a la propia creación y desarrollo del Estado. Este artículo se centra, esencialmente, en el desarrollo de la Hacienda española hasta los albores del régimen liberal, esto es, hasta los inicios de la concepción actual de la Hacienda (o de la política fiscal) como una forma ineludible de redistribución de la riqueza más que de la mera aportación de recursos a las arcas estatales.

2. HACIENDA MEDIEVAL

El sistema tributario del Bajo Imperio romano continuó vigente en la península Ibérica, aunque con algunas matizaciones en la época del reino visigodo, pero desapareció tras la invasión musulmana.Entre las Líneas En los núcleos cristianos de la España septentrional, en los albores de la Reconquista, el sistema hacendístico era sumamente arcaico, pues ni siquiera se diferenciaban los bienes públicos del tesoro personal de los reyes. La tributación, por otra parte, no tenía carácter universal, pues escapaban a la misma tanto los estamentos privilegiados como las personas exentas (denominados “excusados” o “paniaguados”).

En el transcurso de la edad media, hubo un importante desarrollo del entramado institucional hacendístico.Entre las Líneas En los reinos de Castilla y León (que, a partir de 1230, constituyeron definitivamente la denominada Corona de Castilla), la Hacienda había sido dirigida por el llamado mayordomo, al que auxiliaban los merinos.Si, Pero: Pero ya en la baja edad media (siglos XIV y XV) se crearon dos Contadurías Mayores, la de Hacienda y la de Cuentas, a cuyo frente estaban los tesoreros.Entre las Líneas En Navarra, se creó la Cámara de Comptos.Entre las Líneas En la Corona de Aragón, la dirección de la Hacienda, en la baja edad media, corría a cargo del maestre racional, al que ayudaban los bailes. Los ingresos de la Hacienda podían ser ordinarios o extraordinarios.

En el capítulo de los ingresos ordinarios se hallaban los beneficios obtenidos por las regalías, en primer lugar la acuñación monetaria (la “quiebra de la moneda” y la “moneda forera”).Si, Pero: Pero en la baja edad media los principales ingresos procedían de la alcabala, que gravaba las transacciones mercantiles, así como del servicio y montazgo, tributo sobre el tránsito del ganado, y de las tercias reales, participación de la hacienda regia en el diezmo eclesiástico. Los servicios extraordinarios (el pedido) requerían la aprobación previa de las Cortes.Entre las Líneas En cuanto a los gastos, se distinguían dos capítulos esenciales, el de situado y salvado, y los gastos por libranza. A finales de la edad media, comenzó a realizarse un esbozo de presupuesto.

3. HACIENDA MODERNA

La unión dinástica de las coronas de Castilla y Aragón y la posterior llegada al trono de Carlos I, implicaron cambios en las necesidades hacendísticas.

Puntualización

Sin embargo, la planta de la entidad política que habría de llamarse Monarquía Hispánica no dejó nunca de estar constituida por la agregación de reinos y territorios, cada uno con sus peculiaridades fiscales. El doble problema de la racionalización hacendística y la aplicación del dinero a necesidades generales fue siempre una cuestión pendiente. Otro elemento característico fue la acumulación de figuras fiscales, que no respondía a ningún plan general y aplazó, por lo menos hasta bien entrado el siglo XVIII, la reordenación tributaria. Finalmente, la existencia de sectores de la población privilegiados y exentos complicó aún más la situación, aparte de las tensiones sociales derivadas de la desigualdad.

1. La Hacienda de la Casa de Austria

(La Hacienda de Castilla
La trilogía Carlos V y sus banqueros es una obra del historiador español Ramón Carande aparecida entre 1943 y 1967, en la cual se estudia la política imperial de Carlos V (el rey de España Carlos I), así como la decisiva influencia de ésta en la economía de los reinos españoles. El siguiente texto reproduce uno de los epígrafes del segundo tomo (La Hacienda real de Castilla), publicado por vez primera en 1949.)

Los Reyes Católicos mantuvieron la estructura tradicional de la Hacienda castellana (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la suprema autoridad del mayordomo mayor funcionaban dos Contadurías Mayores: la de Hacienda, encargada de la recaudación y la distribución de ingresos, y la de Cuentas, que autorizaba los pagos e intervenía las cuentas. El primer rey español perteneciente a la Casa de Habsburgo (o de Austria), Carlos I, creó el Consejo de Hacienda (1523) —como parte del sistema colegiado de organismos o consejos, propio de la Monarquía Hispánica—, con la misión de coordinar las Contadurías Mayores y centralizar la política hacendística. Su sucesor, Felipe II, solucionó los conflictos de competencias que habían surgido entre estos órganos mediante un deslinde de atribuciones: el Consejo se reservó el control de la política hacendística y la solución judicial de los conflictos, en tanto que las Contadurías Mayores se convirtieron en departamentos técnicos, administrativos y contables.Entre las Líneas En 1621, Felipe IV dispuso la creación de un Tribunal de Cuentas para el control de los pagos. Y en 1687, Carlos II estableció una Superintendencia de Hacienda, órgano segregado del Consejo con competencia absoluta en asuntos fiscales. Durante todo el periodo, dado que el Estado carecía de un cuerpo de funcionarios encargados de la recaudación, se recurrió con frecuencia al arrendamiento en manos privadas. Otros mecanismos de recogida fueron el encabezamiento y el repartimiento.

2. Rentas ordinarias de la Hacienda castellana

La monarquía disponía en primer lugar de las llamadas rentas ordinarias, compuestas por la alcabala (tasa sobre las transacciones), los derechos de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) —interiores y exteriores—, el almojarifazgo de Indias (sobre el comercio con América), el servicio y montazgo (tributo sobre los ganados trashumantes), las rentas de la seda de Granada, y los monopolios de las minas, las salinas, el tabaco, el papel sellado y otros similares. Las necesidades crecientes de dinero convirtieron en ordinarios los impuestos inicialmente extraordinarios. Así, el servicio (típico impuesto directo), votado en Cortes como subsidio temporal en casos excepcionales, se transformó en tributo regular a partir de 1525 y su cuantía no dejó de aumentar. Desde 1590, Felipe II impuso el servicio de “millones”, recaudado en millones de ducados, que gravaba los alimentos básicos (carne, vino, vinagre y aceite). Los tributos de origen eclesiástico suponían un capítulo importante: la Bula de Cruzada, las tercias reales (dos novenos del diezmo), el subsidio eclesiástico y el excusado (diezmo de la propiedad más valiosa de cada parroquia, 1567). Asimismo, de las Indias se percibían diversas contribuciones, en especial el quinto de todas las remesas de metales preciosos.

3. Rentas extraordinarias de la Hacienda castellana

(Conde-duque de Olivares
El conde-duque de Olivares dirigió la política de la Monarquía Hispánica durante veinte de los años del reinado de Felipe IV, concretamente desde 1623 hasta 1643. Aquí aparece representado en uno de los más famosos retratos del sevillano Diego Velázquez, expuesto en el Museo del Prado de Madrid. Olivares, desde el principio de su actuación como gobernante, contó con un programa político reformista en el cual planteaba al Rey un reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) proporcional del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de la defensa de la Monarquía Hispánica entre todos los reinos (la denominada Unión de Armas), así como una profunda reforma de la Hacienda castellana y de la estructura institucional del gobierno, medidas todas inspiradas en la mejor literatura arbitrista.)

En el siglo XVII, se recurrió de manera sistemática a tributos extraordinarios, que ya en épocas anteriores se habían aplicado ocasionalmente. Los más comunes fueron: las ventas de cargos, jurisdicciones y títulos; las anatas y medias anatas de títulos (derechos de transmisión de títulos); el secuestro de metales preciosos de particulares; y los subsidios de judíos portugueses. Sin duda, la decisión más peligrosa fue la manipulación de la moneda, a través de dos medidas: las emisiones de moneda de vellón (piezas de aleación de cobre y plata) y las devaluaciones (“resello”) de la masa monetaria circulante. Como efecto inmediato, se alivió la deuda estatal, pero a costa de disminuir la confianza en el Estado y deteriorar el sistema productivo. También fue utilizado de manera exhaustiva el crédito en todas sus formas. Como la recaudación era lenta y la Real Hacienda no contaba con medios humanos y técnicos, aparte del arrendamiento de los tributos (lo cual suponía un descenso en la cantidad ingresada), se abusó del “juro al quitar”, precedente de la deuda pública, así como de los acuerdos con banqueros mediante asientos (de ahí, asentistas). Dado que los juros eran negociables y la monarquía cumplía pocas veces sus compromisos, se produjeron periódicamente bancarrotas que obligaron a renegociar la deuda para consolidarla, lo cual implicaba siempre un aumento del empeño de las recaudaciones existentes y futuras.

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4. La Hacienda de la Casa de Borbón

(Marqués de la Ensenada
El español Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada desde 1736, comenzó su distinguida carrera política en 1743, durante el final del reinado de Felipe V, año en el que pasó a desempeñar las secretarías de Hacienda, Guerra, Marina e Indias, y Estado. El final de su influencia y de su gobierno tuvo lugar en 1754, cuando quien reinaba era Fernando VI.)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La llegada de una nueva dinastía, la Casa de Borbón, a comienzos del siglo XVIII impuso una profunda renovación de la administración hacendística con la creación de la Secretaría de Hacienda, que desplazó al correspondiente Consejo. Otra medida de relieve fue la puesta en administración directa de todos los tributos, que ya se había iniciado en tiempos de Carlos II y fue completada en 1749. A través de los Decretos de Nueva Planta, se logró racionalizar la organización fiscal de la Corona de Aragón.Si, Pero: Pero se fracasó al intentar imponer la misma organización en Castilla, pues el proyecto de Única Contribución, aprobado en 1749, no sobrevivió a su promotor, el marqués de la Ensenada. Los cambios que se produjeron fueron superficiales. Las rentas pasaron a dividirse en provinciales, generales y estancos. Las primeras se denominaban así porque debían ser satisfechas por todas las provincias españolas (la idea era superar el esquema de reinos de la época anterior), aunque de hecho las provincias castellanas siguieron soportando mayor carga fiscal que las de la Corona de Aragón, que pasaron a pagar un llamado “equivalente”. Rentas provinciales eran la alcabala, los servicios y los millones. Las generales incluían todos los derechos aduaneros y similares. Los estancos correspondían a los monopolios del tabaco, sal, y diversos productos mineros. Asimismo, se mantuvieron las contribuciones de la nobleza (anatas y lanzas) y del clero (cruzada, subsidio y excusado). Desde el punto de vista cuantitativo, es reseñable el crecimiento de los ingresos provenientes de América.Entre las Líneas En cuanto a la masa de deuda pública en juros, la política consistió en una progresiva reducción que la transformó en una masa de escasa importancia.Entre las Líneas En 1780, se produjo la primera de una serie de emisiones de vales reales, títulos de deuda pública que, al mismo tiempo, constituyeron la primera experiencia de papel moneda.

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4. LA HACIENDA CONTEMPORÁNEA

(Pesetas
En el Estado español, la peseta ha sido la única moneda de curso legal desde 1868 hasta el 1 de enero del año 2002, día en el que empezaron a circular monedas y billetes de euro.)

En el inicio del siglo XIX, las primeras experiencias liberales de las Cortes de Cádiz (1810-1814) y del Trienio Liberal (1820-1823) empezaron a proyectar reformas en profundidad del régimen hacendístico, pero no fue hasta 1845 cuando el ministro de Hacienda, Alejandro Mon, realizó la reforma tributaria que lleva su nombre. Esta reforma de Mon unificó los tipos de contribuciones existentes hasta entonces, racionalizando con ello la Hacienda Pública.

Como resultado de todo este proceso tendente a la verdadera redistribución de la riqueza inherente al sistema tributario, y tras múltiples acercamientos, con la definitiva implantación de la democracia durante la transición (1975-1982), se consolidó el actual sistema hacendístico, completado tras la entrada de España en la Comunidad Europea (la actual Unión Europea) y la aplicación el 1 de enero de 1986 del Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado (IVA).

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Ver También

Bibliografía

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