Iusfilosofía
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Filosofía
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Los recursos de Lawi ofrecen panoramas sistemáticos y autorizados de materias y temas centrales de la filosofía. La plataforma, en filosofía, abarca materias fundamentales del plan de estudios de filosofía, como Epistemología, Metafísica, Ética, Filosofía de la ciencia y Estética, así como la historia de la filosofía y varios aspectos relacionados con Iusfilosofía. Algunos de nuestros recursos, como los dedicados a la ética aplicada, están dedicados a temas más especializados, avanzados o recientes, desde el neoplatonismo hasta la cognición incorporada y la justicia global.- Filosofía y cine
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Para Cicerón es el “conocimiento de las cosas divinas y humanas, y de sus causas y principios. “Ciencia de todas las cosas posibles que muestra por qué y cómo son posibles” (C Wolff). “Ciencia de los valores de validez universal”(G. Windelband). “Crítica de la vida y ciencia de la práctica” (M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Blonel). “Esfuerzo para hacer completamente racional la experiencia humana” (A. Whitehead). Por lo que podriamos concluir diciendo, la filosofía no se define sino se vive. Toda filosofía del derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase.
Es característico de la historia de la filosofía del derecho –y también muy natural- que los filósofos se hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo.
Aviso
No obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del derecho. Así, por ejemplo, Descartes filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos juristas se conforman con estudiar la masa de normas legales que se les enfrenta y dejan a los demás toda exploración filosófica general de este mundo, limitándose a los conceptos generales que no son comunes a la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho común, tradicional en gran parte, descansa en una visión general de la ley.
Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del derecho.
Filosofía del Derecho
Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una filosofía del derecho. Porque la ley consiste en declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales declaraciones, comúnmente llamadas juicios –que en derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una clase de cuestiones filosóficas generales, de significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los positivistas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley como si existiese en un vacío, independientemente de valores, opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de hecho, una posición filosófica de otro tipo.
Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía.
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Hay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho.Entre las Líneas En primer lugar, una filosofía “científica” del derecho deberá examinar el desarrollo de las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar así sobre la base de conceptos anteriores.Entre las Líneas En segundo lugar, es necesario describir, siquiera someramente, los cimientos filosóficos sobre los que se asientan las diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la filosofía general. La comprensión y el conocimiento científicos se basan totalmente en la experiencia.
Vida Intelectual y Espiritual
Sin embargo, los sensualistas, llamados también empiristas (véase empirismo), se equivocaron al tratar de reducir toda la experiencia humana a la de los sentidos. También la vida intelectual y espiritual del hombre forman parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas particularmente, la acción creadora. Para el derecho, todos estos tipos de experiencia tienen importancia. Seria mas fácil lograr la claridad filosófica si se pudieran contemplar estas diferentes clases de experiencia como una unidad coherente y lógica. Ello es, sin embargo, imposible, y todos los esfuerzos realizados hasta a fecha para lograrlo (esfuerzos que constituyen gran parte de la historia de la filosofía) han llevado a la negación de uno u otro campo de la experiencia. La experiencia de observar una sucesión de impresiones de los sentidos lleva a la hipótesis de la causalidad. Hume analizó el carácter hipotético de la ley de causalidad; a su vez Kant demostró cuan esencial es esta ley para todo pensar ordenado.
Es imposible pensar acerca de la experiencia de los sentidos sin postular causas (lo mismo puede decirse de muchas otras experiencias, particularmente la histórica, que se presenta al observador como informes de hechos que se afirma que han ocurrido). De esta hipótesis de causa y efecto se llega a la posición filosófica conocida como determinismo.Si, Pero: Pero la experiencia de la voluntad, de la facultad de adoptar una decisión en una situación que permite dos o mas alternativas, nos lleva a la hipótesis de la libertad. [rtbs name=”libertad”] Es imposible empeñarse en un acto de la voluntad si no se da por sentado que se puede actuar en una u otra forma. El carácter hipotético de esta libertad fue formulado por Hobbes, aunque también en este caso logró Kant demostrar que la hipótesis de la libertad es necesaria para la persona actuante.
El famoso imperativo categórico tiene por objeto demostrar el carácter esencial de todos los juicios normativos.Si, Pero: Pero la consecuencia lógica de la hipótesis de la libertad es la filosofía del “interdeterminismo”. Los sistemas filosóficos monistas existentes pueden, por tanto, dividirse en dos clases: los que rechazan la hipótesis de la libertad o, al menos, la reducen en su alcance, los cuales son, por tanto deterministas, y aquellos que, si bien no rechazan la hipótesis de la causalidad, la han restringido notablemente en su alcance y que son, por consiguiente voluntaristas. Lo ultimo es valido, en sentido general, aun cuando al rechazar la hipótesis de la causalidad esta ligado a cierto tipo de deísmo (sistemas teológicos).
Hipóstasis
Existe, todavía, otra posibilidad que consiste en el intento de lograr la hipóstasis de dos mundos radicalmente separados, es decir, de separar en la naturaleza el mundo de las normas del mundo de los eventos, como lo hizo Kant (sistemas dualistas).
Aviso
No obstante, queda siempre cierto residuo de incoherencia filosófica, dado que, si el componente lógico del comportamiento humano es parte de la humana experiencia, se desprende de ahí que no podemos hacer de la experiencia un todo lógicamente coherente. Hemos desarrollado este concepto con referencia a los problemas de la causalidad y de la libertad, relacionados ambos con los de observar y decidir.
Pero encontramos dificultades semejantes si consideramos los problemas de la experiencia creadora y también, si nos volvemos a la experiencia sensorial, que es otra que puede equiparse con las experiencias de otras clases solo por medio de construcciones sumamente artificiales (no obstante lo cual se han hecho frecuentes intentos para lograrlo). Así pues, parece ser que la filosofía radical de la experiencia no es sino un punto de vista general del mundo que acentúa los problemas. A este respecto tiene cierto parentesco con el pragmatismo, si bien los problemas no derivan, como en el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) de nociones funcionales y relacionadas, sino que se forman dentro del contexto mismo de la base dada. Son el primer orden del ser.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una filosofía de la experiencia es una filosofía del problema, considerado el termino problema en el mismo sentido concreto en que la palabra problema se refería originalmente en griego a algo que, como una piedra en la carretera, se atraviesa en nuestro camino. Y el problema que se presenta una y otra vez, es este: como puede la total experiencia humana resultar fructuosa para la progresiva comprensión de determinado objeto de conocimiento. El derecho es uno de esos objetos, y nosotros proponemos desde el comienzo, a la luz de nuestra filosofía de la experiencia, la hipótesis básica de que, sin un conocimiento comprensivo de los problemas de la experiencia total, el derecho solo puede presentarse de manera artificial y contradictoria. Solo si toman en cuenta todos los distintos tipos de experiencia, podemos dar una imagen del derecho que sea adecuada a la realidad y al mismo tiempo, general. Solo entonces se podrá desarrollar una amplia filosofía del derecho.
La historia, y especialmente la historia intelectual, manifiesta un designio, y que las sucesivas filosofías del derecho incorporan intuiciones progresivas, partes de la verdad que estamos buscando.
Una Conclusión
Por lo tanto, esa historia sistemática nos suministrará el fundamento para algo que podemos añadir. Y a la vez, la parte sistemática no pretende ofrecer una filosofía cabal del derecho, sino mas bien lo que yo concibo que debe ser un consenso que ha ido emergiendo sobre cierto numero de problemas que han permanecido abiertos. Nuestra búsqueda de lo nuevo viene templada por una concepción de la antigua verdad que Goethe aconsejaba a sus románticos contemporáneos que mantuvieran en su poder.
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La mayor parte de las llamadas novedades son viejos errores en nuevos atavíos lingüísticos.Si, Pero: Pero hay nuevas perspectivas que se perfilan. La repetida frase del Magistrado de la Suprema Corte Holmes, de que “la vida del derecho no ha sido lógica, sino de experiencia”, exagera acremente una visión interna decisiva –esto es decisiva, si la experiencia se considera en una acepción amplia y compresivamente humana. Por lo mismo, las posiciones a medida que surgen del panorama histórico, cuando se completan con las observaciones sistemáticas suplementarias delinean mi filosofía del derecho. No es una posición kantiana o neokantiana, ni una posición positivista o de derecho natural, sino mas bien una visión del derecho y la justicia, en la cual hechos y valores se ven íntimamente relacionados en toda experiencia humana en política.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Iusfilosofía en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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