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Corpus Iuris Civilis

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Corpus Iuris Civilis

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El Corpus Iuris Civilis se publicó en tres partes, en latín, bajo la dirección del cuestor imperial Triboniano a petición del emperador Justiniano en 529-534. La primera parte fue el Codex Justinianus, que recopilaba todas las constituciones imperiales existentes desde la época de Adriano. Utilizó tanto el Codex Theodosianus como colecciones privadas como el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. La segunda parte, el Digesto (Digesta) o Pandectas (Pandectae), se publicó en el año 533: recopilaba los escritos de los grandes juristas romanos, como Ulpiano, junto con los edictos vigentes. La tercera parte, las Institutiones, estaba pensada como una especie de libro de texto jurídico para las escuelas de derecho. Más tarde, Justiniano publicó otras leyes, la mayoría en griego, que se llamaron Novelas (Novellae).

El Código de Justiniano (Codex Iustinianus) forma parte del Corpus Iuris Civilis (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recoge las constituciones de los emperadores romanos. El primer estatuto conservado en el código fue promulgado por el emperador Adriano; los últimos provienen del propio Justiniano. Los compiladores del código pudieron recurrir a obras anteriores como el Codex Theodosianus oficial y a colecciones privadas como el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. Debido a las reformas legales realizadas por el propio Justiniano, esta obra tuvo que ser actualizada posteriormente, por lo que se publicó una segunda edición del Códice en 534, después del Digesto.

El Digesto (Digesta), o Pandects (Pandectae), formaba también parte de la gran colección de leyes romanas conocida como Corpus Iuris Civilis. El Digesto se publicó en el año 533 bajo la dirección del cuestor imperial Triboniano (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recogía los escritos de los grandes juristas romanos, como Ulpiano, junto con los edictos vigentes. Constituyó tanto el derecho vigente de la época como un punto de inflexión en el Derecho romano: a partir de entonces, la jurisprudencia a veces contradictoria del pasado se subsumió en un sistema jurídico ordenado.

Cuando el Digesto estaba a punto de terminarse, Triboniano y dos profesores, Teófilo y Doroteo, elaboraron un libro de texto para los estudiantes, llamado Institutiones o “Elementos”. Como había cuatro elementos, el manual constaba de cuatro libros. Las Institutiones se basan en gran medida en las Institutiones de Gayo. Dos tercios de las Institutiones de Justiniano consisten en citas literales de Gayo. Las nuevas Institutiones se utilizaron como manual para los aspirantes a juristas desde el 21 de noviembre de 533 y se les dio autoridad de ley el 30 de diciembre de 533 junto con el Digesto.

Las Novelas de Justiniano (Novellae) forman, asimismo, parte del Corpus Iuris Civilis. La mayoría de ellas se publicaron en griego. Las primeras pertenecen al año 535 d.C. y las segundas al año 565, pero la mayoría se publicaron entre el 535 y el 539. Sin embargo, no parece que en la época de Justiniano apareciera ninguna compilación oficial de estas nuevas constituciones. El texto griego consta de 168 novelas: 159 de ellas fueron compuestas durante el reinado de Justiniano y el resto pertenece a Justino II y a Tiberio.

Datos verificados por: Mix
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Corpus Iuris Civilis

Nombre dado en el siglo XII a la compilación de derecho romano llevada a cabo por orden de Justiniano (Siglo VI), que tuvo vigencia hasta los tiempos modernos.

Comprende el Código, compilación de constituciones imperiales en doce libros; el Digesto, que recoge (en cincuenta libros) las soluciones dadas a casos concretos como resultado de la práctica de los juristas; las Instituciones, dedicadas a la enseñanza del derecho; y las Novelas (o “Novellae Constitutiones post Codicem“), que recogen las nuevas constituciones dictadas por Justiniano desde la promulgación de su Código hasta su muerte (565). Al final hay una recopilación medieval llamado “Libri Feudorum”, relativo a los lombardos.

Autor: Catalá

Corpus Iuris Civilis

Para más información sobre Corpus Iuris Civilis, véase el contenido de Corpus Iuris Civilis en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Corpus Iuris Civilis en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

LA IMPORTANCIA DEL CORPUS IURIS

En la práctica, la obra justinianea tiene una importancia limitada durante el siglo VI y los siglos posteriores. Toda posibleoperatividad de los nuevos códigos se hace pronto imposible en Occidente al perderse Italia a manos de unos fieros guerreros escandinavos llamados lombardos o longobardi (‘los de largas barbas’). El sueño de Justiniano de recuperar Roma para el Imperio será, pues, una realidad brillante, pero efímera. Tampoco en la parte oriental del Imperio la codificación llega a arraigar. Para empezar, tropieza con un problema lingüístico: como recopilación de fragmentos romanos antiguos, el Digesto está escrito casi totalmente en latín, cuando es el griego la lengua dominante, y el número de personas que habla latín disminuye rápidamente. A ello se añaden problemas de distribución: se envían copias a las capitales de provincia, pero la transcripción sale muy cara, y los libros quedan por ello fuera del alcance de la mayoría de quienes se dedican a tareas jurídicas. Por otra parte, en muchos lugares del Imperio los códigos no logran reemplazar a los sistemas de derecho consuetudinario, que siguen aplicándose en el ámbito local.

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Por último, la vastedad, complejidad y carácter casuístico de la obra justinianea la hacen difícil de manejar (gestionar) por el práctico del derecho.

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Pero la importancia trascendental del Digesto no proviene de haberse aplicado en mayor o menor medida en un determinadolugar o momento histórico, sino de haber sido adoptado, a partir del siglo XI, como texto de autoridad jurídica máxima en Europa. Su redescubrimiento en el siglo XI desencadena no solo una manera completamente nueva de entender el derecho, sino que estáen el origen mismo de la universidad medieval y del método escolástico que, nacido del estudio del Digesto, es pronto aplicado con éxito en la teología, la filosofía y todas las ramas del saber. Además,el proyecto de Justiniano constituye la primera gran codificación del derecho: su propósito es recoger todo el derecho en un conjunto manejable y comprensible de libros con pretensiones de unidad, exhaustividad y exclusividad, principios que inspirarán los movimientos de codificación de los siglos XVIII y XIX.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Por último, el Corpus iuris es la gran fuente histórica del derecho en época romana. El Digesto condensa diez siglos de la más rica y original ciencia jurídica que haya existido; nuestros conocimientos actuales sobre algunos juristas romanos los debemos únicamente a su incorporación en el Digesto. [1]

Recursos

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Notas

  1. Bart Wauters y Marco de Benito Llopis-Llombart, “Historia del Derecho en Europa”, publicación financiada con el apoyo de la Comisión Europea.

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Véase También

  • Historia
  • Historiografía
  • Imperio Romano
  • Código Hermogeniano
  • Código Teodosiano
  • Código Gregoriano
  • Código de Justiniano
  • Digesto
  • Instituciones
  • Novelas
  • Derecho común

Bibliografía

  • KRUEGER, P.: Corpus Iuris Civilis, tomo III, 11ª ed. (Weidmann: 1989).
  • Cuerpo del Derecho civil romano a doble texto, traducido al castellano del latino publicado por los hermanos Kriegel, Hermann y Osenbrüggen, con las variantes de las principales ediciones antiguas y modernas y con notas de referencias, por Ildefonso L. García del Corral, edición de Jaime Molinas, 8 vol. (Barcelona: 1889).
  • ARIAS RAMOS, J. y ARIAS BONET, J.A.: Derecho público romano e Historia de las fuentes. (Valladolid: 1979).
  • GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús: “Tradición legal y tradición jurisprudencial en las Codificaciones Españolas de inspiración romanista”, en Estudi Sassaresi VIII, Serie III, 187-194. (Edizione Scientifiche Italiane, 1980-81).
  • GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Rafael: La estructura ideológica del Código de Justiniano. (Madrid: 1997).
  • PÉREZ MARTÍN, Antonio: “España y Europa, un pasado jurídico común”, en Actas del I Simposio Internacional del Instituto de Derecho Común. (Murcia: 26 al 28 de marzo de 1985).
  • PUIG BRUTAU, José: “Corpus Iuris Civilis”, en Nueva Enciclopedia Jurídica, tomo V, 768-774. (Barcelona: Seix, 1953).
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1 comentario en «Corpus Iuris Civilis»

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