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Historia de la Comisión Mercantil

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Historia de la Comisión Mercantil

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre Historia de la Comisión Mercantil.

Historia de la Comisión Mercantil: Su Origen

Nota: Para los juristas, la historia de la comisión de transportes es la de una difícil lucha por ganar autonomía frente a determinados convenios. Véase la entrada relativa a la Definición de derecho mercantil.

La comisión, como institución de derecho mercantil, se rige, en España, por los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio de 1885. La ley la califica de mandato cuando tiene por objeto un acto o negocio mercantil y el comitente o comisionista es un comerciante o un intermediario mercantil. Partiendo del concepto legal de comisión como mandato, podemos considerar que ambas figuras, cada una en su ámbito (civil o mercantil), regulan una misma relación jurídica y, por tanto, constituyen una especie de régimen dual dentro del amplio marco del derecho de obligaciones.

Partiendo de la mención legal del mandato en el Código de Comercio, debemos remontarnos en primer lugar al origen del mandato y, a continuación, determinar cuándo se convirtió en un instrumento de negociación de primer orden en el comercio.

La palabra “mandare” deriva de manum dare = in manum dare, que en latín vulgar significa “confiar algo a alguien”, “dar un mandato o un cargo”, “autorizar”, “dar una orden o una instrucción”. “Mandatum” en el sentido estricto de contrato consensual fue una creación artificial de la literatura jurídica, e incluso es dudoso que los juristas romanos clásicos utilizaran alguna vez los términos mandare y mandatum49.

Las características del mandato romano que más lo distinguen del régimen actual son que no era representativo y que el mandatario asumía gratuitamente la obligación derivada del mandato. A pesar de que el mandato romano no era representativo, existían otras formas que sí lo eran, por lo que cabe destacar que el Derecho romano clásico distinguía entre mandatum y poder. El primero tenía efectos de representación indirecta: el mandatario actuaba en nombre de otro, pero en nombre propio. La procura, en cambio, tenía efectos de representación directa, en el sentido de que el procurador también actuaba en nombre de otro, pero como consecuencia de un estatus o posición social sin base contractual. El procurator omnium bonorum o mayordomo general de las casas nobiliarias representaba originariamente una figura jurídica que no podía equipararse a un mandato. Posteriormente, las nociones de poder y mandato se fueron aproximando, hasta que el procurator desapareció del derecho romano helenístico en tiempos de Justiniano.

▷ En este Día de 19 Mayo (1571): Establecimiento de Manila, Filipinas
Tal día como hoy de 1571, el explorador español Miguel López de Legazpi estableció la ciudad de Manila en Filipinas. Exactamente 72 años más tarde, durante la Guerra de los Treinta Años, el ejército francés -dirigido por Luis II de Borbón, justamente de la dinastía que ahora gobierna España- derrotó a las tropas españolas en la Batalla de Rocroi en 1643, poniendo fin al predominio militar de España en Europa. (Imagen de wikimedia de la batalla)

El mandato se basó entonces en la idea de que la representación no era más que una mejora de la institución por el Derecho romano, ya que gracias a ella el mandatario reducía sus obligaciones frente a terceros. Desde este punto de vista, puede decirse que la figura del agente representante reapareció para responder a las necesidades de los productores de mercancías tan pronto como las relaciones entre los pueblos favorecieron la venta más allá de los lugares de origen de los productos y mercancías, y es precisamente de esta época medieval de la que data el origen de la comisión comercial, como consecuencia de la expansión del comercio, en particular del comercio italiano. Sucedía que un comerciante importante confiaba la venta de sus mercancías y productos a un comisionista que, sin perjuicio de que realizaba la venta por cuenta del comitente, podía también llevarla a cabo ocultando el nombre del comitente, como si la transacción se realizara en nombre propio.

El comercio fomentaba así la comisión que un tendero concedía a uno de sus empleados para dar al establecimiento un carácter mercantil. Si nos fijamos en la naturaleza etimológica del término “comi-sion”, vemos que procede de la palabra latina “comissio” (de comittere: confiar, encomendar a otro la realización de un servicio o cosa). En su acepción léxica o común, “mandato” significa a la vez una misión que una persona confía a otra, para que ésta realice por cuenta y en interés de aquélla un acto o una operación determinada que aquélla no puede o no quiere realizar”. El significado etimológico del término comisión se utiliza de diferentes maneras, por una parte, como ya se ha mencionado, para designar el mandato, y por otra, para expresar la remuneración.

El origen de la comisión comercial (siglos XIII y XIV) está vinculado al nomadismo como forma primitiva de comercio, pero cuando, con el tiempo, la población se asentó, el comercio también se estableció y la creación de la comisión comercial fue una consecuencia evidente de esta estabilidad. En un principio, el mercader ofrecía sus mercancías de aldea en aldea y, cuando la expansión de sus actividades le hacía sentir la necesidad de establecer una casa de comercio o concentrar sus negocios en su propia casa, confiaba a sus familiares -hijos, esclavos y ayudantes- la tarea de acudir a los mercados y realizar o gestionar las transacciones en su nombre.

▷ Lo último (mayo 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

De este modo, el negocio del comerciante se desarrollaba en un lugar determinado y, como ya hemos mencionado, el comerciante, deseoso de evitar los frecuentes desplazamientos que ello suponía por parte de otros ayudantes o familiares (de ahí el origen del factor), les fue confiando la gestión de una sucursal establecida en un lugar distinto del establecimiento principal; estos ayudantes gestionaban el negocio en nombre y por cuenta ajena. Sin embargo, debido al rápido desarrollo del comercio, no era posible tener un factor en cada lugar donde el comerciante ejercía su actividad, por lo que tenía que recurrir a otros medios para desarrollar su negocio. Una solución era nombrar a otro comerciante establecido y con crédito en la zona en cuestión para que le representara, lo que significaba que en la mayoría de los casos el comerciante actuaba en su propio nombre pero por cuenta ajena, y así es precisamente como surgió la figura del “commissionaire nomine proprio”. En otros casos, era el asistente dependiente quien, por iniciativa propia, se independizaba del comerciante principal e iniciaba su actividad en nombre propio, pero por cuenta ajena. En ambos casos, el comisionista actuaba en interés de otra persona, a saber, el comitente.

La razón por la que el comercio a comisión se realizaba a menudo sin mencionar el nombre del comitente (sole sub proprio nomine agere) era que el comerciante extranjero era desconocido en el mercado de ventas y le resultaba más ventajoso ofrecer sus productos con el “crédito” que el comisionista obtenía en ese mercado. Además, esto permitía evitar los impuestos que a veces se imponían a los comerciantes extranjeros.

La razón por la que el comercio a comisión se realizaba a menudo sin mencionar el nombre del comitente (sole sub proprio nomine agere) era que el comerciante extranjero era desconocido en el mercado de ventas y le resultaba más ventajoso ofrecer sus productos con el “crédito” que el comisionista obtenía en ese mercado. Además, esto permitía evitar los impuestos que a veces se imponían a los comerciantes extranjeros.

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Como figura contractual, también puede desarrollarse a partir de la commenda, con la que comparte su origen y ciertos perfiles jurídicos. Esta institución suele considerarse precursora de ciertas formas de contrato asociativo, entre las que se encuentra la comisión, ya que los viajeros de la época recibían mercancías de sus compatriotas para venderlas durante su viaje a cambio de una contraprestación.

Desde la Edad Media, por tanto, la comisión era la institución jurídica a través de la cual se tramitaban los encargos entre comerciantes, mientras que la agencia regía probablemente los encargos entre particulares y formaba parte del derecho consuetudinario. La vinculación conceptual entre mandato y agencia persistió hasta el período anterior a la codificación de finales del siglo XIX y principios del XX, de modo que la integración de la institución en los ordenamientos jurídicos de la época estuvo marcada por la confusión entre mandato y agencia, con el resultado de que la doctrina y la jurisprudencia estuvieron durante mucho tiempo dominadas por esta única concepción. Además, era inconcebible la existencia de un mandato sin poder. En este sentido, es paradigmático el artículo 1.984 del Código Civil (1804), que define el poder como el acto por el cual una persona faculta a otra para hacer algo por y para el mandante, contrato que se perfecciona con la aceptación del mandatario.

Desde la Edad Media, por tanto, la comisión era la institución jurídica a través de la cual se tramitaban los encargos entre comerciantes, mientras que la agencia regía probablemente los encargos entre particulares y formaba parte del derecho consuetudinario.

En el Derecho español vigente, el poder es un contrato por el que “una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo en nombre o por cuenta de otra” (artículo 1.709 CC) y se rige por el Código Civil, Libro Cuarto “De las Obligaciones y de los Contratos”, Título IX (artículos 1.709-1.739). En cuanto a la definición jurídica, el Código Civil español (1889) difiere notablemente de su predecesor francés de 1804, que define el mandato como un contrato por el que una persona, llamada mandante, confiere a otra la facultad de realizar uno o varios actos jurídicos en su nombre. El código español es más general y responde a las tendencias y necesidades científicas contemporáneas. No se limita, como el Código francés, a dar una idea de lo que llamamos mandato aparente o mandato de representación, sino que se refiere a todos los tipos de mandatos que pueden otorgarse al mandatario, ya actúe en nombre propio o en nombre de otro.

La confusión entre mandato y representación ha sido corregida por la doctrina alemana.

Revisor de hechos: Mox

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Recursos

Véase También

Fuente: Elena Leiñena/Nerea Irákulis

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