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Derecho Penal Romano

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En este texto se analiza el derecho penal romano, y en especial las obligaciones derivadas de un delito, el tratamiento del delito. Abarca los daños a la propiedad, el hurto y el robo, las injurias, los delitos pretorianos, la responsabilidad por daños causados por animales y el cuasidelito. En Derecho romano, un delito era un comportamiento reprobable que la ley castigaba imponiendo una obligación al autor hacia la víctima. Se trataba de la obligación de pagar una pena por haber cometido un mal. Hasta los siglos II y III d.C. no se separaron los delitos públicos de los privados y se trasladaron a los tribunales penales; a partir de entonces, la acción civil siguió siendo el remedio para los abusos privados. El delito, como una de las principales fuentes de una obligación, puede definirse en términos generales como un acto ilícito que causa daños a la personalidad de alguien, a su familia o a sus bienes, y por el que la víctima o sus herederos tienen derecho a ser indemnizados. Existe un paralelismo evidente entre el delito romano y la responsabilidad civil del derecho anglosajón, pero la analogía no debe llevarse demasiado lejos, ya que el derecho romano del delito tenía un fuerte elemento penal: la ley sancionaba la conducta del infractor, además de garantizar una indemnización adecuada a la víctima.

Obligación en Derecho Romano

El objetivo general de este texto es ofrecer una visión general del Derecho contractual. Este tema constituye la base de muchos cursos de Derecho romano Este texto debe revisarse conjuntamente con los textos sobre el procedimiento romano y acerca de las obligaciones derivadas de un delito. La exposición del procedimiento civil romano (véase) es importante, ya que refuerza la idea de que el Derecho romano era un Derecho de acciones. En esta sección debe tenerse siempre presente que para cada acción debía existir una fórmula adecuada. Reflexione sobre la fórmula y su contenido en cada caso. Además, esta sección debe revisarse conjuntamente con el estudio del derecho romano de los delitos, ya que un mismo hecho puede dar lugar tanto a acciones contractuales como delictuales.

Herencia en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios.

Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano

El concepto de obligación natural, las figuras concretas de las obligaciones naturales, los efectos de estas obligaciones, todo sigue siendo objeto de fervientes disputas tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno. Por lo que se refiere al Derecho romano, una doctrina de principios del siglo XX sostuvo que en la época clásica la distinción entre obligaciones civiles y naturales se resolvería en la otra entre obligaciones de ius civile y obligaciones de ius gentium (también llamado ius naturale), ambas provistas de acción; y que sólo en la época justinianea, cuando el ius naturale se concibe como un derecho distinto del derecho positivo, las obligaciones sin acción se llamarían obligaciones naturales, que para los romanos no habrían sido obligationes, sino debita. Esta doctrina tropieza con obstáculos insuperables.

Derecho de Obligaciones en la Antigüedad

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS Noción General de la Obligación y del Contrato La convención es base y elemento esencial de todo contrato. En el derecho Romano la Convenire era sinónimo de convenio o pacto. En si es el consentimiento o acuerdo de dos o más personas acerca de un mismo […]

Juristas Romanos

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales.

Fuentes del Derecho Romano

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Este texto trata de las principales “fuentes” del Derecho romano durante los distintos periodos (véase, para un resumen sobre estos periodos, en la historia de Roma). La clave para entender este texto es comprender el significado del término “fuente” del Derecho, que aquí se explica, con sus diferentes contextos. También puede ser de interés reflexionar sobre los cambios en la lista de “fuentes” como resultado de los cambios constitucionales en el Imperio Romano, y las ayudas sobre el estudio del derecho romano.

Estudio del Derecho Romano

libros

Aquí se ofrecen algunas ayudas para el estudio del Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma. Otras fuentes (epigráficas y papirológicas) también pueden arrojar luz sobre el Derecho romano, pero requieren un tratamiento especializado. Lo que se presentan aquí son reflexiones generales que pueden ayudar al lector a abordar los textos jurídicos romanos. Conviene señalar que existen muchas formas diferentes de analizar los textos jurídicos romanos y muchos usos diferentes de los mismos.

Glosario de Derecho Romano

libros

Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Propiedad en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la propiedad en el Derecho Romano. No hay huellas ciertas, entre los romanos, de la existencia original de un verdadero régimen de propiedad colectiva, entendida como propiedad centrada en el Estado y distribuida periódicamente a las familias, como se encuentra entre los ligures y los celtas, en las comunidades indias, en los derechos eslavos, en la civilización griega de la época de los poemas homéricos. La exclusión de un comunismo agrario en los orígenes no conduce, sin embargo, necesariamente a la exclusión de una propiedad común del consorcio gentilicio: según P. P. Bonfante, la primitiva propiedad agraria romana era la propiedad gentilicia, nacida sobre la tierra y sobre lo que era útil a la tierra (res mancipi), identificada con el territorio de la gens y que tenía ese carácter político de soberanía que luego conservó incluso cuando la desintegración de la gentes, debida al predominio de la ciudad-estado, determinó la primera aparición de la propiedad familiar articulada en torno al paterfamilias y que incluía indistintamente res mancipi y res nec maneipi.

Historia de Roma

Justicia Ambiental

El primer intento serio de colonización y la primera oleada de asentamientos fueron iniciados por el Partido Popular, durante el mandato de Cayo Graco (123 a.C.). Entre otras soluciones a la crisis agraria que afectaba a Roma y a Italia, Graco propuso, mediante una ley Rubria, la fundación de una colonia en el antiguo territorio de Cartago: seis mil colonos, reclutados en toda Italia, debían establecerse alrededor de la antigua ciudad púnica en ruinas, en el valle inferior del Medjerda. Se llevaron a cabo amplios estudios para determinar el tamaño de las parcelas, que podrían haber abarcado casi 2.000 kilómetros cuadrados desde el cabo Bon hasta la Fossa Regia. Pero tal operación, que constituyó la primera colonización transmarina de Roma, suscitó la oposición de los adversarios de los Gracos: se dijo -lo que sin duda era falso- que Cayo había instalado a sus topógrafos en “territorio consagrado”; esta calumnia contribuyó a la caída del tribuno. No obstante, la colonización y la emigración romanas en África prosiguieron, incluso fuera de los límites de la provincia.

Unasur

Occidente

“Unasur” es la Unión de Naciones Suramericanas, la comunidad política y económica con características supranacionales e intergubernamentales. Un problemas en el camino hacia la consolidación de Unasur se reducen al mismo punto: la actuación de Estados Unidos en Sudamérica como forma de desmantelar la integración independiente del subcontinente. Para ello, se apoyan en la desestabilización de los gobiernos progresistas y cuentan con el importante apoyo de los países de la Alianza del Pacífico. Defienden la continuidad del espíritu del ALCA bajo una nueva forma. Pues aunque el Mercosur fracasó en la Cumbre de las Américas de 2005 en Mar del Plata (Argentina), su esencia pervive en los acuerdos de libre comercio aún vigentes, en los acuerdos que se negocian actualmente y en los tratados bilaterales de inversión. Mercosur privilegia la integración regional, mientras que la Alianza del Pacífico prefiere los tratados bilaterales de libre comercio con Estados Unidos, por lo que Unasur debe encontrar formas de convivencia y cooperación entre ellos.

Historia Social de la Revolución Industrial Americana

Tratado y política

Este texto analiza los efectos de la desigualdad de ingresos a finales del siglo XIX, durante la Revolución Industrial, en la que se produjo un notable crecimiento de la manufactura y la industria. De 1865 a 1900, las élites estadounidenses presidieron “la mayor marcha de crecimiento económico de la historia de la humanidad”. El vapor, el hierro, el acero, la energía eléctrica y otras innovaciones crearon máquinas más eficientes. Los ferrocarriles transportaron mercancías por todo el país. Muchos inventores y organizadores de empresas se hicieron ricos, pero la mayoría de ellos ya lo eran desde el principio. La Revolución Industrial requería mano de obra humana para sus peligrosos trabajos de construcción. Inmigrantes irlandeses y chinos trabajaron por bajos salarios en el ferrocarril transcontinental. Miles de trabajadores se enfrentaron a lesiones o a la muerte. El fraude corporativo fue rampante, y los banqueros tomaron el control de las finanzas del ferrocarril. Empresarios como J.P. Morgan (1837-1913), John D. Rockefeller (1839-1937) y Andrew Carnegie (1835-1919) hicieron crecer sus empresas de forma despiadada. Eliminaron la competencia, combinaron precios altos con salarios bajos y utilizaron la financiación del gobierno. Los bancos crecieron en poder y surgió una gran red de directores de empresas. Ni los demócratas ni los republicanos hicieron cambios importantes en la política nacional. Presidentes como el demócrata Grover Cleveland (1837-1908) y el republicano Benjamin Harrison (1833-1901) hicieron reformas simbólicas, satisfaciendo al público sin hacer cambios estructurales duraderos. La Ley de Comercio Interestatal de Cleveland, por ejemplo, pretendía regular los ferrocarriles. Pero la regulación fue mínima. La Ley Antimonopolio Sherman de Harrison, destinada a disolver los monopolios corporativos, quedó sin sentido por las decisiones del Tribunal Supremo. El propio Tribunal Supremo estaba formado por élites económicas. Las escuelas para los niños más pequeños se parecían a las fábricas, haciendo hincapié en las normas y el orden. El patriotismo era una parte esencial del plan de estudios. Al mismo tiempo, surgía “una literatura de disidencia y protesta”. El libro Progreso y pobreza del economista Henry George abogaba por un impuesto sobre la tierra. La novela de ciencia ficción del escritor Edward Bellamy (1850-98) Looking Backward describía una sociedad socialista imaginaria. Los esfuerzos de los trabajadores también mostraron un deseo de cambio.

Derecho Romano

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Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Esquema de Historia de la Humanidad

paz e historia

Los esquemas de la historia de la humanidad, divididos también en otros esquemas, tratan de la historia de los pueblos y civilizaciones del mundo. Conviene señalar ciertos puntos sobre estos esquemas. La historia, al igual que la filosofía, ha desarrollado métodos aplicables a la materia de otras disciplinas. Los resultados de estas aplicaciones se exponen en otras partes. Cada uno de los esquemas sobre el arte, en esta plataforma online, incluye un tratamiento histórico de cada una de las artes. Del mismo modo, cada uno de los esquemas sobre religión incluye un tratamiento histórico de cada una de las religiones particulares tratadas. Ciertas secciones de los esquemas sobre las ramas del conocimiento exponen la historia de la lógica y las matemáticas; la historia de la ciencia en general; la historia de cada una de las ciencias naturales y sociales; la historia de la medicina; la historia de la tecnología; la historia de la filosofía; la historia del estudio humanístico; y la historia de la historiografía y del propio estudio de la historia.