Impuesto Turístico
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Varios países (y entes regionales y municipales) han establecido algún tipo de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Impuesto Turístico en Francia
La Asamblea Nacional francesa aprobó en noviembre del año 2014, como enmienda a los Presupuestos Generales para 2015, la nueva normativa que regula la aplicación de la llamada ‘tasa de estancia’ en el país vecino. El próximo año se incrementarán los importes, pero la principal novedad es que las plataformas P2P, tipo Airbnb, estarán obligadas a recaudarla en nombre de los propietarios para transferirla anualmente a las entidades locales.
Estas plataformas también deberán comunicar a los Ayuntamientos información del número de personas alojadas en su territorio, el número de noches, los impuestos recaudados y las transacciones realizadas.
En cuanto a los importes, los hoteles de 1 y 2 estrellas no ven variar su tasa, por lo que seguirán cobrando 0,75 y 0,90 euros por persona y noche, respectivamente. Las subidas se aplican a los de 3 estrellas, en los que pasa de un euro a 1,5; en los de 4, de 1,5 a 2,25 euros, y de 5 estrellas, en los que se duplica la tasa, pasando de 1,5 a tres euros. Asimismo se crea un importe específico para los hoteles de categoría ‘Palace’, superior a 5 estrellas, por valor de cuatro euros por persona y noche.
Plataformas de alojamientos no tradicionales y accesibles a través de Internet como Airbnb, Bedycasa o Sejourning deberán aplicar 0,40 euros, la misma cuantía que los alojamientos no clasificados.
Impuesto Turístico en Italia
Impuesto Turístico en Roma
Impuesto Turístico en Milán
Impuesto Turístico en Venecia
Impuesto Turístico en España
Impuesto Turístico en Barcelona y Cataluña
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que grava la singular capacidad económica de las personas físicas. La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC de 23 de marzo de 2012), entre otros extremos, crea una nueva tasa, cuyo hecho imponible es la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta competencia
corresponde a la Generalidad de Cataluña en virtud de lo previsto en el artículo 104 del
Estatuto de autonomía de Cataluña.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La exposición de motivos de la Ley señala que no habría doble imposición por cuanto el hecho
imponible de la tasa estatal lo constituiría el ejercicio de la potestad jurisdiccional stricto sensu,
que se identifica con la función de «juzgar y hacer cumplir lo que haya sido juzgado» del artículo
117.3 de la Constitución; mientras que, en la tasa autonómica, el hecho imponible lo constituiría el conjunto de actuaciones del personal que apoya a los órganos jurisdiccionales, así como la utilización de los elementos materiales necesarios, siempre y exclusivamente de competencia de la Generalidad.
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