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Incorporación Cristiana

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Incorporación Cristiana

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Incorporación a la Iglesia en Relación a Teología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre incorporación a la iglesia que se haya en otra parte de esta plataforma online). 3) El Magisterio del Concilio Vaticano II. Dos son los documentos principales que interesan a nuestro tema: la Const. dogm. sobre la 1. Lumen gentium y el Decreto sobre el Ecumenismo Unitatis redintegratio.
La Tradición doctrinal en el punto que nos ocupa viene descrita, fundamentalmente, en Lum. gent. 14-16, dentro del capítulo dedicado al Pueblo de Dios, después del número 13, dedicado a la catolicidad de la 1. (lo que prepara la descripción de la variedad de situaciones respecto a la misma) y seguido del n° 17, con el que acaba el capítulo, que contempla la misión de la Iglesia (que se dirige a quienes se encuentran en situaciones deficientes para llamarlos a la plena comunión con ella). El n° 14 presenta la necesidad de la 1. para la salvación y la situación de los fieles católicos: plenamente incorporados, pecadores y catecúmenos. El n° 15 se refiere a los cristianos no católicos (Unit. red. 2-3 es el mejor comentario y desarrollo doctrinal del cuadro que presenta la constitución dogmática) y el n° 16 presenta la ordenación a la Iglesia de los infieles.
a) La Const. Lumen gentium y el Decr. Unitatis redintegratio reafirman las cuatro líneas doctrinales que hemos descubierto en la tradición de la fe:
-Bautismo e Iglesia: «Los fieles incorporados a la Iglesia por el Bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana y regenerados como hijos de Dios.» (Lum. gent. 11). «La Iglesia se sabe unida por muchas razones con los que están bautizados y se honran con el nombre de cristianos.» (ib. 15). «Los que creen en Cristo y recibieron el Bautismo cálidamente están en cierta comunión con la Iglesia Católica, aunque no perfecta. Justificados ex fide in baptismate son incorporados a Cristo.» (Unit. red. 3).
-Que la 1. no es sólo de «predestinados», de «santos», de «perfectos», etc., es afirmación que se encuentra repetidas veces en los citados documentos. Ejemplo: «Ecclesia, in proprio sinu pecadores complectens.» (Lum. gent. 8).
-El triple vínculo está descrito en Lum. gent. 14: los fieles se unen a la 1. «por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica»; y en Unit. red. 2: la unidad de la comunión está «en la confesión de una sola fe, en la celebración común del culto divino y en la concordia fraterna de la familia de Dios».
-Finalmente, sobre el cuarto punto, baste copiar el inicio de Lum. gent. 14: «El Concilio enseña, fundado en la Escritura y en la Tradición, que esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Pues solamente Cristo es el mediador y el camino de salvación, presente a nosotros en su cuerpo, que es la Iglesia, y Él, inculcando con palabras concretas la necesidad del Bautismo (cfr. Mc 16,16; lo 3,5), confirmó a un tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que los hombres entran por la puerta que es el Bautismo. Por lo cual no podrían salvarse quienes, sabiendo que la Iglesia Católica fue instituida por Jesucristo como necesaria, desdeñaran entrar o no quisieran permanecer en ella».
b) Principales desarrollos operados por la doctrina del Vaticano II:
-Construcción de su doctrina sobre el concepto de incorporación, pasando a un segundo lugar el concepto de miembro, lo que permite una mayor facilidad para contemplar «grados» en la relación objetiva a la l.: plena y no plena incorporación.
-Consideración temática y específica de la relación de los cristianos separados a la única Iglesia de Cristo, valorando las realidades eclesiales objetivas (elementa Ecclesiae) que en ellos se encuentran y ponderando, en consecuencia, la significación eclesial de sus comunidades, con las que caben «grados» de comunión (véase en esta plataforma: n, 6).
-La temática del votum (deseo) aparece limitada en la terminología al caso de los catecúmenos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), en los que se reconoce con toda lógica un deseo explícito de pertenecer a la Iglesia Se recoge, para aplicarla a los no cristianos, la doctrina de Pío XII sobre el deseo implícito, pero evitando la terminología. El votum implícito que el Magisterio anterior asignaba también a los cristianos no católicos se ha transformado ahora en deseo explícito de la unidad en base a realidades eclesiales objetivas y a la acción del Espíritu Santo (cfr. Lum. gent. 14).
-La ordenación a la Iglesia de los infieles es estudiada también en sus gradaciones y aparece contemplada la figura de agnósticos y ateos (Lum. gent. 16).
4) Sistematización teológica. Si quisiéramos tratar de presentar en un sintético cuadro las diversas situaciones en que el hombre puede encontrarse en su relación positiva con la Iglesia -de acuerdo con los datos del Magisterio y desarrollando su contenido-, podríamos hacerlo ya, pero insistiendo previamente en que la doctrina de la Iglesia nos prohíbe fraccionar la Iglesia en dos magnitudes -cuerpo y alma- que serían autónomas y no coextensivas. Nos referimos, pues, a la Iglesia visible e invisible como única realidad («realitas complexa», cfr. Lum. gent. 8). Respecto de esta única 1. caben, pues, las siguientes situaciones:
a) Situaciones de incorporación. Según la tradición doctrinal de la l., como hemos visto, la incorporación a la Iglesia tiene como momento radical el hecho del Bautismo, como realidad sacramental. A partir de esta realidad cabe una gama de situaciones de incorporación, que puede responder al siguiente cuadro.
-Incorporación plena: Según Lum. gent. 14, a la Iglesia plene incorporantur los que reúnen dos tipos de condiciones: la) estar unidos a la Iglesia por el triple vínculo (visible) sacramental, doctrinal y de régimen; y 2a) tener el Espíritu de Cristo, la realidad (invisible) de la gracia santificante. Recogiendo una terminología de S. Agustín, el Concilio afirma que la plenitud de incorporación exige pertenecer a la Iglesia no sólo corpore (con el cuerpo), sino conde (con el corazón). La plenitud de incorporación llevada a su grado máximo comporta, pues, de acuerdo con la naturaleza de la L, una comunión con la totalidad misteriosa (visible e invisible) de la Iglesia Católica. -Incorporación no plena: Los fieles católicos que mantienen el triple vínculo de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico, pero carecen del Espíritu de Cristo (y de la gracia santificante) como consecuencia del pecado mortal. Este último elemento es el que impide la plenitud, que recobrarán al recobrar el estado de gracia a través del sacramento de la penitencia.

Puntualización

Sin embargo, su comunión estructural con la Iglesia Católica, por razón del triple vínculo, es perfecta y pertenecen, por tanto, junto con los «plenamente incorporados», al número de aquellos que la enc. Mystici Corporis califica de miembros reapse de la Iglesia Católica. Éstos, muy especialmente, deben tener en cuenta esta exhortación del Concilio: «No olviden, con todo, los hijos de la Iglesia Católica que su excelsa condición no deben atribuirla a sus propios méritos, sino a una gracia especial de Cristo, y si no responden a ella con el pensamiento, las palabras y las obras, lejos de salvarse serán juzgados con mayor severidad» (Lum. gent. 14).
b) Situaciones de comunión imperfecta. Incluimos bajo este título a los bautizados que no están unidos a la Iglesia por el triple vínculo sacramental, doctrinal y de régimen; entre los cuales cabe distinguir los siguientes casos:
-Aquellos bautizados que, con arreglo a la terminología tradicional, son calificados como herejes o cismáticos materiales y de buena fe, es decir, los que de buena fe «nacen y se nutren dé la fe de Jesucristo dentro de las comunidades (separadas de la Iglesia Romana)» (Unit. red. 3): A ellos se refiere la Const. Lumen gent. cuando dice: «La Iglesia se siente unida por muchas razones con quienes, habiendo sido bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero no profesan la fe en toda su integridad o no han mantenido la unidad de comunión bajo el Sucesor de Pedro» (n. 15). El Decr. Unit. red. desarrolla doctrinalmente el estatuto eclesiológico de estos cristianos, afirmando de ellos que «ya de algún modo pertenecen al Pueblo de Dios», que «están constituidos en una cierta comunión, aunque no perfecta, con la Iglesia Católica», que «justificados por la fe en el Bautismo, están incorporados a Cristo», pero que «son numerosos los obstáculos que se oponen a la plena comunión» (n. 3). La fundamentación teológica de su incorporación, aunque deficiente, a la I., se encuentra en la realidad de las comunidades separadas a las que pertenecen estos cristianos: en los aspectos del patrimonio de Cristo -bienes y medio de santificación- que en ellas se conservan (cfr. Lum. gent. 14 y Unit. red. 3 y 13-23) y que iure (de derecho) pertenecen a la única Iglesia fundada por Jesucristo. La fundamentación de la deficiencia de esa incorporación está en los errores sobre la fe, el culto y la disciplina que, en diferente medida, se encuentran en esas comunidades. Deficiencia que sólo puede ser sanada en la plena comunión con la Iglesia Católica, que es «el auxilio general de salvación» y «a la cual es necesario que todos se incorporen plenamente» (Unit. red. 3). Es evidente que el mayor o menor grado de incorporación de los cristianos separados está en función de la «calidad» eclesial de la comunidad a que pertenecen y de la personal correspondencia al Espíritu de Cristo.
-Aquellos que, habiendo recibido un Bautismo válido, han abandonado la comunidad visible de la Iglesia por el pecado de apostasía, de herejía o de cisma formales o han sido expulsados de ella como «excommunicati vitandi», o permanecen en una comunidad separada aun después de haber empezado a percibir la verdad de la Iglesia Católica: La formalidad de su pecado contra la fe hace inoperantes y vacuos los demás medios de salvación y sólo resta en estas personas los caracteres sacramentales que explican que todavía pueda hablarse en ellos de una cierta «pertenencia constitucional» a la Iglesia (Múrsdorff).
Como puede verse, las que hemos denominado «situaciones de incorporación» o «de comunión». se estructuran a partir del dato visible del Bautismo, recorren los vínculos oficiales y públicos de pertenencia a la I., pero tienen también en cuenta la real comunión misteriosa con el Espíritu en la vida de la gracia (véase en esta plataforma: t. 11, 6, Comunión eclesiástica).
c) Situaciones de «ordenación». Bajo este epígrafe, siguiendo el criterio de división que hemos elegido, incluimos las diversas situaciones de relación a la Iglesia que se dan en los que no han recibido el sacramento del Bautismo.

Detalles

Las enumeramos también en función de la visibilidad de esa ordenación.
-Los catecúmenos: A ellos se aplica de modo paradigmático la doctrina magisterial del votum Baptismi y del votum Ecclesiae: «Los catecúmenos, que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan con voluntad expresa ser incorporados a la Iglesia, por este mismo deseo (hoc ipso voto) se unen a ella, y la Madre Iglesia los abraza ya amorosa y solícitamente como hijos suyos» (Lum. gent. 14).
-Otras personas, según su diversa situación religiosa: De un modo radical, debe decirse que todos los hombres sin excepción están potencialmente ordenados a la 1. en cuanto que la voluntad salvífica universal de Dios se ha realizado en la asunción de la naturaleza humana por el hijo de Dios y en la universalidad objetiva de la Redención operada en la Cruz y en la Resurrección de Jesucristo, y todos, por tanto, están llamados a la salvación, a la que llegarán a no ser que se cierren a la gracia (véase en esta plataforma: SALVACIÓN).
Dentro de esta categoría de personas, y atendiendo a las disposiciones subjetivas, hay que distinguir a los que desean con voto «implícito» la incorporación a la I., según la doctrina tipificada por la carta del Sto. Oficio ya citada. Atendiendo más bien a los medios objetivos de salvación que se encuentran a su alcance llegamos en cambio a la enumeración que hace el Concilio Vaticano 11 en el n° 16 de la Lum. gent. partiendo del siguiente principio: «los que todavía no recibieron el Evangelio, están ordenados al Pueblo de Dios por diversas razones». A continuación el Concilio se refiere a los más próximos a la I.: (a) los judíos, (b) los que reconocen a Dios como Creador, especialmente los musulmanes, (c) los demás que creen en Dios. El fundamento de la ordenación a la Iglesia de estas personas lo expone el Concilio siguiendo la Carta del Sto. Oficio: «Quienes desconociendo sin culpa el Evangelio de Cristo y a la Iglesia, buscan con todo a Dios con corazón sincero y se esfuerzan bajo el influjo de la gracia en cumplir su voluntad por medio del dictamen de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna».
Pero el Concilio da un paso más en el desarrollo doctrinal y menciona a continuación una cuarta categoría de personas: «los que sin culpa no han llegado todavía a un explícito conocimiento de Dios, pero con la gracia se esfuerzan por llevar una vida recta». De éstos dice el Concilio que «la divina Providencia no les niega los auxilios necesarios para la salvación». La ordenación a la Iglesia de estas diversas categorías de infieles consiste, siempre según el Vaticano II, en que todo lo que en ellos se encuentra de verdadero y de bueno tiebe carácter de «praeparatio evangélica», es un don de Dios, que ilumina a todo hombre para que posea la vida.
d) Aclaraciones. Es obvio que todo ofrecimiento de Dios al hombre de un auxilio o «preparación evangélica» implica una responsabilidad por parte del llamado, y en ese sentido el resumen anterior se complicaría si distinguiéramos en cada caso entre quienes acogen ese don de Dios con disponibilidad plena, abriéndose así a recorrer un camino que les conduciría en último término a la incorporación a la I., y quienes en cambio se cierran al influjo dinámico de la llamada divina; es decir, si atendiéramos a la buena fe o a la posible culpa de las personas que se encuentran en esas diversas situaciones. Baste con señalar este punto sin pretender desarrollarlo esquemáticamente.
No obstante, deben ser hechas algunas advertencias, para aclarar la significación teológica del cuadro de relaciones que acabamos de trazar. a) Situaciones de incorporación, de comunión y de ordenación no se distinguen entre sí únicamente por un criterio de salvación o de gracia (la salvación y la gracia, según la doctrina de la I., pueden darse y se dan en diversas líneas de situación y son, por su naturaleza, invisibles), sino por la presencia o no de un signo sacramental (signo eficaz de la gracia, Bautismo), que connota de modo inmediato Iglesia visible. b) La salvación dice necesaria relación a la I., pero no se identifica sin más con las situaciones de incorporación o comunión: la situación de «incorporación no plena» y la segunda situación contemplada de «comunión imperfecta», voluntaria, de herejía o de cisma formal, carecen de la gracia santificante o de salvación. c) La cuestión de la incorporación a la Iglesia y su relación con la salvación se ilumina aplicando analógicamente a la l., «sacramento universal de salvación», la categorización tradicional en materia sacramentaría: junto a la situación normal (sacramento que produce la gracia) puede haber en algún caso sacramento válido, pero que no produce la gracia, y puede haber, en ocasiones, gracia sin la recepción eclesial del sacramento.Entre las Líneas En este sentido hay quienes pertenecen al «sacramento» de la 1. (están incorporados), pero ponen óbice a la gracia del sacramento: cuando el obstáculo se retire, entrarán en la plenitud de la 1. (sacramentum et res). Y hay quienes no están incorporados, no pertenecen al «sacramento» de la I., pero están justificados por la gracia, y ese estado (situación de ordenación) incluye una tendencia objetiva (basada en el plan salvífico de Dios en Cristo) a la incorporación a la 1.
El dinamismo histórico de este complejo cuadro de situaciones es, según el plan divino, el siguiente: a) que todos los miembros en sentido estricto (reapse) de la I vivan la plena incorporación (objetivo de la tarea «pasto ral» de la I.); b) que los cristianos no católicos, que tienen una incorporación deficiente y no plena, lleguen a la plenitud de la fe y gocen así de la plenitud de incorporación a la Iglesia Católica, auxilio general de salvación (objetivo de la tarea «ecuménica» de la I.); c) que las situaciones de ordenación se transformen, por la conversión, en incorporación a la 1. única de Cristo (objetivo de la tarea «misionera» de la I.).
V. t.: II, 6; FIELES; FE V;INICIACIÓN CRISTIANA. [rbts name=”teologia”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre incorporación a la iglesia en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

Diccionarios: M. J. LE GUILLOU, Église, VI, L’appartenance á 1’Église, en Catholicisme III, París 1952, 1427-1429; K. MÜRSDORF y K. RAHNER, Kirchengliedschaft, en LTK VI,221-225. Manuales: J. SALAVERRI, De Ecclesia, en «Sacra Theologiae Summa», I, Madrid 1950, 811-846 (con abundante bibl., historia del tema y exposición de status quaestionis en la época); M. SCHMAUS, Teología Dogmática, IV, La Iglesia, 2 ed. Madrid 1962, 384-405 y 786-792; F. HOLBOCK y T. SARTORY, El misterio de la Iglesia, I, Barcelona 1966 (con desarrollos doctrinales a partir de la Mystici Corporis); K. ALGERMISSEN, Iglesia Católica y Confesiones Cristianas, Madrid 1964. Monografías: G. LAFONT, Appartenance á 1’Église, en L’Église en marche, Brujas 1964, 25-89; J. RATZINGER, Wesen und Grenzen des Kirche, en Das II. Vatikanische Konzil, Wurzburgo 1963, 47-68 (en ambas puede verse la problemática en la época del Concilio Vat. II); CH. JOURNET, Qui est membre de l’Église?, «Nova et Vetera» 8 (1933) 90-103; H. LAIS, Pertenencia a la Iglesia y posibilidades de salvación de los que no son miembros de ella, en Problemas actuales de Apologética, Barcelona 1958, 215-254. Comentarios a la doctrina conciliar: G. PHILIPs, La Iglesia y su misterio, I, Barcelona 1968, 232-275; B. BUTLER, Los no católicos en relación con la Iglesia, en G. BARAúNA, La Iglesia del Vaticano II, Barcelona 1966, 669-684; Iglesia RIUDOR, La pertenencia a la Iglesia en los dos primeros capítulos de la Const. «Lumen gentium» del Concilio Vat. II, «Estudios Eclesiásticos» 40 (1965). Para el problema en la canonística: 1. ARIAS, Bases doctrinales para una nueva configuración jurídica de los cristianos separados, «Ius Canonicum» 8 (1968) 29-120.

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