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Legislador Positivo

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Legislador Positivo

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Elementos de Legislador Positivo

Descripción y definición de Legislador Positivo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Javier Tajadura Tejada y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El legislador es aquel poder del Estado que es titular y ejerce ese mismo poder en el Estado. La potestad legislativa es la facultad atribuida a determinados órganos del Estado para aprobar las leyes o normas con rango de ley del mismo. Históricamente, esta potestad se identificaba con la soberanía —hacer la ley era uno de los principales atributos del soberano (J. Bodino) —, pero en el Estado constitucional se configura como una potestad constituida y limitada, tanto material como formalmente, por la propia Constitución.

En el constitucionalismo europeo basado en el modelo francés, el legislador se confundió con el soberano, y el dogma de la ley como expresión de la voluntad general (J. J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Rousseau) derivó en el principio de soberanía parlamentaria que hizo inviable el Estado constitucional, basado, como es sabido, en la distinción entre Poder Constituyente y Poderes Constituidos, y en la supremacía de aquel sobre estos, incluido el legislador (R. Carré de Malberg). Los intentos de Sieyes (1795 y 1799) de crear un tribunal constitucional que controlara al legislador y pudiera anular sus actos fueron rechazados en un contexto histórico caracterizado (a pesar de la trágica experiencia del “Terror”) por un fuerte prejuicio pro parlamentario. Hubo que esperar al surgimiento en Europa de los primeros tribunales constitucionales en los años veinte, creaciones del gran jurista austriaco Hans Kelsen, para concebir al legislador como un poder limitado. Al mismo tiempo hicieron así su aparición en la historia unos órganos que por tener atribuida la función de declarar nulas las leyes inconstitucionales fueron considerados titulares de un Poder Legislativo negativo. Con el tiempo, la generalización y la consolidación delos tribunales constitucionales, el aumento de sus funciones y el surgimiento de nuevos tipos de sentencias (aditivas, interpretativas, etcétera) han hecho que la concepción de los tribunales constitucionales como meros legisladores negativos, según la concepción kelseniana, haya sido superada, y en puridad, son también titulares de un Poder Legislativo positivo.

Más sobre el Significado de Legislador Positivo

En el constitucionalismo norteamericano, el carácter limitado de la potestad legislativa fue asumido desde que, en 1803, el juez Marshall, en una célebre y clásica sentencia, sentó las bases del control jurisdiccional de las leyes, siendo el más formidable instrumento para impedir “la tiranía de la mayoría”(A. de Tocqueville).

Con carácter general, en el seno de un Estado constitucional, las asambleas representativas o parlamentos ejercen la potestad legislativa. Tradicionalmente, Parlamento y Legislativo eran términos sinónimos, pero en la actualidad y al margen de que, como acabamos de señalar, quepa distinguir también entre un legislador positivo y otro negativo (H. Kelsen), el Legislativo es un poder que aparece muy fragmentado.Entre las Líneas En primer lugar, porque la sustitución del Estado liberal por el Estado social y la progresiva intervención del Estado en la vida económica han puesto de manifiesto la necesidad de que el tradicionalmente denominado Poder Ejecutivo, esto es, los gobiernos, sean titulares también de la potestad legislativa y puedan dictar normas con rango de ley. A mayor abundamiento, en los regímenes parlamentarios la inmensa mayoría de las leyes aprobadas trae causa de proyectos de ley de elaboración gubernamental.

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Otros Aspectos

Por otro lado, en el contexto de los diversos procesos de descentralización política (federalismo) el Poder Legislativo se reparte desde un punto de vista material entre la Federación o Unión, y las entidades infraestatales. Hasta tal punto esto es así, que la existencia o no de diversos órganos legislativos en el seno del Estado es lo que permite distinguir un Estado federal o compuesto (por ejemplo, México) de uno que no lo es (por ejemplo, Francia).

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Finalmente, el proceso de creación de organizaciones supranacionales, como la Unión Europea, determina que sobre determinadas materias los Estados le hayan atribuido la potestad legislativa. Aunque no exista el término “ley europea”, los reglamentos y directivas de la Unión Europea son materialmente leyes europeas emanadas de un nuevo legislador supranacional, integrado por dos cámaras: el Parlamento Europeo, donde están representados todos los ciudadanos europeos, y el Consejo, donde están representados los Estados.

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