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Libertad de Manifestación

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La Libertad de Manifestación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la libertad de manifestación.

La Libertad de Manifestación en el Derecho

Nota: Salvo que por el texto se extraiga lo contrario, esta sección se centrará, como ejemplo, en el derecho francés.

En 2016 (recurso n.º 14-82.234), el Tribunal de Casación francés definió una manifestación de forma bastante amplia como “toda reunión, estática o móvil, en la vía pública de un grupo organizado de personas con el fin de expresar colectiva y públicamente una opinión o una voluntad común” (Dupré de Boulois, § 598). Por lo tanto, no adopta necesariamente la forma de una procesión móvil, ni va necesariamente acompañada de pancartas o discursos.

Manifestaciones: entre la libertad y la tolerancia

En 2007, el Conseil d’Etat calificó la libertad de manifestación de “libertad fundamental”, utilizando la formulación del juez de medidas provisionales en el contexto de una “référé-liberté” (procedimiento que permite solicitar con carácter urgente una medida necesaria para salvaguardar una libertad fundamental). Sin embargo, esta decisión, que anuló la decisión del juez de medidas provisionales y mantuvo la prohibición de la “manifestación” en cuestión, no se refería a una procesión móvil, sino a una distribución caritativa de “sopa de cerdo” en la vía pública, cuyo objetivo declarado era servir “a los nuestros [no musulmanes] antes que a los otros” (Conseil d’État, orden nº 300311, 5 de enero de 2007, asociación “Solidarité des Français”).

El preámbulo del proyecto de Constitución de abril de 1946 garantizaba un “derecho a marchar libremente por la vía pública”, pero este texto fue rechazado en referéndum y la legislación francesa no contempla explícitamente la libertad de manifestación. No obstante, su ejercicio está amparado por otras libertades. La libertad de manifestación es un componente de la libertad de expresión, en forma de “derecho a la manifestación colectiva de ideas y opiniones”, como declaró el Consejo Constitucional (decisión nº 94-352 DC de 18 de enero de 1995). También es una faceta de la libertad de ir y venir, como subrayó el Consejo en la misma decisión.

En otros ordenamientos jurídicos, la libertad de manifestación está más estrechamente vinculada a la libertad de reunión. Así ocurre, por ejemplo, en Alemania (artículo 8 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania) y en el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo -un tribunal internacional bajo los auspicios del Consejo de Europa sin vínculos con la Unión Europea-, las restricciones a las manifestaciones suelen considerarse desde el ángulo del artículo 11 del Convenio, que garantiza la libertad de reunión.

▷ En este Día de 18 Mayo (1899): Primera Convención de La Haya
Tal día como hoy de 1899, la primera de una serie de conferencias internacionales que dieron lugar a la Convención de La Haya comenzó en La Haya (Países Bajos). El zar Nicolás II, de Rusia, y el conde Mikhail Nikolayevich Muravyov, su ministro de Asuntos Exteriores, fueron decisivos para iniciar la conferencia. (Imagen de wikimedia del Zar)

Aunque puede basarse en estos principios más generales, la libertad de manifestación presenta, no obstante, ciertas características específicas. Más que muchos otros derechos, entra intrínsecamente en conflicto con múltiples intereses: la libertad de circulación de los demás, la libertad de las empresas situadas a lo largo del recorrido de la manifestación para hacer negocios y la alteración del orden público mediante ataques a bienes o personas. Algunos ordenamientos jurídicos, como el alemán (art. 8 de la Ley Fundamental) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 11), garantizan la libertad de reunión con la única condición de que se ejerza pacíficamente. Pero las manifestaciones siempre entrañan un peligro específico; “llevan consigo […] la violencia”, ya provenga de ciertos manifestantes o de algunas de las fuerzas del orden (Calvès, 2017).

En Francia, el régimen jurídico que regula la libertad de manifestación -que deriva esencialmente del decreto de 23 de octubre de 1935, adoptado a raíz de la crisis del 6 de febrero de 1934, cuando se reprimieron violentamente los disturbios de extrema derecha- pretende garantizar los derechos y preservar el orden público, pero parece estar más marcado por el segundo objetivo. El aumento de la violencia y las restricciones a partir de la década de 2010 plantea la cuestión de si el derecho de manifestación no está dando paso a una “tolerancia de la manifestación”, por utilizar la frase acuñada en 1907 por Georges Clemenceau (entonces Presidente del Consejo y Ministro del Interior), en un momento en que la ley de 30 de junio de 1881 todavía prohibía las reuniones en la vía pública.

Autorización, declaración, prohibición

Según la legislación francesa, la libertad de manifestación está sujeta a un sistema de declaración. El artículo L. 211-1 del Code de la sécurité intérieure (que reproduce el decreto de 1935) estipula que toda manifestación en la vía pública debe ser declarada previamente. La declaración debe presentarse en el ayuntamiento o la prefectura, según el caso, y debe indicar los nombres de los organizadores, el propósito del acto y, en el caso de una procesión móvil, su recorrido. La declaración debe hacerse al menos tres días antes de la fecha de la manifestación. Una vez recibida la declaración, las autoridades deben expedir un recibo, sin realizar ninguna evaluación. No obstante, si considera que el acto puede alterar el orden público, puede prohibirlo (artículo L. 211-4 del Código de Seguridad Interior). Esta medida sólo es legal si es necesaria para preservar el orden público, es decir, si no es posible alcanzar el objetivo perseguido mediante una restricción menor de la libertad (véase, por ejemplo, en relación con la prohibición de toda reunión de más de diez personas durante la pandemia de Covid-19: Conseil d’État, ord. nº 440846, 13 de junio de 2020, Ligue des droits de l’homme).

Este mecanismo podría dar la impresión de que la manifestación debe ser autorizada para poder celebrarse. Sin embargo, este no es el caso, y el Conseil d’État se opuso al intento del Gobierno de supeditar las manifestaciones durante la pandemia de Covid-19 a una autorización previa (Conseil d’État, ord. nº 441265 de 15 de enero de 2021, Confédération générale du travail). La diferencia entre un sistema de declaración y un sistema de autorización se observa, por ejemplo, en el caso de las manifestaciones no declaradas: si bien su organización es constitutiva de delito (artículo 431-9 del Código Penal), tales manifestaciones no están prohibidas en principio y todo el mundo es libre de participar en ellas (Cour de Cassation, Sala de lo Penal, 14 de junio de 2022, recurso nº 21-81.072). Sólo si se adopta una orden de prohibición se convierte en ilegal participar en la manifestación. En momentos de tensión – por ejemplo, durante las protestas contra la reforma de las pensiones en 2023 – las autoridades dictan múltiples prohibiciones de manifestación en determinados lugares. No obstante, una manifestación está autorizada siempre que no haya sido prohibida.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Supervisión policial

De manera un tanto caricaturesca, podemos considerar que existen dos enfoques de la vigilancia policial de las manifestaciones en Francia, cada uno de los cuales se remonta a dos prefectos de policía de París: Maurice Papon (en el cargo de 1958 a 1967) y Maurice Grimaud (de 1967 a 1971). La “doctrina Papon” no rehuía la violencia, que culminó con la masacre de manifestantes argelinos en París el 17 de octubre de 1961, mientras que la “doctrina Grimaud”, forjada durante los sucesos de mayo de 1968, pretendía en primer lugar evitar la violencia: “Golpear a un manifestante que ha caído al suelo”, escribió Maurice Grimaud a la policía, “significa golpearse a sí mismo apareciendo bajo una luz que afecta a toda la función policial”. Las virulentas manifestaciones de los años 2018-2023 -manifestaciones de los chalecos amarillos, entonces en oposición a la reforma de las pensiones del gobierno de Élisabeth Borne- han dado lugar a una represión violenta más cercana a la primera concepción que a la segunda. Desde finales de los años 2010, la policía empezó a “brutalizar” las manifestaciones (Malverti y Beaufils, 2021).

Aunque los agentes de policía tienen naturalmente el derecho y el deber de proteger su integridad física y la de los demás, la violencia policial injustificada vulnera regularmente el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe los actos de tortura y los tratos inhumanos o degradantes (véase, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, İzci v. Turquía, 23 de julio de 2013, violencia desproporcionada y gases lacrimógenos contra manifestantes refugiados en una tienda de Estambul; Shmorgunov c. Ucrania, 21 de enero de 2021, violencia innecesaria contra manifestantes en la plaza Maidan de Kiev en 2013-2014).

El mantenimiento del orden público puede dar lugar a otros excesos. En Francia, el Conseil d’Etat dictaminó el 10 de junio de 2021 (decisión n.º 444849) que la técnica del kettling, que consiste en rodear a los manifestantes para impedir que se muevan, solo puede utilizarse si resulta necesaria (véase en el mismo sentido Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Austin c. Reino Unido, 15 de marzo de 2012). Por otra parte, el mismo Conseil d’Etat siempre ha rechazado las solicitudes contra el uso de ciertas armas denominadas no letales, como el lanzabalas defensivo (LBD), que sin embargo pueden causar lesiones graves a los manifestantes.

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Control de los manifestantes

Cuando una manifestación parece “susceptible de perturbar el orden público”, se convierte legalmente en una “reunión”, que puede ser dispersada tras una advertencia (artículo 431-3 del Código Penal francés). Para intervenir en las primeras fases, se han ideado muchas otras restricciones, a veces anuladas por constituir infracciones excesivas del derecho de manifestación. Los manifestantes pacíficos no pueden verse privados de sus derechos por el comportamiento de algunos otros manifestantes (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Primov c. Rusia, 12 de junio de 2014, § 155).

En Francia, la llamada ley “antirompimientos” de 10 de abril de 2019 creó varias restricciones nuevas, como el delito de ocultar el rostro sin un motivo legítimo en las inmediaciones de una manifestación durante la cual exista riesgo de alteraciones del orden público. La ley también facilitaba los controles y registros en las inmediaciones de manifestaciones, y ampliaba la pena adicional de prohibición de participar en una manifestación. Otra medida pretendía permitir a las autoridades (y no a los tribunales) prohibir a un individuo manifestarse, ya sea para una marcha específica o hasta por un mes para todo el país; el Consejo Constitucional (decisión n.º 2019-780 DC de 4 de abril de 2019) la censuró por considerar que daba a las autoridades demasiada libertad para ordenar la privación del derecho a manifestarse.

Manifestaciones y propiedad privada

Aunque las manifestaciones suelen considerarse, incluso en los textos legales, como actos que tienen lugar en la vía pública, es posible adoptar un concepto más amplio. En el pasado, en Estados Unidos y, en la década de 2010, en Alemania, los jueces han podido ofrecer ciertas garantías a la libertad de manifestarse en una propiedad privada abierta al público, como la explanada de un aeropuerto o una plaza propiedad de una empresa. Ante el fenómeno en curso de privatización del espacio público, esta cuestión es una de las grandes apuestas para el futuro de la libertad de manifestación.

Revisor de hechos: EJ

Cómo las manifestaciones pacíficas han cambiado el mundo

La primera y definitiva historia mundial de la protesta no violenta. Comenzando en el siglo XVIII, en esta plataforma online se ofrece un recorrido por algunos de los momentos más seminales de la humanidad, desde la masacre de Peterloo hasta el movimiento sufragista, pasando por la Marcha de la Sal de Gandhi, Martin Luther King, la “Revolución de la Dignidad” de Ucrania, la tragedia de la plaza de Tiananmen y las protestas de Hong Kong de 2016 y 2019.

Más que un mero recuento de los acontecimientos, se traza el hilo de la influencia que cada acto de protesta ejerció sobre los siguientes. Se destacan los temas y se explican las victorias legales que tanto costó conseguir.

La Libertad de Manifestación en el Derecho constitucional en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho constitucional.

Recursos

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Bibliografía

  • FERNÁNDEZ LÓPEZ, M. F.: El sindicato. Naturaleza jurídica y estructura. Madrid, 1982.
  • SALA FRANCO, T. y ALBIOL MONTESINOS, I.: Derecho Sindical. Valencia, 1999.
  • SALA FRANCO, T. y ROQUETA BUJ, R.: Los derechos sindicales de los funcionarios públicos. Valencia, 1995.
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3 comentarios en «Libertad de Manifestación»

  1. “Si tienes que decir o hacer algo controvertido, procura que la gente odie que lo amen y no ame que lo odien”.
    – Criss Jami, Killosophy

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    • “No es antipatriótico denunciar una injusticia cometida en nuestro nombre, tal vez sea lo más patriótico que podemos hacer”.
      – E.A. Bucchianeri, Pinceladas de un tábano,

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  2. Un análisis brillante. Me han dado ganas de salir a la calle además de a los tribunales. En un momento en que la libertad está siendo pisoteada en Ucrania y Rusia, se cuenta, como se dice en el extracto, una historia inspiradora. Una historia de la lucha por triunfos y derrotas.

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