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Matrimonio Igualitario en Europa

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Matrimonio Igualitario en Europa

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El pacto civil de solidaridad (PACS) en Francia

El pacto civil de solidaridad (en francés pacte civil de solidarité, abreviado como Pacs) se define como un acuerdo entre dos personas físicas mayores de edad, de distinto sexo o del mismo sexo, que desean organizar su vida en común. Por su parte, la convivencia se define por primera vez en nuestra legislación como una unión caracterizada por una vida compartida de estabilidad y continuidad entre dos personas que viven en pareja. En su sentencia de 8 de marzo de 2017, la Sala Primera de lo Civil precisó que la celebración de un pacto civil de solidaridad está vinculada al reconocimiento de la existencia de una vida en común y a la ausencia de cualquier impedimento legal.

Aplicando el artículo 462 del Código Civil, la resolución de un Tribunal de Apelación que desestimó el recurso de los hijos del primer matrimonio señaló, en particular, que, por una parte, el demandante sometido a tutela y su pareja habían tenido un hijo y vivían juntos desde hacía muchos años, y que si el estado de salud del interesado justificaba el mantenimiento de la medida de protección, por otra parte, su palabra era clara en cuanto a la existencia de una vida en común, por otro lado, su palabra era clara en cuanto a su deseo de dar un estatus a su pareja, por lo que la mera oposición de los hijos del primer lecho no podía justificar la denegación de una medida conforme a los deseos expresados por el mayor de edad protegido.

El estatus de los hijos naturales reconocidos de la unión de convivientes es indiferente a que sus padres hayan firmado o no un pacto de solidaridad. Véase lo que se dice sobre este tema en los epígrafes “Concubinato” y “Patria Potestad”.

El pacto no puede ser firmado entre dos personas, una de las cuales esté bajo tutela, casada o ya involucrada en un PACS no disuelto, o entre personas con vínculos familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. Por último, dado que la convivencia es la característica de la cohabitación, se excluye la celebración de un pacto de solidaridad entre personas que, aunque tengan vínculos íntimos permanentes, viven habitualmente separadas.

Los firmantes de un PACS se deben mutuamente asistencia material, lo que sugiere que si uno de ellos está necesitado, puede obtener alimentos, si es necesario ante los tribunales, como ocurre con los cónyuges cuyos deberes a este respecto se definen en el apartado 1 del artículo 220. Cabe señalar que la obligación de asistencia del artículo 212 del Código Civil no ha sido recogida por el nuevo artículo 515-4, pero no es seguro que esta diferencia sea significativa.

Los firmantes de un pacto responden solidariamente frente a terceros del cumplimiento de los compromisos que uno de ellos adquiere para las necesidades cotidianas y los gastos de la vivienda, lo que excluye los préstamos y las inversiones. Cabe pensar que, a este respecto, aunque el texto sobre el PACS no se refiera a él, las disposiciones incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 220 del Código Civil constituirán textos de referencia. La ley no prevé la representación legal ni la autorización judicial, por lo que los firmantes deben preverlo en el texto del acuerdo. Tampoco contempla la intervención del juez para prescribir medidas de urgencia en caso de que uno de los miembros de la pareja ponga en peligro los intereses de la misma. En tal caso, es probable que el socio que considere que sus derechos están comprometidos tome la iniciativa de disolver unilateralmente el acuerdo.

Un decreto nº 2019-1048 de 11 de octubre de 2019 tomado para la aplicación del artículo L. 121-4 del Código de Comercio en su redacción resultante de los artículos 8 y 11 de la ley nº 2019-486 de 22 de mayo de 2019 sobre el crecimiento y la transformación de las empresas instituye un estatuto para el cónyuge del jefe de la empresa o del socio vinculado al jefe de la empresa por un pacto civil de solidaridad que trabaja en la empresa familiar. Es aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

La ley n°2014-366 de 24 de marzo de 2014 y el decreto 2015-587 de 29 de mayo de 1915, aplicable a partir del 1 de agosto de 2015, definen en particular los derechos y obligaciones de los arrendadores y arrendatarios de los arrendamientos de viviendas, de locales profesionales o de usos mixtos, cuando los ocupantes son personas vinculadas por un PACS.

Una vez disuelto el acuerdo, a falta de un acuerdo sobre la liquidación y la división de los bienes comunes, el tribunal competente procederá según las reglas del artículo 832 del Código Civil para la división de las herencias. La Ley PACS prevé una acción de indemnización por daños y perjuicios en caso de que la disolución de la comunidad de bienes entre los convivientes cause un perjuicio a uno de ellos. En una decisión de 9 de noviembre de 2006, el Tribunal de Apelación de París (CA París, 2ª ch. civ. sect. B, 9 nov. 2006: Juris-Data n°2006-314683 JCP G 2006, act. 548) dictaminó que, a falta de prueba de la propiedad de los muebles y objetos muebles que cualquiera de los socios reclamaba compartir o devolver, debían ser desestimados en sus reclamaciones de reparto o devolución de lo que consideraban objetos muebles “propios”, por considerar que, a falta de un inventario que demostrara la propiedad de cada uno de ellos de esos muebles o de los objetos que cada uno decía poseer, se consideraba que cada uno era propietario de los muebles que tenía en su poder en el momento de la disolución.

En virtud del artículo 515-4, apartado 1, del Código Civil, modificado por la Ley nº 2006-728 de 23 de junio de 2006, los miembros de la pareja vinculados por un pacto civil de solidaridad se comprometen a vivir juntos, así como a prestarse ayuda y asistencia material mutua. Salvo que los socios acuerden lo contrario, la ayuda material es proporcional a sus respectivos medios. Si los pagos efectuados por una de las partes del PACS eran proporcionales a su capacidad contributiva, un tribunal de apelación pudo decidir que los pagos efectuados por este último para la adquisición de bienes inmuebles formaban parte de la ejecución de la ayuda material entre los socios y que no podía pretender beneficiarse de una deuda al respecto. Para las parejas de hecho y los cónyuges separados de bienes, rige, por tanto, la misma solución

Para las parejas de PACS y los cónyuges separados entre sí, la misma solución rige, por tanto, el reembolso por parte de uno solo de ellos del préstamo que financia su vivienda indivisa.

El acuerdo se menciona al margen de la partida de nacimiento de cada miembro de la pareja, especificando el régimen al que los convivientes firmantes del acuerdo pretenden someter los bienes que adquieran tras la celebración de este acuerdo. A falta de disposición por su parte, el régimen que se supone que adoptan los socios es el de copropiedad por mitad. Este es también el régimen que debe aplicarse a los bienes que ninguno de los miembros de la pareja pueda demostrar que han sido adquiridos antes de la firma del acuerdo. El texto parece excluir del pacto la propiedad indivisa de los bienes adquiridos antes de su firma. Pero esto no es una norma de orden público.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó inicialmente que la pensión de supervivencia constituye una retribución en el sentido del artículo 141 del Tratado CE y, por tanto, entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2 de diciembre de 2000, p. 16). A continuación, decidió que “las disposiciones combinadas de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78 se oponen a la normativa controvertida, en virtud de la cual, tras el fallecimiento de su pareja de hecho, la pareja supérstite no percibe una prestación de supervivencia equivalente a la concedida a un cónyuge supérstite, aun cuando, según el Derecho nacional, la pareja de hecho colocaría a las personas del mismo sexo en una situación comparable a la de los cónyuges en lo que respecta a dicha prestación de supervivencia”. Por lo tanto, correspondía al órgano jurisdiccional remitente “comprobar si una pareja de hecho superviviente se encuentra en una situación comparable a la de un cónyuge con derecho a la prestación de supervivencia prevista en el régimen de pensiones profesionales” (TJCE, Gde Ch. 1 Abr. 2008, aff. C-267/06, Maruko c/ Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen -JCP G 2008) La vida conyugal o el pacto civil de solidaridad (Pacs) no dan derecho al superviviente a una pensión de reversión.

El pacto se forma mediante una declaración conjunta realizada en la secretaría del tribunal del domicilio común. La declaración se inscribe en un registro ad hoc. Su aceptación por parte del Tribunal está supeditada a la presentación del acuerdo que regule, por un lado, las condiciones de la asistencia a la que se refiere el artículo 515-4 y que regule, por otro lado, el régimen al que quedarán sometidos los bienes que los socios van a adquirir, y esta declaración se acompaña de la aportación de los documentos que justifiquen que los firmantes no se encuentran en uno de los supuestos en los que está prohibida la celebración de dicho pacto. Hay que tener en cuenta que no se requiere la forma notarial para la redacción de este acuerdo, pero nada impide la elección de este método de prueba. El acuerdo sólo es oponible a terceros cuando se registra. Por el momento, no existe ningún texto que establezca el derecho de terceros a tomar conocimiento de la información del registro y que regule las condiciones en las que estos mismos terceros pueden obtener extractos del mismo. Estas disposiciones se incluirán probablemente en el decreto del Consejo de Estado previsto en el artículo 15 de la ley.

Como el pacto es de naturaleza contractual, puede modificarse y rescindirse mediante un acuerdo escrito de los socios que se inscribe en el registro judicial. Sin embargo, los efectos del acuerdo también pueden terminarse unilateralmente, como una especie de repudio, mediante una notificación realizada por un agente judicial a iniciativa de uno u otro de los firmantes del acuerdo. La rescisión sólo surte efecto cuando se entrega una copia de esta notificación en la Secretaría del Tribunal, y a condición de que hayan transcurrido tres meses desde la entrega de la notificación al conviviente que no tomó la iniciativa. El pacto también se extingue por la muerte de uno de los socios y por su matrimonio. En este último caso, el pacto se disuelve por ministerio de la ley al contraer matrimonio: el firmante del pacto que contrae matrimonio sólo está obligado a notificar su matrimonio a su pareja y a enviar una copia de su certificado de matrimonio junto con la copia de la cédula de notificación a la Secretaría del Tribunal que recibió el pacto. El Decreto nº 2009-1591, de 17 de diciembre de 2009, relativo al procedimiento ante el tribunal de familia en materia de regímenes matrimoniales y de copropiedad, atribuye al tribunal la competencia para conocer de los litigios que puedan surgir entre las parejas de hecho.

La ley prevé las ventajas que los socios obtienen del pacto en materia de derecho fiscal, derecho laboral y derecho de la seguridad social. Cuando el acuerdo se celebra en el extranjero y al menos uno de los firmantes es de nacionalidad francesa, los trámites se realizan ante las autoridades consulares o diplomáticas francesas del Estado en el que residen los firmantes del acuerdo. Queda por ver qué efecto tendrá este acuerdo en las autoridades extranjeras cuando la legislación local no reconoce dicha institución. La Ley n°2010-737 de 1 de julio de 2010 modificó el Código del Consumidor y el Código Civil, en particular el artículo L515-4, introduciendo una serie de nuevas disposiciones, en particular en materia de préstamos. En este ámbito, las parejas de un pacto civil de solidaridad se benefician de las mismas medidas de protección de las que ya disfrutan los cónyuges. Los socios responden solidariamente ante terceros de las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades cotidianas. Sin embargo, esta solidaridad no se aplica a los gastos manifiestamente excesivos. Tampoco se aplica, si no se han celebrado con el consentimiento de ambos miembros de la pareja, a las compras a plazos ni a los préstamos, a menos que estos últimos se refieran a sumas modestas necesarias para las necesidades cotidianas.

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Desde la Ley n°2006-728 de 23 de junio de 2006 sobre la reforma de las herencias, el registro del acuerdo PACS y sus modificaciones posteriores están centralizados en el registro del tribunal del lugar de primera residencia elegido por los socios del PACS y en el extranjero por los agentes diplomáticos y consulares franceses. El acuerdo de unión civil se menciona en el margen de la partida de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja. En cuanto al régimen patrimonial, pueden elegir entre un sistema de separación de bienes, que es el sistema por defecto, y un sistema de copropiedad. Los bienes de los socios se consideran entonces indivisos por la mitad, sin que uno de los socios pueda recurrir contra el otro por contribución desigual. Al igual que las parejas casadas, las parejas de hecho responden solidariamente ante terceros de las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades cotidianas. Sin embargo, esta responsabilidad solidaria no se aplica a los gastos manifiestamente excesivos. Los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 2007 siguen sujetos a la antigua ley, salvo que los socios soliciten acogerse al nuevo régimen. Salvo que se disponga lo contrario en un testamento, a la muerte de uno de los miembros de la pareja, el superviviente se beneficia del disfrute de la vivienda común durante un año. Por voluntad, estos últimos también pueden beneficiarse de la asignación preferente de la vivienda común. El Decreto nº 2012-966, de 20 de agosto de 2012, establece nuevas normas relativas a la inscripción de la declaración, modificación y disolución del pacto civil de solidaridad recibido por un notario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por lo que respecta a los efectos de un PACS sobre el hijo de uno de los firmantes del mismo, cuando el contrato se ha celebrado entre personas del mismo sexo, el Tribunal de la Seguridad Social de Nantes, en sentencia de 20 de marzo de 2006, confirmó la decisión de la comisión de recurso amistoso de la Caja del Seguro de Enfermedad Primaria de Nantes que rechazaba el pago a la pareja de la madre del niño las prestaciones relativas al permiso de paternidad, alegando que los artículos L 122-25-4 del Código del Trabajo y L 331-8 del Código de la Seguridad Social no se refieren al “compañero” de la madre, sino al “padre” del niño, lo que argumenta, en particular, que este último está unido al niño por un vínculo de filiación legalmente establecido. Sobre la solicitud de adopción del hijo de una madre de la unión civil por parte de su pareja, véase la sección sobre Adopción. También se sostiene que, según los artículos L.331-8 y D.331-4 del Código de la Seguridad Social, el beneficio del permiso de paternidad está abierto al padre del niño sobre la base de la existencia de una relación legal entre padre e hijo. Estos textos excluyen cualquier discriminación por razón de género u orientación sexual, y no afectan al derecho a la vida familiar. La firma de un PACS no confiere ningún derecho a la pareja homosexual de la madre de un niño. El beneficio del permiso de paternidad está abierto, debido a la existencia de un vínculo legal de filiación, al padre del niño; que estos textos excluyen toda discriminación en función del sexo o de la orientación sexual, y no afectan al derecho a la vida familiar, por lo que la pareja de la madre no puede reclamar el beneficio del permiso de paternidad.

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Véase también más abajo la palabra “Tontine”.

Cláusula de “Tontine”

La cláusula “Tontine”, también conocida como “clause d’accroissement”, contrato “Tontine” o “Pacte tontinier” (véase más detalles), es un acuerdo entre varias personas que ponen en común bienes o capitales, con la particularidad de que las sumas pagadas, su producto o los bienes muebles o inmuebles adquiridos con el capital así constituido pertenecerán al último superviviente.

Datos verificados por: Louise

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Véase También

Derechos LGBT en Francia
Derechos LGBT en Europa
Derechos LGBT en la Unión Europea
Adopción LGBT en Europa
Reconocimiento de las uniones del mismo sexo en África
Reconocimiento de las uniones del mismo sexo en América
Reconocimiento de las uniones del mismo sexo en Asia
Reconocimiento de las uniones del mismo sexo en Oceanía
Reconocimiento de las uniones del mismo sexo en Europa
Matrimonio entre personas del mismo sexo en Francia

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