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Planificación Sucesoria

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Planificación Sucesoria en Francia

Cláusula de “Tontine”

La cláusula “Tontine”, también conocida como “clause d’accroissement”, contrato “Tontine” o “Pacte tontinier”, es un acuerdo entre varias personas que ponen en común bienes o capitales, con la particularidad de que las sumas pagadas, su producto o los bienes muebles o inmuebles adquiridos con el capital así constituido pertenecerán al último superviviente.

En particular, es el medio que se encuentra en la práctica para que el superviviente de una pareja que convive adquiera la parte de su cónyuge y conserve la vivienda común. De este modo, el bien objeto de la tontina se transmite al beneficiario de la cláusula de incremento sin tener que pasar por la herencia compartida por los herederos del fallecido.

El artículo 69 de la ley n°80-50 de 18 de enero de 1980 (ley de finanzas para el ejercicio 1980) introdujo un artículo 754-A en el Código General de Impuestos que hace que la tontina pierda la mayor ventaja que tenía hasta entonces. Esta disposición establece que, a partir de ahora, los bienes recibidos en virtud de un contrato de este tipo se considerarán transmitidos a título gratuito y el superviviente será responsable del impuesto sobre donaciones. La única excepción a esta regla fiscal es la vivienda principal compartida por los dos compradores, siempre que tenga un valor inferior a 76.000,00 euros.

Hay que tener en cuenta que, en términos de principios jurídicos, una cláusula conocida como cláusula d’accroissement o pacte tontinier, confiere a cada uno de los compradores la propiedad de la totalidad del inmueble a partir del día de su adquisición bajo la condición de que el cocontratante haya fallecido. La firma de una cláusula de aceleración no crea una indivisión, por lo que una u otra de las partes del contrato nunca puede provocar unilateralmente la división. A este respecto, véase la decisión del Tribunal de Versalles de 25 de septiembre de 2003. Esta sentencia establece que, mientras no se cumpla la condición de que uno de los adquirentes haya fallecido, los titulares de la tontina tienen derechos concurrentes sobre la propiedad, en particular el derecho a disfrutarla de forma indivisa y que, a falta de propiedad indivisa, uno de los adquirentes no puede reclamar un derecho sobre la propiedad, uno de los adquirentes no puede invocar el régimen de copropiedad de derecho común, en particular las disposiciones del artículo 815-9 del Código Civil relativas a la indemnización en caso de utilización privativa de la copropiedad por uno de los copropietarios.

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