Mayorazgo
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Definición de MAYORAZGO en Derecho español
Es el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
Mayorazgo
Para más información sobre Mayorazgo, véase el contenido de Mayorazgo en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Mayorazgo en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mayorazgo
Definición y descripción de Mayorazgo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) (De mayoradgo, éste del latín maioraticus, de maiororis, mayor.) Entendemos por tal, el régimen especial al cual era sometida una masa patrimonial, misma que no podía ser enajenada ni gravada, pero sobre todo tenía que ser transmitida mortis causa, de acuerdo con las indicaciones del fundador del mayorarzgo, generalmente al primogénito varón (el hijo mayor). A esa masa patrimonial se le daba el carácter de “bienes vinculados”, por el nexo o vínculo que se establecía con la institución, en este caso del mayorazgo. Fueron también bienes vinculados aquellos que adquiriesen las corporaciones, civiles o eclesiásticas, los que por ese hecho salían del comercio y se decía pasaban a “manos muertas” o se “amortizaban”.
Recursos
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Bibliografía
Campomanes Rodríguez, Pedro, Tratado de la regalía de amortización; edición facsimilar, estudio preliminar de Francisco Tomás y Valiente, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975; Clavero, Bartolomé, Mayorazgos. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1839, Madrid, 1974; Fernández de Recas, Guillermo S., Mayorazgos de la Nueva España, México, UNAM, 1965; Lalin de Abadia, Jesús, Iniciación histórica al derecho español, Barcelona, Ariel, 1970; Pacheco, Joaquín Francisco, Comentario a las leyes de desvinculación, 3ª edición, Madrid, 1854; Peset, Mariano, Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, Editores de Derecho Reunios/Editorial Revista de Derecho Privado, 1982; Sempere y Guarinos, Juan, Historia de los vínculos y mayorazgos; 2ª de., Madrid, Ramón Rodríguez de Rivera, editor, 1947.
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Nobleza.
Bibliografía
España, Historia de (08): 1470-1558, CLAVERO, B. Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836. Madrid, 1989.
GARCÍA GALLO, A. Manual de Historia del Derecho español. Madrid, 1964.
TOMÁS Y VALIENTE, F. Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de oficios públicos en Castilla, en “Actas del I Symposium de Historia de la Administración”, pp. 123-159. Madrid, 1970.
VARGAS ZÚÑIGA Y MONTERO ESPINOSA, A. Derecho nobiliario histórico, Madrid, 1961.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mayorazgo
Definición y descripción de Mayorazgo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) (De mayoradgo, éste del latín maioraticus, de maiororis, mayor.) Entendemos por tal, el régimen especial al cual era sometida una masa patrimonial, misma que no podía ser enajenada ni gravada, pero sobre todo tenía que ser transmitida mortis causa, de acuerdo con las indicaciones del fundador del mayorarzgo, generalmente al primogénito varón (el hijo mayor). A esa masa patrimonial se le daba el carácter de “bienes vinculados”, por el nexo o vínculo que se establecía con la institución, en este caso del mayorazgo. Fueron también bienes vinculados aquellos que adquiriesen las corporaciones, civiles o eclesiásticas, los que por ese hecho salían del comercio y se decía pasaban a “manos muertas” o se “amortizaban”.
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Bibliografía
Campomanes Rodríguez, Pedro, Tratado de la regalía de amortización; edición facsimilar, estudio preliminar de Francisco Tomás y Valiente, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975; Clavero, Bartolomé, Mayorazgos. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1839, Madrid, 1974; Fernández de Recas, Guillermo S., Mayorazgos de la Nueva España, México, UNAM, 1965; Lalin de Abadia, Jesús, Iniciación histórica al derecho español, Barcelona, Ariel, 1970; Pacheco, Joaquín Francisco, Comentario a las leyes de desvinculación, 3ª edición, Madrid, 1854; Peset, Mariano, Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, Editores de Derecho Reunios/Editorial Revista de Derecho Privado, 1982; Sempere y Guarinos, Juan, Historia de los vínculos y mayorazgos; 2ª de., Madrid, Ramón Rodríguez de Rivera, editor, 1947.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
Campomanes Rodríguez, Pedro, Tratado de la regalía de amortización; edición facsimilar, estudio preliminar de Francisco Tomás y Valiente, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975; Clavero, Bartolomé, Mayorazgos. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1839, Madrid, 1974; Fernández de Recas, Guillermo S., Mayorazgos de la Nueva España, México, UNAM, 1965; Lalin de Abadia, Jesús, Iniciación histórica al derecho español, Barcelona, Ariel, 1970; Pacheco, Joaquín Francisco, Comentario a las leyes de desvinculación, 3ª edición, Madrid, 1854; Peset, Mariano, Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, Editores de Derecho Reunios/Editorial Revista de Derecho Privado, 1982; Sempere y Guarinos, Juan, Historia de los vínculos y mayorazgos; 2ª de., Madrid, Ramón Rodríguez de Rivera, editor, 1947.
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