Obligación de Reparar el Daño
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Obligación de Reparar el Daño en el Derecho Internacional Público
La presente sección analiza obligación de reparar el daño en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a obligación de reparar el daño. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de obligación de reparar el daño y el Derecho Internacional Público.
Obligación de Reparar el Daño en el Régimen de la Responsabilidad Internacional
De conformidad con la jurisprudencia y doctrina internacionales, la obligación de reparación [102] puede ser entendida como una noción que abarca el conjunto de medidas –restitución en especie, indemnización y satisfacción— que tienen por objeto el restablecimiento en especie, o por substitución del bien lesionado, de la situación que debería haberse producido de no mediar el hecho ilícito generador de un daño de naturaleza material o “político-moral”. las diferentes formas de reparación que conoce el derecho internacional, pueden ser empleadas concurrentemente si ello es indispensable para el debido resarcimiento de los daños producidos.
En el estado actual del derecho internacional, y en ausencia de un contencioso general de la legalidad de los actos del Estado, la exclusiva inobservancia de una obligación internacional puede dar lugar a reparación —por anulación del acto o declaración judicial de la ilicitud del hecho— únicamente a través de la interposición de una reclamación por daño moral entablada por el Estado jurídicamente afectado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Información sobre obligación de reparar el daño en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- 102 Ladislas Reitzer, la réparatión comme conséquence de Pacte illicite en Droit international, Belgique Georges Thones, 1938, pp. 32 y as.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.