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Obligaciones de Manutención

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Las Obligaciones de Manutención

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las oblgaciones de manutención. [aioseo_breadcrumbs]

Obligaciones de Manutención en Derecho Europeo

Esta sección examinará la noción y tipos de manutención, los tipos de manutención, las reclamaciones de alimentos entre cónyuges, y las reclamaciones de manutención de los hijos.

1. Noción y clases de alimentos
La reclamación de manutención se entiende generalmente como la concesión de prestaciones, en el marco de una relación familiar, para satisfacer las necesidades cotidianas de otra persona; depende de las necesidades del acreedor alimentario y de la capacidad de pago del deudor. Este tipo de transferencia existe en todos los sistemas jurídicos europeos. Sin embargo, en lo que respecta a la extensión y la intensidad de la obligación, existe una gama considerable de variaciones entre los sistemas jurídicos. Además, los alimentos propiamente dichos -que se prestan en contextos muy diversos- sólo son hasta cierto punto un concepto uniforme.

En materia de competencia y reconocimiento, los alimentos han seguido hasta ahora las normas en materia civil y mercantil del Derecho de familia internacional europeo (Derecho de familia europeo (PIL)). Existe una jurisdicción especial a favor del acreedor de alimentos (Art 5 no 2 Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001)). La necesidad de una noción europea de alimentos se ha planteado hasta ahora principalmente en el contexto de la delimitación del ámbito de aplicación y de la competencia especial en materia de alimentos en el marco del Convenio de Bruselas. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha calificado de obligación (que da derecho a la reclamación) de manutención el pago compensatorio (prestation compensatoire) debido tras el divorcio según el artículo 270 del Código civil francés. El argumento decisivo para este resultado fue que se trata de obligaciones financieras entre los ex cónyuges que se determinan en función de los medios y las necesidades de ambas partes (TJCE, asunto 120/79 – de Cavel II, Rec. 1980, p. 731).

El Reglamento europeo sobre alimentos sustituye a las disposiciones relativas a las obligaciones de alimentos del Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001). Para regular el derecho internacional de alimentos, es necesario delimitar el término “alimentos”. El Reglamento se aplica a las obligaciones alimenticias derivadas de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad (Art 1(1) (Reg 4/2009)). El Parlamento Europeo ha sugerido en una resolución legislativa de diciembre de 2007 que dichas obligaciones deben interpretarse en el sentido más amplio posible, abarcando, en particular, todas las órdenes, decisiones o sentencias de un tribunal competente relativas a pagos periódicos, pagos de cantidades a tanto alzado, transferencias de propiedad de bienes y ajustes patrimoniales que se fijen en función de las necesidades y recursos respectivos de las partes y tengan carácter de alimentos.

No existe un derecho sustantivo uniforme (derecho uniforme) de alimentos. El derecho de alimentos es una parte del derecho de familia, que generalmente se regula en los códigos civiles nacionales (por ejemplo, en Austria, Francia y Alemania); en un Código de Familia (por ejemplo, en la República Checa y Polonia) o en estatutos especiales (por ejemplo, en Inglaterra).

Las normativas legales distinguen entre distintos tipos de obligaciones y reclamación de manutención. Una tendencia uniforme de los estatutos nacionales son las reglamentaciones que tienen más en cuenta la independencia económica de los cónyuges, sobre todo después del divorcio. Al mismo tiempo, los legisladores nacionales se esfuerzan por reforzar la reclamación de manutención de los hijos. La Comisión de Derecho de Familia Europeo (CEFL) ha elaborado los Principios del Derecho de Familia Europeo en Materia de Divorcio y reclamación de manutención entre Ex Cónyuges (2004, Principios del Derecho de Familia Europeo).

2. Tipos de alimentos
El Derecho de familia establece generalmente una distinción según el origen de la obligación de prestar alimentos, es decir, alimentos entre parientes, alimentos conyugales y alimentos entre ex cónyuges. Un concepto general de “derecho de alimentos” que englobe todos estos tipos de obligaciones se desarrolla de forma diferente en los sistemas jurídicos nacionales.

El concepto englobador del derecho consuetudinario continental, basado en la codificación del derecho romano del siglo VI (gemeines Recht; ius commune), relativo a los alimentos entre parientes con reclamaciones recíprocas de alimentos entre ascendientes y descendientes todavía se encuentra en los sistemas jurídicos europeos influenciados por el derecho romano (por ejemplo, en Francia (obligation alimentaire), Alemania (Verwandtenunterhalt), Italia (alimenti) y Polonia). La manutención de los hijos es el tipo de manutención más importante e intensivo y una obligación generalmente reconocida. Con respecto a los hijos propios existe una obligación alimentaria intensificada (en Francia obligation d’entretien, en Italia mantenimento). Los hijos legítimos e ilegítimos reciben hoy el mismo trato. Por lo general, la obligación sólo recae sobre los padres naturales; la obligación de alimentos de los padrastros (por ejemplo, en los Países Bajos) o la obligación hacia un “hijo de la familia” (Inglaterra) sólo existe en una minoría de ordenamientos jurídicos.

La obligación de alimentos respecto a los adultos no existe en todas partes. En muchos sistemas jurídicos no suele haber límite de edad (por ejemplo, en Francia, Alemania y Polonia), mientras que en los países de common law y en los sistemas jurídicos nórdicos se desconocen las reclamaciones de alimentos de personas adultas. En caso de necesidad, en estas jurisdicciones dichas personas dependen únicamente de sus propios esfuerzos o -en la medida de lo posible- de las prestaciones de la seguridad social. Las reclamaciones de alimentos por parte de los padres se ajustan, por otra parte, a la obligación del derecho consuetudinario romano de que los hijos mantengan a sus padres y, en caso necesario, a los ascendientes más remotos. Esta obligación se impone principalmente a los descendientes más próximos antes que a los más remotos. Hoy en día, en comparación con las diferentes formas de seguridad social, sólo tiene una función de colmado de lagunas y a menudo se cuestiona la política que la sustenta.

Las obligaciones y reclamaciones de alimentos también pueden basarse en la afinidad. Sin embargo, la obligación de los suegros hacia los hijos políticos (y viceversa) sólo existe en una minoría de sistemas jurídicos (por ejemplo, Francia, Italia y Países Bajos). Una obligación recíproca de alimentos entre hermanos, es decir, parientes colaterales, que existía por ejemplo en el derecho prusiano, sólo está prevista hoy en día en unos pocos sistemas jurídicos (véase el art. 433 nº 6 del Codice civile italiano).

3. Obligaciones de manutención entre cónyuges
La reclamación y obligación de manutención entre cónyuges se proporciona durante el matrimonio existente. En Alemania, el concepto de “manutención familiar” abarca la duración de la convivencia (Familienunterhalt, § 1360 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)). En Francia, la manutención del cónyuge forma parte de la obligación general de contribuir a los “gastos del matrimonio” (Art 214 Código civil). Una demanda individual de manutención conyugal sólo nace durante una separación de los cónyuges.

Aunque los sistemas jurídicos europeos también difieren notablemente en lo que respecta a la reclamación y obligación de manutención tras el divorcio, los Principios CEFL pretenden, no obstante, estar en consonancia con las tendencias recientes. Siguen el enfoque dominante en los países de derecho civil al acoger las demandas independientes de alimentos. En el derecho inglés, por el contrario, el alivio financiero global ocupa el centro de interés (ss 21 y ss Matrimonial Causes Act 1973). Según el derecho inglés, los bienes pueden transferirse al cónyuge; la obligación de manutención sólo se concede cuando no es posible el pago de una suma a tanto alzado. La obligación de manutención y las consecuencias para los bienes de los cónyuges tras el divorcio no se tratan por separado.

Según los Principios del CEFL, la concesión de alimentos tras el divorcio no depende del tipo de divorcio (Principio 2:1). El punto de partida es la autosuficiencia; cada cónyuge debe mantenerse a sí mismo tras el divorcio (Principio 2:2). Reforzar la autosuficiencia, en particular de las mujeres y las madres, fue uno de los principales objetivos de la reforma alemana de 2007 del derecho de alimentos (véanse los artículos 1569 y siguientes del BGB) y es también una preocupación de otros ordenamientos jurídicos. Sin embargo, una condición previa para el éxito de este enfoque es una política de seguridad social y del mercado laboral adecuada.

En la concesión de alimentos, los Principios CEFL siguen los requisitos generalmente reconocidos. La reclamación de manutención posterior al divorcio depende de la insuficiencia de recursos del cónyuge acreedor para satisfacer sus necesidades y de la capacidad del cónyuge deudor para satisfacerlas (Principio 2:3).

Para evaluar las demandas de alimentos según los Principios del CEFL, deben tenerse en cuenta, en particular, factores como la capacidad laboral, la edad y la salud de los cónyuges, el cuidado de los hijos, el reparto de tareas durante el matrimonio, la duración del matrimonio, el nivel de vida durante el matrimonio y cualquier nuevo matrimonio o relación de larga duración (Principio 2:4).

Según los Principios del CEFL, la obligación de manutención debe proporcionarse a intervalos regulares y por adelantado (Principio 2:5(1)). Así pues, los Principios no adoptan como punto de partida el principio de ruptura limpia, es decir, una regulación con una prestación única y definida. Sin embargo, la autoridad competente puede ordenar el pago de una suma a tanto alzado a petición de uno de los cónyuges o de ambos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (Principio 2:5(2)). Algunos ordenamientos jurídicos van más lejos a este respecto. Por ejemplo, el Código civil francés prevé principalmente una única prestation compensatoire que debe compensar cualquier perjuicio económico. Sin embargo, en la práctica, a menudo sólo se conceden alimentos periódicos.

Los Principios CEFL contienen una cláusula general sobre la excesiva onerosidad (hardship clause), que se encuentra generalmente en las normativas legales nacionales actuales en Europa. En caso de dificultades excepcionales para el cónyuge deudor, la autoridad competente puede denegar, limitar o poner fin a la obligación de manutención debido a la conducta del cónyuge acreedor (Principio 2:6).

Los Principios CEFL también abordan el problema de las demandas múltiples de alimentos. A la hora de evaluar la capacidad del cónyuge obligado para satisfacer las necesidades del cónyuge acreedor, debe darse prioridad a las demandas de alimentos de los menores (Principio 2:7(a)). La prioridad de los menores fue otro de los objetivos de la reforma alemana de la ley de alimentos en 2007. Los Principios CEFL coinciden en gran medida con la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos, que establecen un rango igual entre la obligación de alimentos hacia el ex cónyuge divorciado y el segundo cónyuge (§§ 1582, 1609 BGB). Los Principios CEFL, sin embargo, sólo establecen que debe tenerse en cuenta cualquier obligación del cónyuge deudor de mantener a un nuevo cónyuge (Principio 2:7(b)).

Los Principios CEFL limitan el periodo de tiempo durante el cual existe la obligación de alimentos. Por lo general, los alimentos sólo se conceden por un período limitado. Sin embargo, en casos excepcionales puede existir una obligación de alimentos sin límite de tiempo (Principio 2:8). Esto coincide con una tendencia que recientemente ha encontrado expresión en la legislación alemana. En los Países Bajos, por ejemplo, el tribunal puede limitar la duración de la reclamación de manutención por un periodo que va desde la duración de un matrimonio breve hasta un periodo máximo de 12 años (Art 157(3)-(6) Burgerlijk Wetboek (BW)).

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La obligación de alimentos cesa si el cónyuge acreedor vuelve a contraer matrimonio o establece una relación duradera (Principio 2:9(1)). El cese de la obligación de manutención tras el divorcio cuando se ha establecido una relación duradera ha sido establecido por la Ley alemana de reforma de la Ley de alimentos de 2008 en el § 1579 nº 2 del BGB. Los Principios CEFL no permiten revivir una obligación de manutención extinguida si, tras su cese, finaliza el nuevo matrimonio o la relación de larga duración (Principio 2:9(2)). En caso contrario, las obligaciones de alimentos cesan con la muerte del acreedor o del cónyuge deudor (Principio 2:9(3)).

Una cuestión especialmente difícil es la de los acuerdos sobre alimentos. Por un lado, es necesario ejercer la autonomía de la voluntad y la flexibilidad de las partes; por otro, la ley debe garantizar la protección de la parte más débil. Los Principios CEFL permiten a los cónyuges llegar a un acuerdo sobre la reclamación de manutención después del divorcio. El acuerdo puede referirse al alcance, el cumplimiento, la duración y la extinción de la obligación de alimentos, así como a la posibilidad de renunciar a una demanda de alimentos (Principio 2:10(1)). Se consigue un cierto grado de control mediante el requisito de que dicho acuerdo conste por escrito (Principio 2:10(2)). También se exige la equidad sustantiva del acuerdo. Según los Principios CEFL, la autoridad competente debe, como mínimo, examinar la validez del acuerdo de alimentos (Principio 2:10(3)).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

4. Obligaciones de manutención de los hijos
En las reclamaciones de alimentos de los hijos, la capacidad de pago del deudor de alimentos es una condición para la obligación o reclamación; el deudor debe estar en condiciones de hacer frente a su responsabilidad. Se espera que el deudor haga esfuerzos razonables para cumplir con sus obligaciones. No obstante, el deudor tiene derecho a disponer de medios suficientes para su propio sustento (en Alemania, una reserva de autosuficiencia, Selbstbehalt). A menudo existe un nivel mínimo de manutención fijado por ley que debe pagarse (véase el artículo 1612a del BGB). Otro requisito básico de las demandas de alimentos es la necesidad del acreedor alimentario; en el caso de los hijos, sin embargo, tal necesidad existe por regla general.

Las distintas formas de reclamación de manutención se distinguen en función del modo de prestación. La reclamación de manutención puede prestarse en especie o como manutención monetaria de los hijos. En el derecho alemán existe una categoría separada de manutención en especie, la “manutención por cuidado” (Betreuungsunterhalt), para el hijo menor de edad. Por lo general, el cuidado y la crianza de un hijo se consideran equivalentes a la prestación de manutención monetaria por parte del otro progenitor.

Los métodos para evaluar la obligación de manutención difieren considerablemente. Aunque a veces prima un enfoque de cálculo individual (por ejemplo, en Francia y Polonia), es más común utilizar una cierta estandarización. Con frecuencia se utilizan fórmulas desarrolladas por los tribunales basadas en porcentajes de los ingresos o en contribuciones fraccionadas (Austria), pero también encuentran aplicación las tablas de manutención (Alemania). En Inglaterra, la determinación administrativa de la manutención de los hijos por parte de la Agencia de Manutención de los Hijos tiene lugar según una fórmula legal (véase la Ley de Manutención de los Hijos de 1995). Por lo general, no son posibles los acuerdos por los que se renuncie a la manutención de los hijos para el futuro.

En general, una demanda de alimentos se hace valer en un procedimiento civil. Sin embargo, el Reino Unido ha creado una autoridad independiente, la Child Support Agency, para la ejecución de la obligamación de manutención.

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Si el deudor de la obligación de manutención no puede pagar o no paga, a menudo se pueden reclamar anticipos de la obligación de manutención con cargo a fondos públicos. A este respecto, el Consejo de Europa (Consejo de Europa (armonización del derecho privado) y Consejo de Europa (aspectos institucionales)) ha emitido una recomendación para la introducción de dichos pagos anticipados. Por consiguiente, existe una estrecha relación con las prestaciones de la seguridad social y la red de seguridad pública que protege en general contra los contratiempos y riesgos de la vida. Algunas prestaciones de la seguridad social están siempre disponibles. Otras son de carácter subsidiario y sólo pueden reclamarse en caso de incumplimiento de la ayuda privada. Aquí -como en el caso de los anticipos alemanes de la obligación de manutención- suele ser posible el derecho de recurso contra el deudor de la pensión.

Revisor de hechos: Schmidt

Obligaciones de Manutención en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 27 (2)

Obligaciones de Manutención y los Derechos del Niño y el Adolescente

Los Estados Parte deben respetar que los padres u otros responsables del niño tengan la responsabilidad primaria de asegurar – dentro de sus habilidades y capacidades económicas – las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.

Recursos

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Véase También

  • Calidad de vida adecuada
  • Asistencia familiar
  • Obligaciones de los padres
  • Recuperación de manutención.
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