Obra Social
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Obra Social en el Derecho Social
Adelantando una noción —el tema en extenso se tratará en el tomo referido a la seguridad social—, se define como instituto creado convencionalmente entre sindicatos y empleadores (bajo el prisma histórico) para la cobertura de contingencias sociales, con menor amplitud que la realizada por la seguridad social en general.Entre las Líneas En este caso comprende —no de modo exclusivo— la enfermedad, el accidente, la necesidad de esparcimiento, etc.; en un concepto más extendido, de acuerdo con la experiencia normativa argentina, inmediatamente después de haberse constituido el sistema de obras sociales por vía negocial, se le reconoció a la obra social —administrada por el sindicato— la posibilidad de realizar prestaciones médico-asistenciales mínimas, vivienda, cultura, turismo, recreación, etc., con un régimen patrimonial adecuado. Más tarde se limitaron las prestaciones, quedando reducidas a prestaciones médico-asistenciales básicas, turismo y “otras”, con limitación de recursos, quedando a los sindicatos solamente la posibilidad de realizar toda clase de servicios sociales a través de mutuales y cooperativas, con excepción de las prestaciones médico-asistenciales básicas (ver mi libro Servicios sociales sindicales). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Obra Social”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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