Ocultamiento de Bienes
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Lavado de Dinero; Ocultamiento de Bienes Mal Habidos en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, lavado de dinero; ocultamiento de bienes mal habidos se recoge en la Parte Especial, en su Sección vigesimoprimera, sobre Favorecimiento y receptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el artículo § 261. Lavado de dinero; ocultamiento de bienes mal habidos dispone lo siguiente: (1) Quien oculte una cosa, encubra su origen, o impida o ponga en peligro la investigación del origen, del descubrimiento, del comiso, la confiscación, o el aseguramiento de un tal objeto, que provenga de un hecho antijurídico mencionado en la frase 2, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. Hechos antijurídicos en el sentido de la frase 1 son: 1. crímenes 2. delitos conforme a: a) § 332 inciso 1, también en conexión con el inciso 3 y el § 334 b) § 29 inciso 1 frase 1 numeral 1 de la Ley de Estupefacientes (Betäubungsmittelgesetz) y el § 29 inciso 1 numeral 1 de la Ley de Vigilancia de Materias Básicas (Grundstoffüberwachungsgesetz), 3. Delitos según el § 373 y cuando el autor actúe profesionalmente según el § 374 de la Ley general tributaría (Abgabenordung), también en conexión con el § 12 inciso 1 de la Ley para la ejecución de las Organizaciónes Comunes de Mercado (Gesetz zur Durchführung der Gemeinsamen Marktorganisationen), 4. Delitos 92 a) según los § 180b, 181a, 242, 246, 253, 258, 263 a 264, 266, 267, 269, 284, 326 inciso 1, 2 y 4 a si como el § 328 inciso 1, 2 y 44, b) según el § 92 a de la Ley para extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (Ausländergesetz) y del § 1 84 de la Ley de Procedimientos para Asilados (Asylverfahrensgesetz), que hayan sido cometidos profesionalmente o por un miembro de la banda que se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) para la comisión continuada de tales hechos, y 5. Delitos cometidos por un miembro de una asociación criminal (§ 129) En los casos de la frase 2 numeral 3 se aplica también la frase 1 para un objeto referente al cual se le hayan ocultado datos. (2) De la misma manera será castigado quien en relación con un objeto señalado en el inciso 1 1. lo consiga para sí o para un tercero, o 2. lo guarde o utilice para si o un tercero, cuando haya conocido la procedencia del objeto en el momento en el cual lo haya obtenido. (3) la tentativa es punible. (4) En casos especialmente graves el castigo es pena privativa de la libertad de seis meses hasta diez años. Un caso especialmente grave se presenta por lo general cuando el autor actúa profesionalmente como miembro de una banda, que se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) para la continuada comisión de lavado de dinero. (5) Quien en los casos del inciso 1 o 2, no reconozca por ligereza que el objeto provenga de alguno de los hechos antijurídicos descritos en el inciso 1, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa. (6) el hecho no es punible de acuerdo con el inciso 2, cuando antes un tercero haya obtenido el objeto, sin haber cometido por ello un hecho punible. (7) Objetos, a los que se refiera el hecho, pueden ser confiscados. Debe aplicarse el § 74 a. Los §§ 43a, 73 deben aplicarse cuando el autor actúa como miembro de una banda, que se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) para la continuada comisión del lavado de dinero. El § 73d también debe aplicarse cuando el autor actúa profesionalmente. (8) Los objetos descritos en los incisos 1, 2 y 5, se equiparan a aquellos que provengan de hechos cometidos en el extranjero señalados en el inciso 1 cuando el hecho también este amenazado con castigo en el lugar de los hechos. (9) Por lavado de dinero no será castigado según los incisos 1 a 5, quien: 1. voluntariamente denuncie el hecho ante la autoridad competente, o disponga voluntariamente un tal denuncio, cuando el hecho en ese momento no estuviese descubierto total o parcialmente y el autor tuviera conocimiento de esto o luego de una evaluación objetiva de la situación, tuviera que contar con esto, y 2. en los casos de los incisos 1 y 2, bajo los presupuestos descritos en el numeral 1, se efectúe el aseguramiento del objeto, al cual se refiere el hecho punible. De conformidad con los incisos 1 a 5 no será castigado quien es punible a causa de participación en el hecho previo (10) el tribunal puede en los casos de los incisos 1 a 5, disminuir el castigo (§ 49, inciso 2) según su discrecionalidad o prescindir del castigo de acuerdo con ésta norma cuando el autor por medio de la revelación voluntaria de su conocimiento haya contribuido esencialmente a que el hecho, más allá de su propia contribución, o de un hecho antijurídico de otro descrito en el inciso 11 haya podido ser descubierto Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
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