Oportunidad
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Oportunidad en el Derecho Social
La palabra aparece, en la doctrina, en la expresión control de oportunidad, pues a raíz de la exigencia legal de someter el estatuto de la asociación profesional de trabajadores a la aprobación del órgano de aplicación, Justo López ha sostenido que, aunque la ley no lo dijera, la autoridad de aplicación no debería autorizar la inscripción ni reconocer la personería gremial a una asociación cuyos estatutos fuesen incompatibles con disposiciones legales (al menos en cuanto éstas no fueren declaradas inconstitucionales por la autoridad judicial). De modo que debe entenderse que el control de la autoridad administrativa es de legitimidad, pero no un control de oportunidad o conveniencia, que queda librado exclusivamente al órgano de la asociación (asamblea o congreso) que aprueba el estatuto. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Oportunidad”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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