Órgano Deliberante
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Órgano Deliberante en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
En cuanto al término órgano proviene del latín organum y del griego órganum que significan instrumento. La sexta acepción que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, alude a la persona o cosa que sirve para la ejecución de un acto o de un designio. Este término se escribe orgam en portugués; organ en inglés; orgue en francés; orgel en alemán; órgano en italiano. Por su parte, la palabra deliberar es definida por el citado diccionario como el considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de nuestras decisiones antes de adoptarlas y la razón o sinrazón de los votos que se nos piden, previamente a su emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su equivalente en portugués es deliberar; en inglés to deliberate; en francés deliberer, en alemán beraten y en italiano deliberare.
Desarrollo de Órgano Deliberante en este Contexto
Uno de los sinónimos que se emplean para referirse al parlamento, es el de órgano deliberante, en razón de la función deliberativa que desempeña.Entre las Líneas En ese sentido, en el parlamento, previamente a la toma de una determinación, se procede al análisis y evaluación del asunto de que se trate, ya sea a nivel de comisión, o durante su discusión en tribuna. El trabajo parlamentario en sus distintas facetas, requiere de la deliberación por parte de los legisladores, que en ocasiones se apoyan en especialistas de la materia, para ilustrarse y saber en qué dirección tomar una decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es evidente que la deliberación ha de ser ordenada, minuciosa y real en cuanto al tema que se está discutiendo, a efecto, que al momento de legislar se elija la vía más adecuada a las circunstancias y realidades de un país. De ahí, que ha de haber la suficiente deliberación, tanto de parte de la mayoría como de la minoría, dándose por hecho la buena fe de todos los que intervienen, que el interés general esté por encima del interés particular; ya que, la decisión que adopten tendrá alguna repercusión que será valorada por la sociedad. De lo anterior, se desprende que al parlamento se le denomine órgano deliberante, ya que en virtud, de la trascendencia de los temas que conoce, se requiere de un conocimiento amplio, que pueda ser plasmado en algún ordenamiento jurídico. Dado que deliberar significa igualmente discernir acerca de la culpabilidad o no de una persona, es la acción que realizan los jurados y los jueces antes de dictar sentencia. Diversos autores, hablan de un “poder deliberante” y no de “Poder Legislativo”, como Maurice Hauriou, basándose en que la deliberación es su propia operación de voluntad que se manifiesta en los razonamientos y opiniones de los legisladores; y que, si se le denomina órgano legislativo se debe a su función de crear leyes, que no es la única.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Órgano Deliberante en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BIDART CAMPOS, Germán, Derecho Político, Buenos Aires, 1962 DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.
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Bibliografía
BIDART CAMPOS, Germán, Derecho Político, Buenos Aires, 1962 DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.
HAURIOU, Maurice, Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1990.
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