Preferentes
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En España, el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera hace referencia a
los titulares de capital híbrido de los bancos que reciban ayuda como obligados a
soportar la responsabilidad de la situación de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de los mismos. El Banco
de España, en coordinación con la Comisión Europea y con la Autoridad Bancaria
Europea, son quienes supervisarán las operaciones de conversión de instrumentos
híbridos y subordinados en deuda preferente o en recursos propios.
Con anterioridad a 2008 el valor nominal de las participaciones preferentes coincidía
con su valor de mercado o venta, realizándose la mayor parte de las colocaciones
de preferentes indistintamente entre inversores institucionales y minoristas.
En 2005 la CNMV remitió una carta a los emisores, en la que se les recomendaba
destinar al menos el 10 por ciento de la emisión al tramo institucional, o que
para fijar las condiciones financieras se aportasen dos informes de valoración o
cualquier otro mecanismo que acreditara que las condiciones de emisión eran de
mercado.
En este período, era una práctica frecuente entre las entidades, dependiendo de
la emisión y una vez transcurridos unos años, la amortización anticipada, así el
inversor recuperaba el 100 por cien de su inversión más los intereses percibidos.
Otra práctica de las entidades era la recompra de la participación, cuando el cliente
lo solicitaba, al 100 por cien del nominal y se la vendían a otro cliente por ese
precio. También facilitaban el case al 100 por cien del nominal entre clientes interesados
en vender o comprar en la propia sucursal o red de oficinas de la entidad,
comunicando estos cases posteriormente al mercado regulado AIAF.
A partir de 2008, se observa que los inversores institucionales dejan de mostrar
interés por la compra de este tipo de productos, por lo que las entidades incrementaron
la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de las participaciones preferentes entre la clientela
minorista.Entre las Líneas En respuesta a esta tendencia, el 17 de febrero de 2009, la CNMV, en
el ámbito de sus funciones de protección del inversor, comunica a las entidades
emisoras de productos de renta fija (participaciones preferentes y deuda subordinada,
entre otros) que si estos solo son comercializados entre inversores minoristas
deben incluir un informe de valoración de un experto independiente,
con objeto de determinar si las condiciones de emisión destinada a minoristas
son equiparables a las que debería tener, para colocar adecuadamente, una
emisión similar lanzada en el mercado mayorista.
La CNMV incluía una advertencia en el folleto para el caso de que el precio de la
valoración final ofrecido por el emisor fuese diferente del precio del informe
de valoración.
Por otra parte, la situación económica en general y de las entidades fi nancieras
en particular, hace que se empiece a alejar el valor de mercado del nominal de
algunas participaciones preferentes.Entre las Líneas En este sentido la CNMV recuerda, el 16 de
junio de 2010, a los emisores de preferentes que es una mala práctica realizar entre
los inversores minoristas, cases (operaciones de compra/venta) al valor nominal,
si este es diferente al de mercado, ya que, en caso de transacciones por encima del
valor de mercado, se está perjudicando al inversor que adquiere los valores.
Preferentes: Definicion
Acciones Preferentes
Las acciones preferentes (preferred shares en inglés) son un tipo de acciones. Véase más sobre la definición de las acciones preferentes, su contabilidad y otras cuestiones aquí.
Participaciones Preferentes
Mediante Ley 6/2011, de 11 de abril, sobre adaptación del derecho vigente en materia
de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, se modifica el régimen
para la computabilidad de las participaciones preferentes, como recursos
propios de primera categoría para las entidades de crédito emisoras, a los efectos
del cálculo de las ratios de solvencia.
Aviso
No obstante, incluye un régimen transitorio
para las participaciones preferentes emitidas con anterioridad a la entrada
en vigor de dicha norma. Ello es una consecuencia de los acuerdos alcanzados en
el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, sobre los criterios de admisibilidad
y sobre los límites de inclusión de determinados tipos de instrumentos de capital
híbridos en los fondos propios básicos de las entidades de crédito. La pérdida de
consideración del capital captado a través de participaciones preferentes por las
entidades como de primer orden, ha supuesto un hito importante en el problema
generado, ya que empiezan a perder valor, y las entidades se tienen que capitalizar
de otra forma para cumplir con sus obligaciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Casos Concretos
Preferentes CAM
Preferentes BBVA
Preferentes Bankia
Preferentes Caja España
Preferentes Repsol
Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada
En relación a esta Comisión de Seguimiento, véase el artículo correspondiente.
Bibliografía
- Marqués Sevillano, José Manuel y Sanchís Arellano, Alicia. «Los instrumentos
híbridos en los recursos propios de las entidades fi nancieras: naturaleza
y cambios tras la crisis fi nanciera». Estabilidad Financiera. Banco de
España, 2009, núm. 17. - Méndez Tojo, Ramón «Doctrina judicial sobre la nulidad de los contratos de
adquisición de participaciones preferentes». Diario La Ley, Sección Dossier,
22 de noviembre de 2012, núm. 7970. - AA. VV. Participaciones preferentes: ¿se puede recuperar el dinero invertido? Prácticas
bancarias y protección del consumidor (doctrina, jurisprudencia, soluciones
y formularios). Pamplona, Aranzadi, 2012. - Domínguez Martínez, José M. «Las participaciones preferentes: ascenso, auge y
declive». Cuadernos de Información Económica. Fundación Cajas de Ahorro
Confederadas, noviembre/diciembre 2012, núm. 231. - Prats Albentosa, Lorenzo «Participaciones preferentes: productos para profesionales
en manos de los consumidores». Diario La Ley, Sección Tribuna, 22
de noviembre de 2012, núm. 7970. - Ramos Muñoz, David «Las participaciones preferentes y su contexto: resolviendo
el sudoku». Diario La Ley, Sección Tribuna, 22 de noviembre de 2012,
núm. 7970.
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